REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017159
ASUNTO : KP01-P-2010-017159


Visto el escrito de fecha 12 de abril de 2012, presentado por la defensora pública BETZABE COLMENAREZ, a favor del ciudadano JOSE SIMON SALCEDO, titular de la cédula de identidad nro. 12.535.180, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

En fecha 12 de abril de 2012, la defensora pública BETZABE COLMENAREZ, presenta escrito a favor del ciudadano JOSE SIMON SALCEDO, titular de la cédula de identidad nro. 12.535.180, donde peticiona la practica de exámenes a que se contrae el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así como la extensión de la medida de coerción personal impuesta a su defendido de presentación cada 30 días a presentación cada 60 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

De la revisión del Juris 2000 se desprende que ciertamente el imputado a hado cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, así mismo de la revisión del asunto se observa inclusive que se designo al mismo imputado como correo especial para presentar el oficio de práctica de experticia médico psiquiátrica ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, no constando hasta la fecha la practica de dicho reconocimiento.
Ahora bien, visto que el imputado presenta voluntad de mantenerse sujeto al proceso que se le sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, considera quien decide ajustado a derecho extender la medida de presentación periódica a presentación cada 60 días. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte acuerda la práctica de las experticias y exámenes señalados en el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas al imputado, ordenando se oficie a la ONA para ello, y se notifique al imputado que debe comparecer ante dicho organismo con urgencia.

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Extiende al imputado JOSE SIMON SALCEDO, titular de la cédula de identidad nro. 12.535.180, la medida de presentación periódica a presentación cada 60 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Acuerda la práctica de las experticias y exámenes señalados en el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas al imputado, ordenando se oficie a la ONA para ello, y se notifique al imputado que debe comparecer ante dicho organismo con urgencia.
Todo conforme a los artículo 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García