REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005902
ASUNTO : KP01-P-2012-005902

RESOLUCION DE ENTREGA CONTROLADA:

Vista la solicitud presentada en fecha 09 de mayo de 2012 por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, (Abogada REYNA FRANQUIZ) en la cual solicita conforme a los artículos 32 y 16, numeral 13 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada ENTREGA CONTROLADA DE DINERO, en virtud de denuncia nro. 072 formulada por el ciudadano DE FRANCA RODRIGUEZ SANTOS MANUEL, titular de la cédula de identidad nro. E.- 81.920.274 ante el Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo que cursa ante su despacho investigación, por la presunta comisión del delito de EXTORSION en contra de su persona, por sujetos por identificar, utilizando en dicha entrega 03 billetes de papel moneda de circulación nacional, con la denominación de cincuenta (50) Bolívares fuertes con el serial J43526898, J76568739, N65869132 para un total de 03 billetes de papel moneda de circulación nacional, que hacen un total de ciento cincuenta bolívares, procedimiento a realizarse por funcionarios adscritos al mencionado organismo, en un lugar del Estado Lara a determinar por el sujeto activo en oportunidad de llamada telefónica.-

Siendo competente este Tribunal conforme al artículo 32 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada para tal pronunciamiento, llenos los extremos que contempla la ley, es ajustado a derecho autorizar la entrega controlada peticionada. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por mérito de las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ENTREGA CONTROLADA SOLICITADA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, a realizarse por funcionarios adscritos al Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, en un lugar del Estado Lara a determinar por el sujeto activo en oportunidad de llamada telefónica, en virtud de denuncia nro. 072 formulada por el ciudadano DE FRANCA RODRIGUEZ SANTOS MANUEL, titular de la cédula de identidad nro. E.- 81.920.274 ante el Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Todo conforme al artículo 32 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada.- Notifíquese.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García