REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000069
ASUNTO : KP01-P-2010-000069


Revisado el presente asunto, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana WENDYS MARILIN SILVA PEREZ Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.482.789 en la que solicita le sea entregado un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS GDZ36U, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60018V313273, SERIAL DEL MOTOR 18V313273, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK/SPARK 1,0 T/MC, AÑO 2008, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. , este Tribunal de Control No.6 pasa a decidir en los siguientes términos:

Cursa al folio siete (07) Solicitud presentada por WENDYS MARILIN SILVA PEREZ Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.482.789 en la que solicita le sea entregado un vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACAS GDZ36U, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1MJ60018V313273, SERIAL DEL MOTOR 18V313273, MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK/SPARK 1,0 T/MC, AÑO 2008, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.

Al folio 08 cursa decisión administrativa suscrita por el Abg. JOSE MORA, Fiscal Décimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de enero de 2012, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que presenta seriales falsos.

A los folios 13 al 18 corre inserta Experticia de Reconocimiento Técnico avaluó real al servicio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al vehiculo: MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60027V356289, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, MODELO SPART, SERIAL DE MOTOR DESVASTADO, AÑO 2007, PLACAS GDZ-36U, en cuyas conclusiones se establece lo siguiente:
- SERIAL VIN SE DETERMINA SUPLANTADO- FALSO.
- PLACA IDENTIFICADORA FASCIMIL.
- SERIAL DE MOTOR DESVASTADO.
- SERIAL DE SEGURIDAD O FCO DESINCORPORADO.
- EL UNIT-ID ORIGINAL.-
-
De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el vehiculo objeto de la presente solicitud fue entregado en Guarda y Custodia por este Tribunal en decisión de fecha 10 de febrero de 2010.-

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadana WENDYS MARILIN SILVA PEREZ, la misma propietaria a quien el Tribunal con antelación otorgó la entrega del vehiculo, manteniéndose vigentes las condiciones del vehículo objeto de esta solicitud.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LE FUERA ENTREGADO EN DECISION DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2010, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:
Primero: La ENTREGA del vehículo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60027V356289, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, MODELO SPART, SERIAL DE MOTOR DESVASTADO, AÑO 2007, PLACAS GDZ-36U WENDYS MARILIN SILVA PEREZ Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.482.789 , en las mismas condiciones que le fuera entregado por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2010, es decir EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL PARKEADERO, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo. Notifíquese a las Partes, ofíciese al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García