REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006706
ASUNTO : KP01-P-2012-006706

JUEZ: ABG. AMELIA JIMÈNEZ

SECRETARIO: ABG. LINA RODRÌGUEZ

ALGUACIL: DENIS GONZÀLEZ
IMPUTADO:
JHONATAN BORGAN CORDOBA BARRAGAN, titular Cédula de Identidad Nº V- 13842979, nacido en Barquisimeto el 18.04.77, de 35 años de edad, hijo de Julia Venancia Barragán y Carlos Edgar Cordoba, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Comerciante informal, residenciado en Cabudare Colinas del Sur, avenida 1 callejón 3 casa Nº 18, a tres casas de la escalera de camerùn, teléfono: 02512619538.


Defensa Publica
ABG. Rocío Valbuena
FISCAL 27º ABG. JOSE ALEJANDRO DEZA

DELITOS: POSESIÒN ILICITA DE DROGAS Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 20 de mayo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía 27 del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 19-05-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JHONATAN BORGAN CORDOBA BARRAGAN, titular Cédula de Identidad Nº V- 13842979, a quien le atribuye la comisión del delito de: POSESION ILCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, obligación de oír charlas en la Oficina de Prevención del Delito del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial penal de fecha 19 de mayo de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Puesto Comando DIBISE de Palavecino.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: JHONATAN BORGAN CORDOBA BARRAGAN, titular Cédula de Identidad Nº V- 13842979. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así como obligación de asistir a charlas ante la oficina de Prevención del Delito del Estado Lara.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: JHONATAN BORGAN CORDOBA BARRAGAN, titular Cédula de Identidad Nº V- 13842979.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: JHONATAN BORGAN CORDOBA BARRAGAN, titular Cédula de Identidad Nº V- 13842979, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal así como obligación de asistir a charlas ante la oficina de Prevención del Delito del Estado Lara.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García