REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000165
ASUNTO : KP01-P-2011-000165

FUNDAMENTACION DE ORDEN DE APREHENSION:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: MAVARE GUTIERREZ JESUS EDUARDO, titular de la cédula de identidad nro. 19.640.529, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de mayo de 2012 por la comisión del delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-

PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que la presente audiencia se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado, así mismo se observo que en revisado el presente asunto la dirección aportada en la audiencia de presentación que corre inserta al folio 14 del la presente causa es de difícil localización, ya que de la resulta de citación se desprende que el sector es muy amplio, no existe punto de referencia y el inmueble no presenta nro, y a los fines de la celeridad, economía procesal y a objeto de evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del imputado: : MAVARE GUTIERREZ JESUS EDUARDO, titular de la cédula de identidad nro. 19.640.529, a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: MAVARE GUTIERREZ JESUS EDUARDO, titular de la cédula de identidad nro. 19.640.529, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes.- Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García