REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-002222
ASUNTO : KP01-P-2012-002222
EL JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: HUMBERTO FLORES
IMPUTADOS:
PINTO YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad nro. 7.914.134, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1963, hijo de Flor Maria Pinto y ( padre desconocido), Soltero, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio oficio del hogar, residenciado en barrio las tinajitas sector 3, el playón, casa de color verde, frente al taller mecánico los Alvarado, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-6798749. de la revisión del sistema JURIS 2000 no presenta causa alguna.-
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ERIKA TOUSAIN IPSA Nº 92.058
FISCAL 11°: ABG. ROSMERY MONTESINO
DELITOS: UTILIZACION DE LOCALES O LUGARES DESTINADOS A QUE LAS PERSONAS CONCURRAN A CONSUMIR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, establecido en el encabezado del articulo 161 de la Ley Orgánica de Droga.
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 18 de abril de 2012, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de la ciudadana PINTO YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad nro. 7.914.134, por la presunta comisión del delito de: UTILIZACION DE LOCALES O LUGARES DESTINADOS A QUE LAS PERSONAS CONCURRAN A CONSUMIR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, establecido en el encabezado del artículo 161 de la Ley Orgánica de Droga.
PRIMERO: Los hechos imputados:
“…En fecha 17 de marzo de 2012, los funcionarios (…), adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas (…), siendo las 02:45 horas de la mañana se encontraban en la sede de la Estación Policial (…) reciben llamada anónima a la central de comunicaciones donde informan que en el sector 3 el playón de las tinajitas en una casa de color verde se encontraban unos jóvenes consumiendo bebidas alcohólicas y con escándalo musical…”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“…Siendo las 5:15 PM horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado SEXTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. Rosa Gisela Parra y el Alguacil de Sala Humberto Flores. Verificada la presencia de las partes estando los identificados ut supra. El Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad por el delito de PINTO YAJAIRA JOSEFINA CI Nº 7.914.134 por la presunta comisión del delito de UTILIZACION DE LOCALES O LUGARES DESTINADOS A QUE LAS PERSONAS CONCURRAN A CONSUMIR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, establecido en el encabezado del articulo 161 de la Ley Orgánica de Droga. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita la apertura de juicio y que se mantenga la medida privativa judicial de libertad encontrándose llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias desde su aprehensión. Asi mismo solicito se ordene la destrucción de la sustancia incautada. Es todo.. El Tribunal le cedió la palabra al imputado PINTO YAJAIRA JOSEFINA CI Nº 7.914.134 y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia los imputados exponen libre de coacción en los siguientes términos: PINTO YAJAIRA JOSEFINA CI Nº 7.914.134. “NO VOY A DECLARAR”. Es todo
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Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Niega rechaza y contradice todos los elementos indicados por la fiscalía del mp, solcito el se dicte el auto de apertura a juicio, se pronuncie sobre la revisión de la medida por cuanto esta defensa introdujo escrito de revisión en fecha 15/05/2012, donde solicita el cambio de medida de detención domiciliaria por la medida de presentación contenida en el articulo 256 ordinal 3º del copp, tomando en consideración entre otras cosas que mi defendida presenta un sangramiento constante desde hace aproximadamente dos meses y se solicito traslado mi patrocinada en fecha 13/04/2012 y el mismo no fue acordado por este digno despacho, se solicita la división de la continencia de la causa por cuanto los otros coimputados se le aplico el procedimiento por consumo...”
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
EXPERTOS, TESTIMONIALES DE:
JULIO RODRIGUEZ y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron experticias: TOXICOLOGICA, signado con el nro.9700-127-ATF-853-12, BOTANICA nro. 9700-127-ATF-855-12, QUIMICA nro. 9700-127-ATF-854-12 de fecha 28 de Marzo de 2012, se ofrece la exhibición para el reconocimiento y firma del contenido de dichos dictámenes por parte de los mencionados funcionarios, así como la lectura íntegra de las mismas.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
SUPERVISOR JEFE (CPEL) EDILSON HERNANDEZ, SUPERVISOR AGREGADO (CPEL) JHOE ALVAREZ, OFICIAL AGREGADO (CPEL)CARLOS PARRA, OFICIAL AGREGADO (CPEL) ALVARADO EDWIN, OFICIAL AGREGADO (CPEL) PUERTA JUNIOR, OFICIAL (CPEL) ALEXANDER GIL, OFICIAL CPEL) MORENO ANAIS, OFICIAL (CPEL) ALEXANDER GIL, OFICIAL (CPEL) MORENO ANAIS, OFICIAL (CPEL)TERAN YOHANDER, adscritos a la Estación Policial Andrés Eloy Blanco, Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 del Cuerpo de Policía del Estado Lara, funcionarios aprehensores.-
NTERVENCION DE LA DEFENSA:
En primer término la defensa privada negó, rechazó y contradijo el contenido de la acusación fiscal, solicitó la revisión de la medida de detención domiciliaria en el propio domicilio que pesa sobre su defendida por razones de salud, solicitó la división de la continencia de la causa por existir otros co-imputados a quienes se les sigue procedimiento por consumo, de igual manera peticionó se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.-
Con relación a los pronunciamientos judiciales propios del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con la totalidad de los requisitos que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la misma en su totalidad contra la ciudadana: PINTO YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad nro. 7.914.134, por la comisión de los delitos de: UTILIZACION DE LOCALES O LUGARES DESTINADOS A QUE LAS PERSONAS CONCURRAN A CONSUMIR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, establecido en el encabezado del articulo 161 de la Ley Orgánica de Droga.-
Seguidamente se informa a la acusada del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando la acusada irse a juicio por ser inocente.
Vistas las pruebas ofrecidas por las partes, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal y 339 Ejusdem.
En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal, acuerda revisar la misma, a los fines de garantizar el derecho a la salud de la acusada, así mismo por cuanto considera que la ciudadana: PINTO YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad nro. 7.914.134 puede mantenerse sujeta al proceso sometida a una medida de coerción personal menos gravosa, por lo cual le impone la contenida en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación periódica cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
Se acuerda la destrucción de la droga incautada.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra la ciudadana: PINTO YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad nro. 7.914.134, por la comisión del delito de: UTILIZACION DE LOCALES O LUGARES DESTINADOS A QUE LAS PERSONAS CONCURRAN A CONSUMIR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, establecido en el encabezado del artículo 161 de la Ley Orgánica de Droga.-
SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes conforme al artículo 330, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal por ser lícitas, necesarias y pertinentes al juicio oral.
TERCERO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada.
CUARTO: Se acuerda revisar la medida de coerción personal a la acusada: PINTO YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad nro. 7.914.134, por lo cual le impone la contenida en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal como es presentación periódica cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
QUINTO: Se acuerda aperturar cuaderno separado, con relación a la acusada: PINTO YAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad nro. 7.914.134 y DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326, 327, 330, 339, 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García