REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005214
ASUNTO : KP01-P-2012-005214
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADO:
JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro 24.162.369, fecha de Nacimiento:25/12/1990, soltero de 23 años de edad, Grado de Instrucción: 1er año, profesión u oficio: ayudante de Herrería, domiciliado en la Barrio El Paraíso, Manzana J, carrera 14 sector 4, casa Nº 03, Final del cerro El Tostao. Barquisimeto Estado Lara.
REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SI PRESENTA OTRA CAUSA.-
P-2011-148
DEFENSA TECNICA: DEFENSA PRIVADA: Abg. LUIS MARTINEZ IPSA Nº 138.949.
DOMICILIO PROCESAL: Urb. Del Este final de la carrera 21 con calle 6, Casa nº 4-93. Teléfono: 0424-564-46-79
FISCALIA 27: ABG. NOELIA ASUAJE
DELITO: POSESION ILCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 02 de mayo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 02-05-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro 24.162.369, a quien le atribuye la comisión del delito de: POSESION ILCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación policial nro. de fecha 30 de abril de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar, señalando ser consumidor.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro 24.162.369. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro 24.162.369.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: JUNIOR JOSE VIZCAYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro 24.162.369, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García