REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2012-001167

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2012
Año 202º y 153º

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 20/03/12 la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JHON HERNAN MENDOZA MOGOLLON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.013.386, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y articulo 218 numeral 1 y 277 del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 20-02-2012, siendo las 12 horas de la noche Alexander Alberto Alvarez Mendoza, se trasladaba en su vehiculo marca FORD, modelo Fairlane 500, color vinotinto, placa GBG-395, trabajando de libre, por las adyacencias del Hospital Central Antonio Maria Pineda, cuando un ciudadano quien vestía franela de rayas, color beige y azul con pantalón de vestir tipo bermudas de color beige, le hace señas que se detenga a lo cual se estaciona y le dice que le hiciera una carrera hasta un bar de nombre Marina ubicado en la calle 33 entre carreras 22 y 23 a lo cual acepta a realizarle la misma, en lo que van por la Avenida Venezuela específicamente en el cruce de la calle 33 le saca una pistola de entre su ropa y la apunta por la cabeza diciéndole que lo llevara para cabudare ya que si no lo iba a matar a lo cual al ver la actitud del sujeto le hizo caso y comienza a circular por la carrera 25, apuntándolo en la cabeza le dice que cruce en la Avenida Vargas para que agarraran la Ribereña, al llegar a la Avenida Vargas con Avenida 20 esperando el cambio del Semáforo Alexander Alberto Mendoza Mogollón vio un toldo de un punto de control donde se encontraban unos funcionarios policiales a lo cual se lanzo del vehiculo saliendo en veloz carrera por la parte trasera del carro, hacia el todo donde se encontraban los funcionarios, gritándoles que un sujeto que se encontraba dentro del carro lo llevaba apuntado con un arma en la cabeza diciéndole que iba a matar, por lo que Alexander Alberto Alvarez Mendoza procedió a arrancar el vehiculo del sitio en veloz carrera, siendo visualizado por los tripulantes de la unidad PI-076 funcionarios Oficial Agregado (PMI) Silva Mújica Heriberto Amado, Oficial (PMI) Carrera Mogollón Edwin Alexander, Oficial (PMI) Camacho Rustís José Gregorio y Oficial (PMI) Molleja Ojeda Alex Alfonso, adscritos a la Policía Municipal, se percatan de la situación y proceden a dar persecución al vehiculo antes descrito dándole la voz de alto por el parlante de la unidad policial en varias oportunidades el cual hizo caso omiso a las indicaciones de los funcionarios, en vista de la negativa por detenerse del ciudadano, procedimos a pedir apoyo de una unidad radio patrullera que se encontraba por la misma zona, llegando a la persecución la unidad PI-082 al mando del Oficial Agregado (PMI) Silva Heriberto y del Conductor Oficial (PMI) Molleja Alex, y al llegar a la esquina de la carrera 19 el conductor del vehiculo marca Ford modelo Fairlane agarra la vía en sentido sur-norte contraviniendo el flechado de la misma siguiendo con su actitud evasiva en el vehiculo conduciendo de una manera irregular (motivo a que zic zaguiaba de un lugar a otro) al llegar a la esquina de la avenida vargas con carrera 17 el conductor cruzo para agarrar hacia la carrera 17 en sentido oeste- este, impactando el vehiculo con un poste de luz sin poder maniobrar y posteriormente colisiona con la pared de una vivienda adyacente, de inmediato el oficial (PMI) Camacho José y el Oficial (PMI) Molleja Alex se identifican como funcionarios policiales Municipal de Iribarren y le dimos la voz de alto a un ciudadano quien vestía para el momento pantalón de vestir tipo bermuda de color beige y franela rayas de color beige y azul este trataba de salir del vehiculo el cual se encontraba aturdido por el impacto de la colisión de inmediato el Oficial (PMI) Carrera Edwin le realiza la inspección de personas encontrándole al nivel de su cintura específicamente del lado derecho entre su ropa un (01) arma de fuego de fabricación industrial sin marca aparente, calibre 7 m/m 65, color plateado con restos de oxido en todo su entorno, con la empuñadura de plástico de color negro serial Nº 79U64576, con su respectivo cargador sin cartuchos y en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda se le encontró una (01) cedula de identidad perteneciente al ciudadano Williams Guillermo Ocanto Bastidas. En virtud de lo antes expuesto realizaron la aprehensión del ciudadano quien quedo identificado como JHON HERNAN MENDOZA MOGOLLON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.013.386.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó “No deseo declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica manifiesta: “Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, mi defendido es inocente, solicito se decrete la apertura a juicio, no existen suficientes elementos para determinar la participación de mi defendido, no hay suficientes elementos de convicción para determinar su participación en el presente hecho que le acusa el Fiscal. En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal, hago mías las pruebas promovidas por el Fiscal, en virtud del principio de comunidad de la prueba, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- Este tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por la Fiscalía 09º del Ministerio Público en contra del imputado JHON HERNAN MENDOZA MOGOLLON, titular de la cedula de identidad 17.013.386, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- - Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, a las cuales se adhiere la Defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los funcionarios Oficial Agregado (PMI) Silva Mújica Heriberto Amado, Oficial (PMI) Carrera Mogollón Edwin Alexander, Oficial (PMI) Camacho Rustís José Gregorio y Oficial (PMI) Molleja Ojeda Alex Alfonso, adscritos a la Policía Municipal.
• Testimonio del ciudadano Alexander Alberto Alvarez Mendoza, en su condición de testigo presencial y victima de los hechos.
• Testimonio del experto Agente Ramón Sánchez, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del experto Castañeda M. Raymundo, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del experto Ever López, adscrito al CICPC del Estado Lara, Área de Experticias de Vehículos.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UD-085-02-12, de fecha 28-02-2012, suscrita por el experto Ramón Sánchez, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-UB-251-01-12, de fecha 15-03-2012, suscrita por el experto Castañeda M. Raymundo, adscrito al CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UD-AEV-123-02-12, de fecha 21-02-2012, suscrita por el experto Ever López, adscrito al CICPC del Estado Lara, Área de Experticias de Vehículos.

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “Me voy a juicio, es todo”.

4.- Vista la solicitud del Ministerio Público, se observa que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada en un principio la Medida, es por lo que se acuerda dicha solicitud y SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

5.- Se ordena la REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano JHON HERNAN MENDOZA MOGOLLON, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.013.386, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y articulo 218 numeral 1 y 277 del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO.