REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022044
ASUNTO : KP01-P-2011-022044


EL JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: JOSE ANGEL RIVERO
IMPUTADOS:
EDUARDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.059.311, venezolano, natural de Villa Buena, fecha de nacimiento 22-08-1978, de 33 años de edad, grado de instrucción: 5to grado, de profesión u oficio: Agricultura, hijo de María Leonor Pérez y José Gregorio Guedez, domiciliado en las Colinas de Santa Rita, calle la bendición hacia arriba, El Tocuyo, a 100 metros del Hotel. Teléfono: No tiene. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA CAUSA.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. BETZABETH COLMENAREZ

FISCAL 6°:
ABG. Carmen Agrifoglio (solo por este acto por el rol de guardia)

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-


FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETADO EN SALA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO dictado en fecha 09 de Mayo de 2012, en oportunidad de celebración de audiencia preliminar conforme a los artículos 327, 330, 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…)Siendo las 02:50 p.m. horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado SEXTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, QUIEN SE ABOCA AL CONOCMIMIENTO DE LA CAUSA el Secretario de Sala Abg. Rosa Gisela Parra y el Alguacil de Sala Denys Gonzalez. Verificada la presencia de las partes estando los identificados ut supra. El Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en representación del Estado venezolano(…) en relación al delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito el MP solicita el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del COPP. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia el imputado EDUARDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, CI Nº 16.059.311 exponen libre de coacción en los siguientes términos: “NO VOY A DECLARAR…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Una vez verificado por parte del Tribunal los motivos o fundamentación del Ministerio Público de la solicitud de sobreseimiento, observa en el escrito presentado que ciertamente no existen elementos de prueba o de convicción para acreditar la comisión del mismo al ciudadano EDUARDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, por lo cual considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 318 numeral 1ero y 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, decretar el Sobreseimiento al ciudadano: EDUARDO ANTONIO GUEDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.059.311.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García