REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2011-017295
ASUNTO Nº KP01-P-2009-017295

Quien suscribe se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda que vez que en fecha 26/03/2012, la Abog. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Séptima Primero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó la Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano: ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputaba la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de que según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir la consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO PREVIO:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

1.- ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.68.669.

CAPITUILO II
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SOLICITUD

Se inicia la presente averiguación en fecha 28/08/2011 como consecuencia de la detención en calidad de flagrancia del ciudadano ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.668.669, por funcionarios adscritos a Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes según Acta Policial de la referida fecha al momento que se trasladaban por la vía principal del Barrio el Garabatal específicamente al frete de la Tasca Valles del Turbio cuando visualizan a un ciudadano con un Arma de Fuego en la mano que al ver la comisión policial sale en veloz carrera y se introduce en una vivienda dándole la voz de alto a lo que hizo caso omiso por lo que proceden a penetrar la vivienda de conformidad con el Articulo 210 del Código Orgánico Procesal penal, logrando incautar en la parte de atrás en la tierra que se encuentra detrás de una baranda fabricada de cemento oculta debajo de una tabla de madera UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MM, realizándole una revisión al referido ciudadano a quien no se le incauto evidencia de interés Criminalística. Es por lo que procedieron a leerle sus derechos y a notificar a este despacho por encontrarse de guardia.


CAPITULO III
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

En fecha 22 de Junio de 2007, la representación Fiscal vistas las actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien tuvo conocimiento de la denuncia formulada por la víctima, ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, en la que señala que fue lesionados, ordenó de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, INICIO DE LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACION y agotadas como han sido todas las diligencias necesarias tendientes a total esclarecimiento de los hechos y cada uno de los elementos incriminatorios o no, y una vez estudiadas tales actuaciones, la representación fiscal llego a la conclusión de solicitar el Sobreseimiento de la Causa con fundamento al texto de las siguientes actuaciones de investigación:
1. Entrevista del Ciudadano LEANDRO JOSE ORTEGA GOYO, titular de la cedula de identidad Nº 18.422.330 quien manifestó que se encontraban durmiendo en su casa cuando a eso de la una y media de la mañana cuando llego su hermano y les toco la puerta y salen a ver que le sucedía es cuando se percatan que estaba un policial saltando el portón el cual abre la puerta para que abran otros funcionarios quienes entraron sin orden alguna estaba su esposa y su hija, le insistieron a su hermano que abriera la camioneta encontraron una pistola, en ningún momento puso resistencia, lo sacaron a la fuerza, lo sacaron a empujones de la residencia ellos cargaban pistolas en las manos y le indicaron que no se metiera..
2. entrevista del ciudadano WILMER ALFREDO LEON RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.644.139quien manifestó que ese día salio como a la una de la mañana a realizar un servicio de grúa cuando paso por el frente de la casa de un ciudadano de nombre Roy y al raro paso ENDERSON da la vuelta y se va hacia su casa luego pasa una camioneta Jeep la cual da la vuelta en U, y se detiene en la casa de Enderson donde ellos observan que se bajan tres policías, es cuando observa que uno de los policías esta apuntando a Enderson con un arma.
3. Entrevista del ciudadano ARIMAR JEANNETTE CORTEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.165.125, quien manifestó que estaba durmiendo con su hija y su esposo cuando el imputado tenia rato de haber llegado a la casa ya había guardado la camioneta y se quedo en el estacionamiento oyendo música, escuchando un alboroto al salir ven a un policial saltando el portón el cual le abrió la puerta a los otro policías, quienes insistían entrar a la residencia, y le dicen al imputado que abra la camioneta, encuentran un arma en el vehiculo, pero no era del imputado ya que indica que venia del polígono de tiro y que el tiene su arma con su respectivo porte.
4. Entrevista del ciudadano ROY ALEXANDER AMARO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.263.493, quien manifestó que llego como a las doce de la noche y estaba conversando con Wilmer quien se detuvo a hablar con el, es cuando pasa Enderson y les toca la corneta, y observa que paso un Jeep azul poco a poco y se pararon en la otra avenida se bajaron tres policías uniformados y uno de ellos se monto en el portón y abrieron la puerta t entraron los otros dos policías, y se acercaron y ven al imputado apuntado adentro de la casa y el policía les indica que siguiera que eso no era problema de ellos.
5. Entrevista del ciudadano ENGELBERT JOSE SALCEDO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.519.251, quien manifestó que el viernes 27/08/2011 siendo las cinco de la tarde aproximadamente luego que se retiraron del polígono de tiros estuvieron en la casa del imputado limpiando las armas con las cuales practicaron, allí se encontraba el Sargento Cáceres, quien posteriormente que la limpia la dejo olvidada en la parte trasera de la camioneta del imputado y cada quien se fue a su casa.
6. Entrevista del ciudadano YENZO EDUARDO CACERES CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 16.851.382, quien manifestó que el viernes 27/08/2011 estaban en una practica de tiro que lo habían invitado y después que terminaron la practica se fueron a la casa del imputado donde limpiaron las armas en la parte de atrás de la camioneta del mismo es cuando el Inspector Russo lo llama y le indica que andaba apurado para darle la cola al Terminal y con el apuro dejo el arma olvidada en la parte de atrás de la camioneta y no se dio cuenta porque también cargaba el arma de reglamento, después intento comunicarse con Enderson pero fue imposible su comunicación, pensó que el era funcionario y no se preocupo y al día siguiente lo llaman y se preocupo por la situación.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y teniendo en cuenta el criterio fiscal al indicar que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en cuanto al ciudadano ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia se acuerda el Cese de las medidas decretadas en la audiencia de presentacion.

Publíquese, Regístrese. Cúmplase y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL.

LA SECRETARIA.

ABG. AMALIO AVILA.-