REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005899
ASUNTO : KP01-P-2012-005899

RESOLUCION QUE ACUERDA ENTREGA CONTROLADA.

Vista la solicitud presentada en fecha 09 de mayo de 2012 por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, (Abogado RUDY KREUBEL CAMERO) en la cual solicita conforme a los artículos 32 y 16, numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada ENTREGA CONTROLADA DE DINERO, en virtud de denuncia 13DCC-F22-164-12 formulada por el ciudadano JULIO CESAR SILVA MARMOL, titular de la cédula de identidad nro. 5.917.480 ante se despacho fiscal, por la presunta comisión del delito previsto en la Ley Contra la Corrupción en contra de su persona, por sujetos por identificar presuntamente adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, procedimiento a realizarse por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Contra Inteligencia Barquisimeto, a llevarse a cabo en la vía pública en jurisdicción de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con las grabaciones y fijaciones fotográficas necesarias del momento efectivo de la entrega.-

Siendo competente este Tribunal conforme al artículo 32 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada para tal pronunciamiento, llenos los extremos que contempla la ley, es ajustado a derecho autorizar la entrega controlada peticionada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por mérito de las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ENTREGA CONTROLADA SOLICITADA POR LA FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA en la investigación realizada en la causa 13DCC-F22-164-12 iniciada por denuncia formulada por el ciudadano JULIO CESAR SILVA MARMOL, titular de la cédula de identidad nro. 5.917.480, a llevarse a cabo en la vía pública en jurisdicción de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con las grabaciones y fijaciones fotográficas necesarias del momento efectivo de la entrega. Todo conforme al artículo 32 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada.- Notifíquese.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García