REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006714
ASUNTO : KP01-P-2012-006714

JUEZA: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA: ABG. GREGORIA SUAREZ
ALGUACIL: MIGUEL KARABIM
IMPUTADO:
PEREZ ASDRUBAL COROMOTO, titular de la cédula de identidad nro. 11.585.037, de 39 años, nacido en Sanare, el 20-06-1972, estado civil: soltero, hijo de Maria Encarnación Pérez Grado de Instrucción; 6to grado domiciliado en el Barrio Caserío Monte Carmelo via principal a 300 metros de la Escuela Bolivariana Monte Carmelo Sanare Municipio andres Eloy Blanco Estado Lara. Teléfono: 0414-5614074 Se deja constancia que el mismo no presenta otra causa en el sistema Juris 2000.-
DEFENSA TÉCNICA: ABG. Maria Andrea González IPSA 114.888. domicilio Procesal Torre Ejecutiva piso 6 oficina 63 teléfono 0424-7779495
FISCAL: ABG. LEIDY OLIVO
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ARTICULO 218, NUMERAL 3RO DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 20 de mayo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 20-05-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado PEREZ ASDRUBAL COROMOTO, titular de la cédula de identidad nro. 11.585.037, a quien le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ARTICULO 218, NUMERAL 3RO DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 19 de mayo de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Andrés Eloy Blanco.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: PEREZ ASDRUBAL COROMOTO, titular de la cédula de identidad nro. 11.585.037, Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: PEREZ ASDRUBAL COROMOTO, titular de la cédula de identidad nro. 11.585.037.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: PEREZ ASDRUBAL COROMOTO, titular de la cédula de identidad nro. 11.585.037, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Remítase el asunto al Tribunal de juicio que corresponda por distribución.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García