REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022417
ASUNTO : KP01-P-2011-022417
JUEZ: ABG. Amelia Jiménez Garcia
SECRETARIO: ABG. Rosa Gisela Parra
ALGUACIL: JOSE ANGEL RIVERO
IMPUTADOS:
FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.259.294, venezolano, de 53 años de edad, FECHA DE NACIMIENTO 21/08/1958, grado de instrucción: 1° AÑO de Bachillerato, Estado civil: Soltero, de Oficio, Comerciante, con domiciliado en el Sector Brisa de Pavía, Kilómetro 9, Casa Nº 2-2, Cerca de la Ferretería La Guariqueña. Barquisimeto, Estado Lara.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ROCIO VALBUENA (solo por este acto por la Abg. Fanny Camacaro).
FISCAL Nº 5 ABG. YAMILETH MORILLO (SOLO POR ESTE ACTO POR LA Fiscalia 23º)
DELITOS CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.
Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 10 de mayo de 2012, al imputado: FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.259.294, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 22 de marzo del 2011, una comisión integrada por funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Lara del Ministerio del Poder Popular para el Abiente cumpliendo funciones inherentes (…) se obtuvo como resultado un porcentaje de opacidad de 89,3% de HSU…”
En la celebración de la Audiencia Preliminar el 10 de mayo de 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.259.294, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.
El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.259.294, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.-
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso como es: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.259.294, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: : 1.- de residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal, Mantenerse en el Lugar de trabajo y en caso de cambiarlo manifestarlo al Tribunal, Realizar un donativo de 1.500 bs a una Institución del Estado como lo es IPMARQUES, realizar el curso de concientizacion en el Ministerio de Ambiente coordinado con el Delgado de prueba y Presentarse ante la Unida Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Lara.-
DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.259.294, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de SEIS (06) meses, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1.- de residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal, Mantenerse en el Lugar de trabajo y en caso de cambiarlo manifestarlo al Tribunal, Realizar un donativo de 1.500 bs a una Institución del Estado como lo es IPMARQUES, realizar el curso de concientizacion en el Ministerio de Ambiente coordinado con el Delgado de prueba y Presentarse ante la Unida Técnica de Apoyo Penitenciario.
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García