REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006254
ASUNTO : KP01-P-2012-006254


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADO:
RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA, titular de la cédula de identidad nro. 23.835.579, 24 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1987 ocupación: Comerciante, soltero, Residenciado en: Salida del Mayorista, Barrio Nueva Segovia, calle principal Casa s/n, detrás de EPA, Barquisimeto Edo. Lara.
SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y PRESENTA OTRO ASUNTOS P-2011-4503 Y P-2006-23.

REIMER JOSE CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.353.979, 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1993, ocupación: Lava Carros (trabaja en un auto lavado), soltero, Residenciado en: La calle 10 entre 3 y4 de la Playa Santa Isabel, Casa S/N de color rosada, cerca del Preescolar Los Chiquilines, Barquisimeto Edo. Lara.
SE DEJA CONSTANCIA QUE FUE REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 Y PRESENTA OTRO ASUNTO POR EL TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE D-2011-378.
DEFENSA TECNICA: Abg. ERIKA TOUSAIN IPSA Nº 92.058, ROSALYN TORCATE IPSA Nº 117.004
DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE CALLE 24 Y 25, EDIFICIO CENTRO Civico profesional , PISO 2 OFICINA 12 TELEFONO: 0251-929-29-75

FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. CARMEN AGRIFOGLIO

DELITO: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 y 277 del Código Penal respectivamente.

FUNDAMENTACIÓN DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P.)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de presentación celebrada en fecha 15-05-2012.-
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo

RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA, titular de la cédula de identidad nro. 23.835.579, 24 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1987.
REIMER JOSE CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro.
24.353.979, 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1993.-
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
Se encuentran plasmados en acta de investigación policial nro. 400, de fecha 14 de mayo de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde señalan que la aprehensión de los imputados se realizó en la calle Principal, diagonal al estacionamiento del banco de Venezuela dentro de las instalaciones del Mercado Mayorista de Barquisimeto, en fecha 14 de mayo de 2012 aproximadamente a las 10:30 a.m. tras una persecución en virtud de haber despojado a una ciudadana de un dinero que portaba en su cartera.-
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no se encuentran evidentemente prescritos, tratándose de los delitos de: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 y 277 del Código Penal respectivamente, siendo que se desprende de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen fundados elementos de convicción para estimar la posible participación de los ciudadanos: RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA, titular de la cédula de identidad nro. 23.835.579, 24 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1987, REIMER JOSE CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.353.979, 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1993, en los hechos punibles investigados, siendo necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, tomándose en consideración la entidad del delito, evaluando esta Juzgadora todas estas circunstancias para apartarse quien Juzga en este caso concreto del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.- En la presente causa penal se acreditan los tres presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son: 1. Estamos en presencia de hechos punibles de: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 y 277 del Código Penal respectivamente, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Existen fundados elementos de convicción en las actas del presente asunto, para estimar que el imputado de autos, ha sido autor o partícipe en la comisión del delito mencionado, que la representación Fiscal les ha imputado, ya que los referidos imputados fueron aprehendidos incautándoseles elementos de interés criminalistico. 3. Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias en la presente causa penal, del peligro de fuga en la búsqueda de la verdad.-

4. La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA, titular de la cédula de identidad nro. 23.835.579, 24 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1987 y REIMER JOSE CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.353.979, 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1993.-
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Fundamentación Doctrinaria

En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por este Administrador de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos: RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA, titular de la cédula de identidad nro. 23.835.579, 24 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1987 y REIMER JOSE CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.353.979, 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1993, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 y 277 del Código Penal respectivamente.-
SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta a los ciudadanos: RICARDO ANDRES VILLALOBOS SIVIRA, titular de la cédula de identidad nro. 23.835.579, 24 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1987 y REIMER JOSE CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.353.979, 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1993, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara.– Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García