REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006862
ASUNTO : KP01-P-2012-006862
JUEZ:
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA:
ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: HUMBERTO FLORES
IMPUTADO:
YIMMYERBERTH JOSE RODRIGUEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.331.316, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23/11/1993, Estado Civil: Soltero, OCUPACION: Estudio Quinto de Año en el Liceo Bolivariano padres de las casas , residenciado en el Barrio La Batalla, Sector 1, casa s/n de color rosada, Compañia Ensa, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara.
SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS NO PRESENTA OTRA CAUSAS
DEFENSA TECNICA:
ABG. ENRIQUE CORREA IPSA Nº 90.486
DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 16 ENTRE 24 Y 25, CENTRO CIVICO PROFESIONAL, PISO 3, OFICNA 6. TGELEFONO: 0426-552-45-81.
FISCAL Nº 27:
ABG. ROSA GONZALEZ
DELITO: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):
PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo las 10:50 a.m. día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 integrado por la Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. ROSA GISELA PARRA, el Alguacil de Sala Humberto Flores, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: y se le pregunta al imputado si posee defensor privado a lo cual el imputado responde “si” se procedió a juramentar al defensa privada ABG. ENRIQUE CORREA IPSA Nº 90.486 y quedo debidamente juramentada de conformidad al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos YIMMYERBERTH JOSE RODRIGUEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.331.316, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita se pregunte a los ciudadanos si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando peso neto de 10,1 gramos de MARIHUANA. Es todo. Acto seguido el juez explicó al imputado ciudadano YIMMYERBERTH JOSE RODRIGUEZ CAÑIZALEZ, CI Nº 22.331.316, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los ciudadanos imputados plenamente identificados manifiestan de manera separada a viva voz: “si voy a declarar” soy consumidor desde hace 01 año y no consumo desde el sábado.. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: En virtud de lo manifestado por mi defendido, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena. Solicito se me acuerden las copias simples del asunto. Consigo Constancia de estudio, carta de residencia y Firma recogidas en la comunidad contentivo de 6 folios útiles. Es todo …”
SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 10,1 gramos neto de marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: YIMMYERBERTH JOSE RODRIGUEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.331.316.-
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: YIMMYERBERTH JOSE RODRIGUEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.331.316, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: YIMMYERBERTH JOSE RODRIGUEZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 22.331.316.- Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García