REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023746
ASUNTO : KP01-P-2011-023746

DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO, CONFORME AL ARTUICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, USO CARGA, PLACAS 162-XHZ, presentada por el ciudadano JULIO ARTEMIO BRICEÑO CORDOVA, titular de la cédula de identidad nro. E-81.712.275, asistido por el Abogado ARGENIS RIVERO, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:

• Consta en la presente causa a los folios 4 Y 5 Acta de negativa de entrega de vehículo 13F10-1746-09, emitida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara.
• Consta a los folios 11 al 21 ambos inclusive, actuaciones levantadas con ocasión a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud de fecha 31 de julio de 2009 por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, RESALTANDO QUE EN ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 31 DE JULIO DE 2009, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, luego de revisión ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) y ante los registros del INTT, se deja constancia que el vehículo no presenta ninguna solicitud, así mismo ante l INTT aparece registrado a nombre de BRICEÑO CORDOVA JULIO ARTEMIO, titular de la cédula de identidad nro. E-81.712.775.-
• Consta al folio 23 Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales nro. 9700-127-DC-AEV-357-07-09 de fecha 31 de julio de 2009 practicado al vehículo: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, USO CARGA, PLACAS 162-XHZ, por el funcionario: Licenciado DANIEL MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde se concluyó:
01.- Los seriales de identificación del mencionado vehículo se encuentran falsos.-
02.- El vehículo en cuestión requiere del proceso químico de activación de los caracteres borrados sobre el metal, con el fin de obtener el serial de identificación original.
• Al folio 42 consta experticia de autenticidad y/o falsedad practicada a un documento con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, soporte nro 4022185 a nombre de BRICEÑO CORDOVA JULIO ARTEMIO, titular de la cédula de identidad nro. E.-81.712.775, correspondiendo a un vehículo: SERIAL DE CARROCERIA C1C3KPV301487, PLACAS: 162XHZ, MARCA CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR KPV301487, MODELO CHASSIS, AÑO 1993, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, de fecha 06 de noviembre de 2002, concluyendo que el mismo es AUTENTICO.

En este sentido, está plenamente acreditado que el vehículo objeto de esta solicitud es propiedad del ciudadano: JULIO ARTEMIO BRICEÑO CORDOVA, titular de la cédula de identidad nro. E-81.712.275.-

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, Consta al folio 23 Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales nro. 9700-127-DC-AEV-357-07-09 de fecha 31 de julio de 2009 practicado al vehículo: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, USO CARGA, PLACAS 162-XHZ, por el funcionario: Licenciado DANIEL MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde se concluyó:
01.- Los seriales de identificación del mencionado vehículo se encuentran falsos.-
02.- El vehículo en cuestión requiere del proceso químico de activación de los caracteres borrados sobre el metal, con el fin de obtener el serial de identificación original.

Así las cosas, y acreditada la propiedad del vehículo, las condiciones del vehiculo objeto de la presente solicitud, con relación a sus seriales de identificación, de igual manera chequeado ante el Sistema SIPOL, donde no consta solicitud alguna del vehículo, así como la posesión de buena fé, continúa y pacífica que detenta el propietario y el registro del vehículo CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, USO CARGA, PLACAS 162-XHZ ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide considera que debe ser PROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo, con relación a sus seriales identificadores; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación por parte del Ministerio Público, a los fines de determinar la causa de las mismas.

En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el ciudadano: JULIO ARTEMIO BRICEÑO CORDOVA, titular de la cédula de identidad nro. E-81.712.275, en relación a la entrega del vehiculo cuyas características son según Experticia de reconocimiento técnico practicada por el funcionario: Licenciado DANIEL MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, nro. 9700-127-DC-AEV-357-07-09 de fecha 31 de julio de 2009: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, USO CARGA, PLACAS 162-XHZ, debe ser declarada PROCEDENTE conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación del mencionado ciudadano de no ejercer ningún acto de disposición sobre el mismo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ALGUN ACTO DE DISPOSICION SOBRE EL VEHICULO SEÑALADO al ciudadano: JULIO ARTEMIO BRICEÑO CORDOVA, titular de la cédula de identidad nro. E-81.712.275 sobre el vehiculo cuyas características actuales son según Reconocimiento Técnico nro. 9700-127-DC-AEV-357-07-09 de fecha 31 de julio de 2009: CLASE CAMION, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, COLOR BLANCO, TIPO ESTACA, USO CARGA, PLACAS 162-XHZ. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F10- 1746-09), para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese al Estacionamiento Judicial El Corralón de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.- Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García