REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023018
ASUNTO : KP01-P-2011-023018


DECISON INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA LA EXTENSIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL.-

Visto el escrito de fecha 27 de enero de 2012, presentado por el abogado JOSE MANUEL OCANTO GARCIA, defensor privado de los ciudadanos: ARANGU VIZCAYA ELIODAN JOSE Y ARANGU VIZCAYA RAFAEL ENRIQUE, titulares de la cédula de identidad nro. 13.867.690 y 19.344.498 respectivamente, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

En fecha 27 de enero de 2012, es presentado por el abogado JOSE MANUEL OCANTO GARCIA, defensor privado de los ciudadanos: ARANGU VIZCAYA ELIODAN JOSE Y ARANGU VIZCAYA RAFAEL ENRIQUE, titulares de la cédula de identidad nro. 13.867.690 y 19.344.498 escrito, donde peticiona la revisión de la medida de coerción personal impuesta a sus defendidos de presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
De la revisión del Juris 2000 se desprende que ciertamente los imputados han dado cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta.-

Ahora bien, visto que los imputados presentan voluntad de mantenerse sujetos al proceso que se les sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, considera quien decide ajustado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, así como a la vida digna de sus respectivos núcleos familiares extender la medida de presentación periódica a presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Extiende a los imputados: ARANGU VIZCAYA ELIODAN JOSE Y ARANGU VIZCAYA RAFAEL ENRIQUE, titulares de la cédula de identidad nro. 13.867.690 y 19.344.498, la medida de presentación periódica a presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-Todo conforme a los artículo 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García