REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-005263
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, titular de la cedula de identidad V.- 15.668.669.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: En este acto presento al ciudadano ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, titular de la cedula de identidad V.- 15.668.669, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, el procedimiento se inicia a los funcionarios adscritos a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por el Inspector José Meza que observan a una persona en la sala de Juicio Nº 2 con un abultamiento en su parte intermedia específicamente en el costado derecho procediendo a trasladarlo hasta la Oficina de Seguridad en el piso nº 7 para quedar identificado como Henderos Antonio Yépez Goyo de igual forma al momento del chequeo el referido funcionario le pregunta si portaba un arma de fuego manifestado el mismo que si entregándola de manera voluntaria y sin municiones al funcionario Abraham González, posteriormente se dirigen a la sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal en la cual le indician al asistente de la referida fiscalia sobre el procedimiento en flagrancia manifestado la misma se comunicara con el fiscal 2º del Ministerio Público Williams Bracamonte con la finalidad que el mismo le girara instrucciones de igual forma los funcionarios que suscriben el acta dejan constancia que se realizo llamada telefónica a la juez presidenta y rectora del Circuito Judicial Penal Abg. Yanina Karabin poniéndole en conocimiento de los hechos que se estaban suscitando, posteriormente a ello los funcionarios adscrito a l Dirección Ejecutiva de la Magistratura proceden a trasladar a la persona que esta detenida a la Unidad de Enlace y Seguridad Policial, haciéndole entreva del ciudadano Enderson Yépez y del arma de fuego incautada junto a su Porte de Armas, manifestando los mismos que el referido ciudadano fue visto en el piso Nº 7 sala 2 portando dicha Arma de Fuego, razón por la cual los funcionarios de la DEM informaron que existe una gaceta oficial donde se controla el Porte y Uso de Arma de Fuego y que los mismos realizaron una llamada al Fiscal 2º de Guardia quien le asigno el Nº de Expediente 13-FG-616-12, igualmente le informan sobre sus derechos constitucionales, por las razones antes expuestas, precalificando los hechos como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentarse ante el Tribunal cada vez que este lo requiera, es todo”
IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio, expuso: Me encontraba haciendo mis actividades normales estaba tenia un Juicio en el Tribunal de Juicio Nº 5 me retire a mi oficina y dentro de mi camioneta me devolví de una manera violenta porque soy victima en un juicio y me devolví de manera violenta fue abordado por funcionarios de seguridad me revisaron el maletín, me avisaron al subir que no tenia juicio en el piso 7 en el pasillo me aborda un funcionario de seguridad de la DEM me pregunto que si tenia arma y le dije que si y le explique que hay protocolo de seguridad al momento de que le piden el porte y de que forma se puede entregar cuando estemos ante la posible comisión de hecho punible les pedí que llevaron un funcionario policial a quien se le pudieran exponer el arma fue un error involuntario nunca la expuse nunca la use porque habian familiares en los pasillos, los funcionarios me dicen a mi que me van a dar una amonestación de forma verbal y que iba a la levantar un acta a los funcionarios de seguridad yo les dije que no habia problema habia un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de inteligencia en este Circuito las personas me despojan del arma hasta que aproximadamente a las 2PM me dicen que me van a presentar en flagrancia por ordenes superiores, se retiran los funcionarios y hay un o que se identifica como funcionario de la DEM dicen que me llevan a la orden de la Fiscalia en ningún momento me dijeron que me podía levantar libremente considero que tomaron funcionares propias de organismos policiales al momento de custodiar de ahí me ponen a la orden de este Tribunal, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA Abg. Héctor Prince y el mismo expone: “Este procedimiento llama la atención porque los funcionarios que realizaron el procedimiento fueron de la DEM ellos le remiten al cuerpo de Enlace sin ninguna acta, referida esta es suscrita por los funcionarios de la DEM, por otro lado la precalificación hecha por el Ministerio Público El USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, a que se refieren cuando el hizo uso, la mayoría de los defensores privados andamos armados, mi defendido tiene su Porte de Arma, el de manera respetuosa le da con la mejor disposición el arma a estos funcionarios de la DEM que actuaron como funcionarios actuantes, que peligro hubo o que situación irregular se pudo haber presentado, en todas las inmediaciones de este Edificio no se nos revisan sino los bolsos o los maletines en sentido general, ante todo estas situaciones mi defendido no cometió delito, los funcionarios lo hace a media entregan un procedimiento a media no hace una cadena de custodia, estas situaciones son de cuidadano la aprehensión fue a las 11 y algo de la mañana y fue presentado a las 3pm pido la nulidad de las actuaciones y que se le otorgue libertad plena, y a ciencia cierta el edificio nacional como norma de seguridad esta establecido eso no se sabe referir a una circular o una gaceta no puede crear incertidumbre es por ello que la defensa solicita la nulidad del presente procedimiento tanto como a mi defendido y como a los organismos de seguridad aquí se le hubiese ahorrado esto al Estado si le hace la acotación o la observación aquí no se revisa a absolutamente a nadie si esto va a servir de lección para que bienvenido sea para que beneficie a todos, es todo”.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, titular de la cedula de identidad V.- 15.668.669, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez revisadas las presentes actuaciones observa esta Juzgadora que del acta levanta por el persona de Seguridad de la DEM observa que le fue incautado al ciudadano Enderson Yépez un arma de fuego con su respectivo cargador dentro de las instalaciones del Edificio Nacional dejando constancia el funcionario que el mismo no tenia municiones y que el ciudadano Yépez poseía el Porte de dicha Arma ahora bien el delito que precalifica el Ministerio Público como lo es el Uso Indebido de Arma de Fuego jamás se dio ni podría darse en virtud de que dicha arma ni siquiera en el cargador tenia municiones o balas para que se pudiera ejecutar dicho delito lo cual se desprende de las actuaciones presentadas, por lo cual NO SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN dada de Uso Indebido de Arma de Fuego porque fue de imposible cumplimiento por cuanto es un delito IMPOSIBLE por que el arma de fuego no tenia municiones. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano Enderson Antonio Yépez Goyo desde esta misma sala de audiencias. CUARTO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP y siguientes. CUARTO: Se Niega la Solicitud de la defensa en relación a la Nulidad de Absoluta de las Actuaciones. QUINTO: Se ordena Oficiar al Tribunal de Control Nº 4 asunto KP01-P-11-17295.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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