REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023017
ASUNTO : KP01-P-2011-023017

FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: XAVIER JESUS ARELLANA CONSEICAO, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.529. Visto las resulta de la boletas de citación donde señala dirección incompleta y siendo esta la misma dirección que aporto en la audiencia de presentación de imputado, en fecha 13 de noviembre de 2011.-
De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado, así mismo se observo que las resultas de citación donde señala que el ciudadano se mudó del sector donde señaló estar residenciado en oportunidad de audiencia de presentación, y a los fines de la celeridad, economía procesal y a objeto de evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, así mismo cursa escrito presentado por el defensor privado donde señala que el imputado vive en una zona rural y pide se haga la citación en casa de un familiar, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del ciudadano: XAVIER JESUS ARELLANA CONSEICAO, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.529, a objeto de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: XAVIER JESUS ARELLANA CONSEICAO, titular de la cédula de identidad Nº 18.998.529, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García