REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006937
ASUNTO : KP01-P-2012-006937

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: HUMBERTO FLORES
IMPUTADO:
HENRY RAMON ORELLANA CI Nº 7.327.239, fecha de Nacimiento: 02/06/1957, de 22 años de edad, profesión u oficio: IDEFINIDA, Soltero, domiciliado el sector 2 del Lara, calle 28 con carrera 35, casa Nº 28/82, Barquisimeto.

REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, PRESENTA SI OTRA CAUSA,

JOSE GUSTAVO CASTILLO CI Nº 7.413.890, fecha de Nacimiento: 12/04/1964, de 48 años de edad, profesión u oficio: Indefinida, domiciliado Sector el garabatal, calle Jacinto Lara, casa 7-52C, Barquisimeto.
REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, PRESENTA SI OTRA CAUSA,

HENRY ANTONIO PIÑA OVIEDO CI Nº 16.642.579, fecha de Nacimiento: 14/12/1974, de 38 años de edad, profesión u oficio: Indefinida, soltero, domiciliado en el Barrio san benito, callejón 1, casa s/n, Barquisimeto.

REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, PRESENTA SI OTRA CAUSA,

JOSE GIOVANNY TORREALBA CI Nº 14.938.063, fecha de Nacimiento: 13/01/1979, de 33 años de edad, profesión u oficio: Indefinida, Soltero, domiciliado Urb. Don David, Sabana Grande , calle principal, casa Nº AD-13, Barquisimeto.

REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, PRESENTA SI OTRA CAUSA,


DEFENSA TECNICA: ABG. YESENIA HERRERA(DEFENSA PUBLICA)
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. LEIDY OLIVO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 20 de mayo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 22-05-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados: HENRY RAMON ORELLANA, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.327.239, JOSE GUSTAVO CASTILLO, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.413.890, HENRY ANTONIO PIÑA OVIEDO, titular de la cédula de identidad nro. 16. 642.579 y JOSE GIOVANNY TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 14.938.063, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento ABREVIADO de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días, ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 21 de mayo de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Sarare.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuestos los imputados por separado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: HENRY RAMON ORELLANA, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.327.239, JOSE GUSTAVO CASTILLO, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.413.890, HENRY ANTONIO PIÑA OVIEDO, titular de la cédula de identidad nro. 16. 642.579 y JOSE GIOVANNY TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 14.938.063, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (8) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: HENRY RAMON ORELLANA, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.327.239, JOSE GUSTAVO CASTILLO, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.413.890, HENRY ANTONIO PIÑA OVIEDO, titular de la cédula de identidad nro. 16. 642.579 y JOSE GIOVANNY TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 14.938.063.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a los ciudadanos: HENRY RAMON ORELLANA, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.327.239, JOSE GUSTAVO CASTILLO, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.413.890, HENRY ANTONIO PIÑA OVIEDO, titular de la cédula de identidad nro. 16. 642.579 y JOSE GIOVANNY TORREALBA, titular de la cédula de identidad nro. 14.938.063, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (8) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García