REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006864
ASUNTO : KP01-P-2012-006864


JUEZ:
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA


SECRETARIA:
ABG. ROSA GISELA PARRA

ALGUACIL: HUMBERTO FLORES
IMPUTADO:
DEIBIS ELOY GARCIA NAVAS, CI Nº 18.996.420, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 25/04/1985, Estado Civil: Soltero, OCUPACION: Obrero del Seguro Pastor Oropeza, residenciado en el Barrio José Maria vargas sector 1. Manzana F, casa Nº 15, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS PRESENTA OTRA CAUSAS P-2005-1131 (terminado)

YOENDER ALEXANDER MONTES MAJANO, CI Nº 16.641.481, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1981, Estado Civil: Soltero, OCUPACION: Comerciante de frutas, residenciado en el Barrio José Maria vargas sector 1. Manzana F, casa s/n, de color rosada con negra, frente a una cancha de fútbol, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara. SE DEJA CONSTANCIA QUE REVISADO POR EL SISTEMA JURIS PRESENTA OTRA CAUSAS P-2001-1107 (penado)


DEFENSA TECNICA:

ABG. YESENIA HERRERA (DEFENSA PUBLAICA)

FISCAL Nº 27:
ABG. ROSA GONZALEZ


DELITO: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo las 10:50 a.m. día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 integrado por la Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. ROSA GISELA PARRA, el Alguacil de Sala Humberto Flores, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos DEIBIS ELOY GARCIA NAVAS, CI Nº 18.996.420 y YOENDER ALEXANDER MONTES MAJANO, CI Nº 16.641.481, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita se pregunte a los ciudadanos si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando peso neto de 0,8 gramos de COCAINA PARA DEIBIS ELOY GARCIA NAVAS, CI Nº 18.996.420 Y Prueba de Orientación la cual arrojando peso neto de 1,2 gramos de COCAINA para YOENDER ALEXANDER MONTES MAJANO, CI Nº 16.641.481. Es todo. Acto seguido el juez explicó al imputado ciudadano DEIBIS ELOY GARCIA NAVAS, CI Nº 18.996.420 y YOENDER ALEXANDER MONTES MAJANO, CI Nº 16.641.481, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los ciudadanos imputados plenamente identificados manifiestan de manera separada a viva voz: “si voy a declarar”. Seguidamente DEIBIS ELOY GARCIA NAVAS, CI Nº 18.996.420 manifiesta soy consumidor desde hace 2 años y medio, consumo perico y no consumo desde el sabado, y YOENDER ALEXANDER MONTES MAJANO, CI Nº 16.641.481 manifiesta que es consumidos desde hace 7años, consumo es perico y no consumo desde el sabado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: En virtud de lo manifestado por mi defendido, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena. Solicito se me acuerden las copias simples del asunto. Es todo…”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde son presentados unos ciudadanos por el Ministerio Público a quienes se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 1,2 y 0,8 gramos de cocaína, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando lps pre-nombrados ciudadanos ser consumidores de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-





DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación a los ciudadanos: DEIBIS ELOY GARCIA NAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 18.996.420 y YOENDER ALEXANDER MONTES MAJANO, titular de la cédula de identidad nro. 16.641.481.-
SEGUNDO: Se impone a los ciudadanos: DEIBIS ELOY GARCIA NAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 18.996.420 y YOENDER ALEXANDER MONTES MAJANO, titular de la cédula de identidad nro. 16.641.481, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos: DEIBIS ELOY GARCIA NAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 18.996.420 y YOENDER ALEXANDER MONTES MAJANO, titular de la cédula de identidad nro. 16.641.481.- Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García