REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006928
ASUNTO : KP01-P-2012-006928

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: HUMBERTO FLORES
IMPUTADO:
JHOAN APOLINAR PARRA OVIEDO CI Nº 17.065.373, fecha de Nacimiento: 21/12/1985, de 26 años de edad, profesión u oficio: Pintor, domiciliado en el Sector San Benito Via Duaca, calle 3 Casa s/n sin pintar. Cerca de la Escuela y de la Iglesia.
REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, PRESENTA OTRA CAUSA, P-2009-8178, por el delito de ultraje violento y Lesiones Personales.

DEFENSA TECNICA: ABG. YUNGLIS SANDOVAL IPSA Nº 138.707

DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 17 CON CALLE 25, PISO 2, GALERIAS EL PINTOR, OFICIANA 15, TELEFONO: 0414-552-64-72.
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. LEIDY OLIVO

DELITO: LESIONES PERSONALES 413 del Código Penal


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 22 de mayo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 22-05-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JHOAN APOLINAR PARRA OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.065.373, a quien le atribuye la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en las actuaciones remitidas por el Destacamento nro. 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 20 de mayo de 2012.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: JHOAN APOLINAR PARRA OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.065.373. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: JHOAN APOLINAR PARRA OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.065.373.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: JHOAN APOLINAR PARRA OVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.065.373, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García