REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-009596
ASUNTO: KP01-P-2011-009596

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada MARIA ANTONIETA MARCHÁN GIMENEZ, a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, titular de la cédula de identidad nro. , actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 numeral 6 de Nuestra Carta Magna, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como en el numeral 7 del Artículo 108 y numeral 3ero del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el escrito presentado en fecha 20.06.2011, este Juez pasa a decidir en los términos siguientes:

1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

Victima: MENDOZA QUERALES NAILET JOSEFINA.
QUERALES DARWIN ALEXANDER.

Imputado: POR IDENTIFICAR.

2.- DELITO: LESIONES INTENCIONALES, artículo 415 del Código Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho.

3.- DE LOS HECHOS INVESTIGADOS:
La Fiscalía expone en su escrito expone:

“(…) La presente investigación se inicio en fecha 03.03.2002, mediante denuncia, ante la funcionarios adscritos la fuerza armada policial, la ciudadana MENDOZA QUERALES NAILET JOSEFINA, acudió ante ese despacho narrando los siguientes hechos: el caso es que me encontraba en mi casa en compañía de mis hermanos y dos personas que conozco de vista estaban mirando por la colmena de la pared de mis casa luego comenzaron a disparar con sentido hacia mi casa, esas mismas personas y otras personas, sin razón alguna veinte días atrás, golpearon a todos los que nos encontrábamos, ellos se encontraban tomando licor desde temprano e incluso nos invitaron a bailar pero nosotros no quisimos salir, porque no los conocíamos, uno de ellos apuñaleo a una de mis amigas y otro intento lo mismo conmigo pero como yo le roge tanto no lo efectuó pero golpeo a otras personas yo como pude me escape
…”

4.- DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL:

Establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
3. “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, así como de lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de que los hechos objeto de la investigación se estima:
1. Que si bien es cierto del contenido de las actuaciones, que componen la causa por la comisión del delito de DELITO: LESIONES INTENCIONALES, artículo 415 del Código Procesal Penal vigente, para la fecha en que ocurrió el hecho, no es menos cierto que desde el día de la perpetración de tales hechos, hasta la fecha, han trascurrido un lapso superior a los 5 años y tal como lo prevé el artículo 108 numeral 4to del Código Penal venezolano, siendo evidente que la acción HA PRESCRITO, sin que a la fecha haya tenido lugar acto alguno que interrumpa tal prescripción, es razón y procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de, ciudadano: POR IDENTIFICAR, ya que a pesar de constar la existencia del hecho que se investigo, este se ha extinguido en virtud del lapso de tiempo trascurrido desde la perpetración del Ilícito Penal.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes a la Fiscalía haciendo mención al asunto fiscal nro. 13-F6-746-02, y a las Victimas.
Remítase el asunto al Archivo Judicial en su oportunidad.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 4

El Secretario

Abog. Amalio Ramón Avila Marcano