REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005839
ASUNTO : KP01-P-2012-005839
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: JOSE ANGEL RIVERO
IMPUTADO:
ANGEL RAFAEL FIGUEROA MANZANO, titular de la cédula de identidad nro.15.913.977, fecha de Nacimiento: 25/04/1984, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Quinto Año, profesión u oficio: Escolta, hijo de Cristela Manzano y José Sevallo, domiciliado Sarare, Sector el Milagro, calle 5 con carrera 3, casa s/n, entrada del Motor de Agua. Teléfono: 0414-248-94-41.
REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
DEFENSA TECNICA: ABG. CESAR MARIO KHAQUAM IPSA Nº 127.632 Y CARLOS CASTILLO IPSA Nº 46.080
DOMICILIO PROCESAL: Centro Empresarial Barquisimeto, Avenida Los Leones, piso 2. oficina 2-3 Barquisimeto estado Lara. Teléfono: 0414-525-30-35.
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. LEIDY OLIVO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1º y 281 del Código Penal respectivamente.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 209 de mayo de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 08-05-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado ANGEL RAFAEL FIGUEROA MANZANO, titular de la cédula de identidad nro.15.913.977, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 1º y 281 del Código Penal respectivamente, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y suspensión provisional del porte de armas.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en las actuaciones remitidas por la Estación Policial Manzanita, de la Policía del Estado Lara.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: ANGEL RAFAEL FIGUEROA MANZANO, titular de la cédula de identidad nro.15.913.977. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Pena, no imponiendo la contenida en el artículo 256 numeral 9, como es suspensión del porte de armas, toda vez que el ciudadano se desempeña como escolta, siendo este un instrumento para su desempeño.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: ANGEL RAFAEL FIGUEROA MANZANO, titular de la cédula de identidad nro.15.913.977.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: ANGEL RAFAEL FIGUEROA MANZANO, titular de la cédula de identidad nro.15.913.977, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García