REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2012
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006084

Corresponde a este Tribunal de Quinto
En Instancia en funciones de Control Nº 05,
Fundamentar la Declinatoria de competencia,
Conforme al artículo 77 del COPP:

La competencia de los Tribunales ya sea por el territorio, materia o por conexión, tiene que ver con el juez natural. De tal suerte, que el conocimiento de una causa por parte de un juez incompetente es una clara violación al juez natural, consagrado en el articulo 49 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Articulo 49 numeral 4º de la C.R.B.V.: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por los tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto;...“

Articulo 7 del C.O.P.P.: “JUEZ NATURAL. “Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.”

Artículo 77: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.

Y en este sentido se ha pronunciado nuestro Máximo Tribunal de la Republica:
• Sentencia Nº 29 de fecha 15/02/2000, Sala Constitucional, estableció que:
“…El derecho al Juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que esta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…”

Consta en autos que el ciudadano EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.335.556, nacido en Barquisimeto, en fecha 12-08-77, de 34 años de edad, hijo de Alberto Guatire y Clara Elena Carrasco, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado calle Ruiz Pineda, calle 1 entre 2 y 3 sitio de trabajo de Barquisimeto, Teléfono: 0426-167.9687 , el mismo se encuentra solicitado por la sub- delegación del C.I.C.P.C de coro estado Falcón según memorandun 1316 del 04-03-04 y requerido por el juzgado 5to de control del circuito judicial del estado Falcón según oficio 3929 por el delito de homicidio. Así mismo se verifica que por este Circuito Judicial Penal no posee causa alguna ni posee solicitud de control y vigilancia por parte de otro tribunal de Ejecución de la República, si fuere el caso de estar cumpliendo condena.
Por esa razón, el Juez natural, para el conocimiento de la presente causa, ha de ser del tribunal Juzgado Segundo de Control del Estado Portuguesa.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara incompetente del conocimiento de la presente causa, por razón de Territorio y en consecuencia se declina la competencia al tribunal juzgado 5to de control del circuito judicial del estado Falcón según oficio 3929 por el delito de homicidio.
SEGUNDO: Se ordena el traslado inmediato del ciudadano EDILBERT ALBERTO GUERIRE CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.335.556, nacido en Barquisimeto, en fecha 12-08-77, de 34 años de edad, hijo de Alberto Guatire y Clara Elena Carrasco, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado calle Ruiz Pineda, calle 1 entre 2 y 3 sitio de trabajo de Barquisimeto, Teléfono: 0426-167.9687, al tribunal Juzgado al tribunal juzgado 5to de control del circuito judicial del estado Falcón según oficio 3929 por el delito de homicidio.
Líbrese oficio de remisión. Boleta de Traslado.

JUEZ DE CONTROL QUINTO DE CONTROL
Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE La Secretaria