REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008319
ASUNTO : KP01-P-2009-008319
DECISION INTERLOCUTORIA DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL:
Visto el escrito de fecha 27 de abril de 2012, presentado por el imputado JOSE FELIX ABREU, titular de la cédula de identidad nro. 11.785.050 en el cual solicita la libertad plena, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
En fecha 17 de septiembre de 2009, en oportunidad de celebración de audiencia de presentación conforme al artículo 373 son presentados los ciudadanos: ABRAHAM MOISES RODRIGUEZ SANCHEZ y JOSE FELX ABREU GARCIA, titulares de las cédulas de identidad nro. 17.133.089 y 11.785.050 respectivamente imponiéndoles el Tribunal medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención domiciliaria y presentación periódica ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
De la revisión del Juris 2000 se desprende por una parte que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, así mismo que el solicitante ha dado cumplimiento a la medida de presentación impuesta, por otro lado no existe reporte de incumplimiento por parte de ABRAHAM MOISES RODRIGUEZ SANCHEZ, siendo que ciertamente los imputados han dado cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta.-
Ahora bien, visto que los imputados presentan voluntad de mantenerse sujetos al proceso que se les sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, considera quien decide ajustado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, así como a la vida digna de sus respectivos núcleos familiares, revisar la medida de coerción personal y en su lugar imponer la contenida en el artículo 256 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.-
De igual manera se acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que se sirva informar a este Tribunal sobre el estado de la investigación.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisa a los imputados: ABRAHAM MOISES RODRIGUEZ SANCHEZ y JOSE FELX ABREU GARCIA, titulares de las cédulas de identidad nro. 17.133.089 y 11.785.050 respectivamente, la medida de coerción personal, imponiendo en su lugar: la contenida en el artículo 256 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que se sirva informar a este Tribunal sobre el estado de la investigación.-
Todo conforme a los artículo 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García