REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2012-001983

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2012
Año 202º y 153º

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 09/03/12 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ALVARADO PIÑERO DARWIN RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.003.280, JOSÉ CIRILO MARCHAN FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 10.843.985, FERNANDO JOSÉ VILLARTA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.728.022, DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.572.667, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 30-01-2011, en horas de la noche, el propietario de dos terrenos, los cuales están unidos uno al lado del otro, ubicados en Lomas Verdes, Vía El Cercado, Fundo Las Cureñas, calle 6, esquina carrera 2B, sumando entre los dos una extensión de 912,50 metros, estos terrenos los obtuvo por compra según documento Protocolizado en la notaria Publica Segunda de Barquisimeto, el 26 de Abril de 1995, insertado bajo el Nº 11, tomo 77 de los libros de Autenticaciones de esa Notaria (720mts) y el otro por la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, el 30 de Junio de 1997, insertado bajo el Nº 54, tomo Nº 43 (360mts), con planos de arquitectura, a los fines de la construcción de un edificio, a ser denominado Residencia de Doña Arminda, elaboro en estos terrenos un proyecto habitacional que va a beneficial a doce familias, convirtiéndose en doce soluciones habitacionales, además de tener proyectados tres locales comerciales, lo cual fue notificado al Ministerio para el Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, al Ingeniero Vladimir Silva, a la Junta Comunal de Lomas Verdes de este, interesados en un Centro de Salud Integral y un Modulo Policial. El terreno esta ubicado cerca de la escuela de lomas verdes, cruce en la esquina calle 6, 200 metros aproximadamente de un terreno que se encuentra en la esquina de la calle 6 con carrera 2B, sector lomas verdes, fundo La Carucieña, tiene aproximadamente 900 metros. El día 30 de enero del presente año, fueron capturados ilegalmente por un grupo de personas, diez personas aproximadamente, entre mujeres y niños, los miembros de la junta de vecinos les manifestaron que no invadieran, por cuanto ellos no permitían ningún tipo de invasiones, los mismos señalaron que se iban a introducir cinco familias, por cuanto ese terreno no pertenecía a un proyecto, alegando que tiene muchos años solo, el ciudadano LUÍS CASTILLO, notifico al modulo policial del sector, Junta Comunal Lomas Verdes del Este, Prefectura de Iribarren del Estado Lara.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó CADA UNO POR SEPARADO: DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÑERO: Primero yo tengo 26 años, desde que nací viviendo en lomas verdes, mi mama tiene mas de años ahí, hay personas que alegan que ese terreno tiene mas de 50 años solos, hablamos con los del consejo comunal dijeron que no porque lo conocían, fuimos a otro consejo comunal y dijeron que si que invadiéramos, ahí casi violan a una muchacha, conseguimos droga, lo hicimos por la necesidad, tenemos hijos, yo tengo 3 años buscando vivienda y ha sido difícil, nos metimos ese día, cortamos monte, recogimos firmas de la comunidad, nos pasan servicio, el agua, la luz aun no podemos legalizarlo, porque al poste que están hay muchas personas, el aseo no pasa siempre. Hablamos con el comité de lomas verdes y dicen no había proyecto ni nada, nos metimos, tenemos apoyo, podemos traer prueba que nos están apoyando. La señora de la parte de atrás, nosotros agarramos fue 18, la otra agarro mas metros, ella invadió y agarro terreno atrás, es todo. La Fiscalía no tiene preguntas. A preguntas de la Defensa: ustedes hicieron bienhechurias? Si. Cada uno hizo la suya. A los 10 días nos instalamos de una vez. Le propusieron en algún momento al señor castillo el pago de la cantidad de metros que tomaron? Si, el nos insulto llegamos a un acuerdo que íbamos a una reunión, que el señor iba hacer unas viviendas, nos la iban asignar, el señor tiene muchos terrenos que los engorda, los vende, el terreno que invadimos no estaba cercado ni nada, todo deteriorado, solo decía se vence. El señor dijo que nos iban a dar viviendas y nada, el terreno que nos iban a dar lo vendieron. Está el acta firmada por el consejo comunal que llegamos al acuerdo. Es todo. DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO: Nosotros tenemos ahí en la comunidad más de 27 años, tomamos el terreno, ese terreno no tenía nada, la necesidad de vivienda es fuerte, no se consigue por ningún lado, el subsidio que nos dan no alcanza, yo lo hago por mi hija, nos metimos allá a ver si conciliamos para comprar, el señor dice que eso vale 500 millones, allá eso es un cerro, las cloacas no sirven, no hay agua nada, no hay edificios el dice va hacer un edificio, nosotros ocupados 30 metros sólo, queremos pagarle lo que sea si llegamos a conciliación, uno lo hace por los hijos, después que nos metimos fue que dijo que iba hacer terrenos, el señor tiene como 6 terrenos, y como 5 casas, no ocupa ninguno, ese terreno no tenía nada, se prestaba para todo, a todos nos conocen no somos malos, ni nada, todo lo que queremos hacer es como debe ser, lo que hicimos fue meternos ahí, es todo. La Fiscalía no tiene preguntas. A preguntas de la Defensa: Desde el 30 de enero el señor les mostró algún documento u oficio con proyecto el mostró uno después de tener 1 o 2 meses de invadido, que lo hizo porque no tenia los servicios, eso no sirve, no está adaptado para eso, es todo. JOSE CIRILO MARCHAN FLORES: Los que llegamos al acuerdo de meternos ahí es porque no tenemos vivienda. El señor tiene otras propiedades, el terreno estaba descuidado, con monte, basura, el terreno tiene como 30 años abandonado, por eso llegamos y nos metimos ahí, por medio de los vecinos que estuvieron de acuerdo también, el terreno se prestaba para las fechorías, malandros, a un vecino lo robaron, los vecinos están de acuerdo que hayamos tomado el terreno, lo de que tiene agua y eso, no es, los vecinos nos pasan agua, ese terreno no tenía nada, nosotros fuimos los que hicimos el terreno, lo tomamos, sembramos mata, lo pusimos mas bonito de cómo estaba, estamos ahí porque no tenemos donde vivir. Buscaremos una solución, nunca dijimos que no íbamos a pagar, comentan los vecinos que iba a hacer una posada, un ambulatorio, algo así, es todo. Las partes no tienen preguntas. FERNANDO JOSE VILLARTA ESCOBAR: Lo primordial, la necesidad, tengo una niña de 5 años, mi esposa está embarazada, no tener una vivienda, salir de alquiler recientemente, ver el terreno como estaba, los argumentos de los vecinos, ahí se drogaban, robaban a la gente, nosotros somos personas de escasos recursos, vimos la forma de tener una casa, no la iniciativa de agarrar y decir es de nosotros, tuvimos una reunión con el consejo comunal, podríamos pagar lo que realmente vale, los 500 millones son excesivos, lo de que hemos venido en ese proceso, la comunidad nos ha ayudado mucho, compramos una manguera por la cual nos pasan agua los vecinos. No lo hicimos con mal intención, sólo necesidad, estoy dispuesto a cancelar, lo de salirme, es la última posibilidad, aceptar lo que se debe hacer o no, mucha gente de la comunidad está feliz, porque tenemos luz, hay niños, dicen por fin se le ve vida, fue por la solvencia que mi hijo tuviese casa, y ahora mis dos hijos. Las partes no tienen preguntas, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica manifiesta: “Esta Defensa si asume los hechos del día 30 de enero de 2011, de la ocupación provisional del terreno que mide aproximadamente los 300 metros, solicito se oficie el presente asunto al comité de tierras para que realice el avalúo, quienes informan del estado del terreno y el convenio de que mis defendidos cancelen el dinero del mismo. El decreto 39668 gaceta oficial de decreto de ley del desalojo y ley de regularización de tenencia de tierras, dictadas por el presidente, donde se prohíbe los desalojos forzosos, me fundamento en el artículo 1 de la ley, así como artículo 3, artículo 6, (cita y hace lectura de los artículos), es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- Este tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público en contra del ciudadano ALVARADO PIÑERO DARWIN RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.003.280, JOSÉ CIRILO MARCHAN FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 10.843.985, FERNANDO JOSÉ VILLARTA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.728.022, DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.572.667, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- - Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 7 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, a las cuales se adhiere la Defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de la Victima ciudadano Luís Castillo, C.I. V- 5.261.446, quien es el propietario del inmueble.
• Testimonio de las ciudadanas Delia del Carmen Zambrano y Gladis Quiroz, las cuales Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, Dirección de Catastro, mediante el cual la Directora, Ingeniero Elsy Rodríguez. Testimonio de los funcionarios Distinguido Díaz Julio y Agente Sánchez Antony, adscritos a la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara.
• Testimonio de los funcionarios Say Rafael Ricardo Peralta Terán y Sargento Mayor de Segunda González Cárdenas José, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.
• Testimonio de la Ingeniero Elsy Rodríguez, Directora de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, Dirección de Catastro.
• Testimonio del Coordinador General ORT-Lara, Héctor Lacle.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Documento de Compraventa debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Mayo de 1986, Nº 26, folios 1 al 2, protocolo 1º y tomo 8 y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Ofician Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 11, tomo 77 de los libros de autenticaciones, presentaron Documento de Adquisición Nº 26, tomo 8, protocolo Primero, del 12-05-1986, mediante los cuales demuestran que en la referida fecha el ciudadano JORGE ENRIQUE ESCALANTE GONZÁLEZ, C.I. V- 5.422.926, dio en venta al ciudadano LUÍS ORLANDO CASTILLO GODOY, C.I. V- 5.261.446, un terreno propio de setecientos veinte metros cuadrados totalmente cercado con alambres de púas y estantillos de madera, dicho terreno forma parte de mayor extensión del denominado Fundo Las Cureñas ubicado en jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara.
• Inspección Ocular practicada por los funcionarios Díaz Julio y Agente Sánchez Antony, adscritos a la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 02-01-2011, donde consta censo de los ocupantes ilegales (invasores).
• Inspección Técnica practicada por los funcionarios Say Rafael Ricardo Peralta Terán y Sargento Mayor de Segunda González Cárdenas José, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 14-03-2011.
• Censo e Identificación Plena realizada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Comunicación Nº DDCF-2012-03-024, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, Dirección de Catastro, mediante el cual la Directora, Ingeniero Elsy Rodríguez, informa que las áreas de terreno, signadas con el Nº de Catastral 13-03-05-U01-317-0043-006-000, ubicada en lomas verdes, el cercado, fundo las cureñas calle 6 esquina carrera 2B, Barquisimeto Estado Lara, se encuentran a nombre del ciudadano Luís Orlando Castillo Godoy, cuya superficie es de 720 mts cuadrados, 777.48 mts cuadrados y el Nº 13-03-05-U01-317-0043-007-000, ubicado en la misma dirección, cuya superficie es de 360 mts cuadrados, se encuentra a nombre de la ciudadana Delia Del Carmen Zambrano.
• Comunicación Nº CG-Lara Nº 246-11, emanada del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual el Coordinador General ORT-Lara, Héctor Lacle, informa que el lote de terreno ubicado en lomas verdes, el cercado, fundo las Cureñas calle 6 esquina carrera 2B, Barquisimeto Estado Lara, forma parte de la poligonal urbana del Municipio Iribarren y que por lo tanto no tienen vocación agrícola alguna.

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta CADA UNO POR SEPARADO: “Me voy a juicio, es todo”.

4.- En relación a las medidas de coerción personal solicitadas por el Ministerio Público, el delito de invasión es un delito con una pena alta, el cual causa un daño inminente al propietario de la misma, en virtud de ello se procede a imponer en contra de los imputados DARWIN RAFAEL ALVARADO PIÑERO, titular de la cedula de identidad 15.003.280, DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÑERO, titular de la cedula de identidad 17.572.667, JOSE CIRILO MARCHAN FLORES, titular de la cedula de identidad 10.843.985 y FERNANDO JOSE VILLARTA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad 17.728.022, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito. Igualmente, visto lo solicitado por la representación fiscal, es por lo que conforme al artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA EL DESALOJO DE FORMA INMEDIATA de los imputados de autos del terreno ya descrito.

5.- Visto el escrito de fecha 23 de mayo de 2012, presentado por la Defensa Privada, SE DECRETA EXTEMPORANEO el mismo, ya que no cumple con los lapsos a que se refiere el artículo 328 del COPP.

6.- Se ordena OFICIAR A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA a los fines de que den cumplimiento a la orden emitida por este despacho.

7.- Se ordena la REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ALVARADO PIÑERO DARWIN RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.003.280, JOSÉ CIRILO MARCHAN FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 10.843.985, FERNANDO JOSÉ VILLARTA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.728.022, DAYANA ESPERANZA ALVARADO PIÑERO, titular de la cedula de identidad Nº 17.572.667, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO.