REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004418
FUNDAMENTACIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD IMPUESTA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN AUDIENCIA ORAL
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de conformidad con el artículo 250 Eiusdem.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. 1.-LOS DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS O LOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICARLO
JHONATHAN JAVIER PERAZA PERAZA, C.I 21.144.734, 21 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-1990, ocupación: Ayudante del taller de latonería y pintura, Soltero, Residenciado Duaca sector la Chivera en toda la vía en la parada del Pescador. Telf. 0426-7318762. Hijo de Ángel Peraza y Nely Peraza Se deja constancia que revisado por el sistema tiene otro asunto P-2010-16264 y KJ01-P-2011-145.
2. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano: JHONATHAN JAVIER PERAZA PERAZA, C.I 21.144.734, por la comisión de los delitos de OCULTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley de Arma y Explosivo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, ya que en fecha 17-04-2012, los funcionarios actuantes Supervisor Agregado (CPEL) Oscar Yépez, Oficial (CPEL) Rondón Adrián, Oficial (CPEL) Rodríguez Franklin, Oficial (CPEL) De Hoy Ellianeth, Oficial (CPEL) Leonardo Díaz, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico Unidad de Seguridad para el Transporte Publico Comando, encontrándose en labores de patrullaje por el sector tamaca de la zona norte donde se nos acerca en un vehiculo un ciudadano de nombre José González y nos indica que en horas tempranas le habían robado su vehiculo Dodge Dart de color verde perteneciente a la Cooperativa de Rapiditos de San Jacinto con el Nº 065 y que habían sido tres ciudadanos y con una escopeta de las antiguas donde nos indica las características mas detalladas de los ciudadanos y del vehiculo, se le indica a dicho ciudadano que nos abocaríamos a la búsqueda de dicho vehiculo, implementando un patrullaje en el sector mas adyacente del sitio del suceso, es donde nos dirigimos a la zona de las casitas específicamente por la avenida principal del sector heladero y en la principal del sector 3 y 4 visualizamos un vehiculo por la parte trasera con las mismas características que nos había indicado el ciudadano del vehiculo, tomando todas las medidas de seguridad correspondientes al caso nos acercamos a dicho vehiculo la cual se encontraba encendido y con tres personas dentro del mismo, procediendo a identificarnos como funcionarios policiales solicitándole a los ciudadanos bajar del vehiculo con las manos en alto, se procedió con la inspección de persona encontrándole al primer ciudadano que se encontraba de copiloto del vehiculo y vestía bermudas de color negro impermeable y franelilla roja en donde se le solicita que muestre lo que cargaba sacando del bolsillo lateral derecho UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO ATADO EL CUAL EXPEDIA FUERTE OLOR PRESUNTAMENTE RESTOS VEGETALES, confirmando con la revisión se encontró entre la parte trasera derecha de la cintura UN (01) CUCHILLO DE ACERO INOXIDABLE MARCA TRAMONTINA INOXSTAINLEES-BRASIL Y CACHA DE MADERA, no encontrando mas nada de interés criminalistico, continuando con la revisión el segundo ciudadano quien vestía pantalón jean claro y franela de color crema no encontrando ningún objeto de interés criminalistico y se encontraba en la parte del conductor del vehiculo de igual manera procede la Oficial (CPEL) De Hoy Ellianeth con la inspección de persona a la joven se encontraba en la parte de atrás de dicho vehiculo que vestía blusa de color negro con rayas horizontales de colores verde, amarillo y rojo, short de color amarillo con flores, se procede a solicitar sus identificaciones manifestando el primero ser y llamarse JHONATHAN JAVIER PERAZA PERAZA, C.I 21.144.734, de 21 años de edad, el segundo ROKMA JOSÉ SOTO VARGA, C.I. V- 27.736.343 de 14 años de edad y la tercera LEOMILETH ARIANNYS CARRIZALES RODRIGUEZ, C.I. V- 25.136.352, de 17 años de edad se procede a realizar la inspección del vehiculo encontrando en la parte del asiento del conductor un arma de fabricación casera rudimentaria con cacha de color marrón sin fulminante tipo escopeta, posteriormente se le notifico el motivo de su detención y la lectura de sus derechos constitucionales, cada uno de los detenidos realizo llamada telefónica a sus progenitoras y concubina informándoles su detención en el Puesto Policial de la Urb. Los Crepúsculos, quedando a la orden del Ministerio Publico.
3.- LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 y 252
Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de: OCULTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley de Arma y Explosivo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ni ordinaria ni extraordinariamente. 2) Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial de fecha 17-04-2012, los funcionarios actuantes Supervisor Agregado (CPEL) Oscar Yépez, Oficial (CPEL) Rondón Adrián, Oficial (CPEL) Rodríguez Franklin, Oficial (CPEL) De Hoy Ellianeth, Oficial (CPEL) Leonardo Díaz, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico Unidad de Seguridad para el Transporte Publico Comando, encontrándose en labores de patrullaje por el sector tamaca de la zona norte donde se nos acerca en un vehiculo un ciudadano de nombre José González y nos indica que en horas tempranas le habían robado su vehiculo Dodge Dart de color verde perteneciente a la Cooperativa de Rapiditos de San Jacinto con el Nº 065 y que habían sido tres ciudadanos y con una escopeta de las antiguas donde nos indica las características mas detalladas de los ciudadanos y del vehiculo, se le indica a dicho ciudadano que nos abocaríamos a la búsqueda de dicho vehiculo, implementando un patrullaje en el sector mas adyacente del sitio del suceso, es donde nos dirigimos a la zona de las casitas específicamente por la avenida principal del sector heladero y en la principal del sector 3 y 4 visualizamos un vehiculo por la parte trasera con las mismas características que nos había indicado el ciudadano del vehiculo, tomando todas las medidas de seguridad correspondientes al caso nos acercamos a dicho vehiculo la cual se encontraba encendido y con tres personas dentro del mismo, procediendo a identificarnos como funcionarios policiales solicitándole a los ciudadanos bajar del vehiculo con las manos en alto, se procedió con la inspección de persona encontrándole al primer ciudadano que se encontraba de copiloto del vehiculo y vestía bermudas de color negro impermeable y franelilla roja en donde se le solicita que muestre lo que cargaba sacando del bolsillo lateral derecho UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO ATADO EL CUAL EXPEDIA FUERTE OLOR PRESUNTAMENTE RESTOS VEGETALES, confirmando con la revisión se encontró entre la parte trasera derecha de la cintura UN (01) CUCHILLO DE ACERO INOXIDABLE MARCA TRAMONTINA INOXSTAINLEES-BRASIL Y CACHA DE MADERA, no encontrando mas nada de interés criminalistico, continuando con la revisión el segundo ciudadano quien vestía pantalón jean claro y franela de color crema no encontrando ningún objeto de interés criminalistico y se encontraba en la parte del conductor del vehiculo de igual manera procede la Oficial (CPEL) De Hoy Ellianeth con la inspección de persona a la joven se encontraba en la parte de atrás de dicho vehiculo que vestía blusa de color negro con rayas horizontales de colores verde, amarillo y rojo, short de color amarillo con flores, se procede a solicitar sus identificaciones manifestando el primero ser y llamarse JHONATHAN JAVIER PERAZA PERAZA, C.I 21.144.734, de 21 años de edad, el segundo ROKMA JOSÉ SOTO VARGA, C.I. V- 27.736.343 de 14 años de edad y la tercera LEOMILETH ARIANNYS CARRIZALES RODRIGUEZ, C.I. V- 25.136.352, de 17 años de edad se procede a realizar la inspección del vehiculo encontrando en la parte del asiento del conductor un arma de fabricación casera rudimentaria con cacha de color marrón sin fulminante tipo escopeta, posteriormente se le notifico el motivo de su detención y la lectura de sus derechos constitucionales, cada uno de los detenidos realizo llamada telefónica a sus progenitoras y concubina informándoles su detención en el Puesto Policial de la Urb. Los Crepúsculos, quedando a la orden del Ministerio Publico. 3) el mencionado delito tiene una pena lo suficientemente alta de prisión para el delito de OCULTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley de Arma y Explosivo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA, como para presumir el peligro de fuga, siendo además una acción que comporta un hecho punible de gran magnitud, por lo que existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la magnitud del daño causado a la sociedad venezolana que mantienen en estado de alerta a la colectividad entera, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; con lo que se hace procedente la imposición de una medida de coerción privativa de libertad. Por lo que lo pertinente y ajustado a derecho es DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y ASI SE DECIDE.-
4.- LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JHONATHAN JAVIER PERAZA PERAZA, C.I 21.144.734, por la comisión de los delitos de OCULTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 9 de la Ley de Arma y Explosivo y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.
FUNDAMENTACIÒN DOCTRINARIA
En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus Boris iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que los imputados haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista que el mismo presenta dos causas en las cuales se le fueran dadas dos medidas cautelares este tribunal decreta la privación preventiva de Libertad en contra del Ciudadano JHONATHAN JAVIER PERAZA PERAZA, C.I 21.144.734, por encontrarse llenos los extremos del 250 y 251 del COPP. Se Ordena el traslado a la ONA para la realización de los exámenes para el día 24-04-2012 a las 8:30 a.m. y oficie a los tribunales donde guarda relación. Quedan las partes debidamente notificadas.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados. .
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (02) días del mes de Mayo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
EL SECRETARIO.
|