REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002144
ASUNTO : KP01-S-2002-002144

Revisado el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa, y visto el escrito que cursa al folio 179 de este asunto, de fecha 10 de abril de 2012 presentado por la Defensora Pública del imputado, este Tribunal Observa:
Al imputado TERAN RAMOS JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro.14.399.130, le fue impuesta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de junio de 2002.
En fecha 07 de junio de 2004 fue presentada acusación en contra del pre- nombrado ciudadano por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES A LOS FINES DE CONSUMO, conforme al artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la imposición de una medida de seguridad.
Desde esa fecha el Tribunal en innumerables oportunidades ha ordenado la práctica de experticia médica- psiquiátrica al imputado, cuyo resultado no consta en el asunto. Por otra parte la defensa del imputado solicita el decaimiento de la medida cautelar en virtud del tiempo transcurrido desde la imposición hasta la fecha, así como el cumplimiento de la misma por parte del imputado.
Se revisa el Sistema Juris 2000, y se observa un incumplimiento relativo, no obstante el transcurrir del tiempo se desprende la voluntad del imputado de sujetarse al proceso, en razón de ello , conforme al contenido del artículo 244 del Texto adjetivo procesal penal se acuerda el decaimiento de la medida de coerción personal de presentación, y se insta al imputado a los fines de que se presente ante el Servicio de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara (Sede Palacio de Justicia) a objeto de la practica de reconocimiento médico forense para fines de imposición de medida de seguridad de ser procedente.

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control nro. 6 administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la LÑey emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda el decaimiento de la medida de coerción personal de presentación que pesa sobre el imputado: TERAN RAMOS JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro.14.399.130, y se le insta a los fines de que se presente ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara de manera URGENTE (Sede Palacio de Justicia) a objeto de la practica de reconocimiento médico forense para fines de imposición de medida de seguridad de ser procedente.-Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García