REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001966
Visto el Informe de Finalización Nº 1247, realizado en fecha 10 de Noviembre del 2011, consignado ante este tribunal en fecha 17 de Noviembre del 2011, suscrito por el Delegado de Prueba CELIA CAMERO, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: YORFRAN JOSÉ COLMENAREZ ORELLANA, C. I Nº 20.920.978, de 22 años de edad, nacido el día 11/09/1989, de nacionalidad venezolano, Soltero, Mecánico, Hijo de Carmen Cecilia Orellana y Jhonny Colmenárez, domiciliado en Urb. La Ruezga Sur sector 8, Avenida 3, casa Nº 7, al lado venden gas, a 3 metros del abasto Mijares, Teléfono 0424-594-3004 y 0251-718-4555; por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del Cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de Octubre del 2010, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 11 del Ministerio Público: MARYERIS MONTESINOS, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita la apertura a Juicio Oral y Publico al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Reservándose el derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se sirva decretar las medidas cautelares impuestas.
La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “admito los hechos y solicito se me imponga los medios alternos a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso”.
Se le cede la palabra a la Fiscal: no me opongo.”
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal.
2. Participar en programas con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3. Practicarse evaluación toxicologica y psicológica.
En la presente causa seguida al ciudadano YORFRAN JOSÉ COLMENAREZ ORELLANA, C. I Nº 20.920.978, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN (01) AÑO.
Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 17 de Noviembre del 2011 Informe de Finalización Nº 1247, suscrito por el Delegado de Prueba CECILIA CAMERO, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: YORFRAN JOSÉ COLMENAREZ ORELLANA, C. I Nº 20.920.978, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-
Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Admite totalmente la Acusación por el Delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado YORFRAN JOSÉ COLMENAREZ ORELLANA, C. I Nº 20.920.978, de 22 años de edad, nacido el día 11/09/1989, de nacionalidad venezolano, Soltero, Mecánico, Hijo de Carmen Cecilia Orellana y Jhonny Colmenárez, domiciliado en Urb. La Ruezga Sur sector 8, Avenida 3, casa Nº 7, al lado venden gas, a 3 metros del abasto Mijares, Teléfono 0424-594-3004 y 0251-718-4555; por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se Decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase. NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los (21) días del mes de MAYO del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
LA SECRETARIA.
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