REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016406
ASUNTO : KP01-P-2010-016406


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: CARLOS RODRIGUEZ
IMPUTADO:
HENRY FELIPE EREU MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.348.388, Fecha de Nacimiento: 30-01-89, Edad: 21 años, profesión: estudiante y taxista, grado de instrucción: bachiller, hijo de Henry Torres y Maria Ereu, residenciado en el Manzano, via Rio Claro, kilometro 7, sector la laguna, casa s/n, color verde turquesa, frente a la licoreria Zu-Elen, Barquisimeto – Estado Lara. Tlf.: 0426-3559333.- No presenta otros asuntos según el sistema juris 2000.-
DEFENSA ABG. MILTON TUA I.P.S.A. Nº 90.257
FISCAL Nº 09: ABG. LORENA VENTO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.-


FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO dictado en fecha 30 de ABRIL de 2012, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…)Siendo el día y hora fijado, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 integrado por el Juez ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala ABG. ROSA GISELA PARRA y el Alguacil de sala ANTHONY CHAVEZ, a los fines de realizar Audiencia de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes dejando constancia de lo siguiente: comparece la Fiscal 9º del Ministerio Público de Guardia Abg. Lonera Vento (solo por este acto por el rol de guardia) y LA DEFENSA PRIVADA Abg. MILTON TUA, y el imputado HENRY FELIPE ERU MENDEZ, CI: 19.348.388. La Juez da inicio a la audiencia. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: visto que se ha dado cumplimiento a las condiciones y a las obligaciones impuestas por el tribunal, de conformidad con el artículo 45 del COPP, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa y expone: por cuanto hay informe de finalización de la suspensión condicional del proceso, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 26-01-2012, donde presenta evolución favorable solicito conforme al articulo 45 del COPP, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la obligaciones impuestas a favor de HENRY FELIPE EREU MENDEZ, CI: 19.348.388. La Juez impone al imputado HENRY FELIPE EREU MENDEZ, CI: 19.348.388, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “no deseo declarar, es todo”. ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Visto que el ciudadano HENRY FELIPE EREU MENDEZ, CI: 19.348.388, ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal en su oportunidad, tal como se evidencia del informe de finalización, suscrito por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario, en consecuencia, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del mencionado ciudadano, conforme al articulo 45 del COPP, en relación con el articulo 48 nral 7mo y el articulo 318 nral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Una vez verificado por parte del Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al probacionario al momento del otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, cumplimiento que consta en informe de finalización, nro.215 de fecha 27 de enero de 2012, suscrito por el Delegado de pruebas psicólogo Carlos Ramírez, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: EREU MENDEZ HENRY FELIPE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.348.388, en la presente causa, por cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: EREU MENDEZ HENRY FELIPE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.348.388. Todo conforme al contenido de los artículos 45, 48 numeral 7mo, 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García