REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001986
ASUNTO: KP01-P-2010-001986

Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de TREINTA (30) DIAS formulada por el Abg. SHELLYS MIRANGELA SOSA DE GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Abril de 2012, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Los imputados ISEAS SEQUERA WILFREDO ANTONIO, COLMENAREZ PEREZ JOSE GREGORIO y COLMENAREZ PEREZ JAVIER RAMON, titulares de la cedula de identidad N° 16.238.737, 16.419.943 y 17.873.246, fueron presentados y puestos a la orden de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 04 de Abril de 2010, por su presunta participación en la comisión de los delitos de RIÑA, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 425, 413 y 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Este Tribunal de Control, en fecha 05 de Abril 2010, luego de escuchar a los investigados así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con las previsiones del artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal y la Prefectura de Sanare y prohibición de acercarse uno con otro.

Así las cosas, se observa que en fecha 03 de Abril de 2012, este Tribunal en Audiencia oral, escucho a las partes y fijo un plazo prudencial de cuarenta y cinco (30) días al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación, ello de conformidad con lo señalado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso prudencial venció el día 03 de Mayo de 2012.

A tal efecto se tiene, que el requisito sine qua nom, para que la Fiscalia opte por la prorroga prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es que se encuentre vencido el plazo fijado, es decir, el plazo fijado de conformidad con el artículo 313 ejusdem, que en el caso que nos ocupa, resultaron ser cuarenta y cinco días, siendo que es valida y ajustada a derecho la petición de la Fiscalia del Ministerio Público, quien de manera diligente peticiono la prorroga.
El Ministerio Público, en su escrito de solicitud de prorroga obedece a que se encuentra en espera de resultas de diligencias requeridas por esa Representación Fiscal, para el total esclarecimiento de los hechos.

La prorroga es un tiempo otorgado no solo al Ministerio Público, ya que beneficia al imputado, por cuanto se le extiende el derecho que tiene a solicitar diligencias de investigación para que se esclarezcan los hechos y así poder ejercer el derecho a la defensa.

En el presente caso, estima este Tribunal, que al Ministerio Público le asiste la razón y el derecho en cuanto a su petición de prorroga, ello a objeto que pueda recabar todas las diligencias y resultados de la investigación, de manera que pueda fundamentar de manera adecuada su acto conclusivo, lo cual redunda en el ejercicio del derecho a la defensa que asiste al imputado, es por ello, que este Tribunal le acuerda al Ministerio Público, una prorroga de treinta (30) días, en el presente asunto seguido a los ciudadanos ISEAS SEQUERA WILFREDO ANTONIO, COLMENAREZ PEREZ JOSE GREGORIO y COLMENAREZ PEREZ JAVIER RAMON, titulares de la cedula de identidad N° 16.238.737, 16.419.943 y 17.873.246, para que presente las conclusiones de la investigación, cuya prórroga vencerá el día SEIS (06) de Junio de 2012, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE-

DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Cuarto Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por el Abg. SHELLYS MIRANGELA SOSA DE GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE TREINTA (30) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los imputados, ISEAS SEQUERA WILFREDO ANTONIO, COLMENAREZ PEREZ JOSE GREGORIO y COLMENAREZ PEREZ JAVIER RAMON, titulares de la cedula de identidad N° 16.238.737, 16.419.943 y 17.873.246, por su presunta participación en la comisión de los delitos de RIÑA, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 425, 413 y 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual concluye en fecha 06 de Junio de 2012.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de Mayo del 2011. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Notifiquese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4

El Secretario

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano