REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005255
ASUNTO : KP01-P-2012-005255


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano FRANCISCO JAVIER VALENZUELA COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.343.729, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida cautelar de Presentación de conformidad al artículo 256, ordinal 9no, es decir, presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano FRANCISCO JAVIER VALENZUELA COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.343.729 (no porta), nacido en Quíbor, Estado Lara, en fecha 28-01-1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Grado de instrucción: 6to grado, domiciliado en: Barrio San Rafael, calle 09 entre avenidas 13 y 14, casa S/N, con rejado blanco, cerca del Hospital, Quibor, Estado Lara. Teléfono: 0424-5711539. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA., fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “no deseo declarar”. Es todo.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte ña defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “me adhiero al procedimiento ordinario. Solicito la imposición de la medida de conformidad con el artículo 256, ordinal 9no”. Es todo.

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, FRANCISCO JAVIER VALENZUELA COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.343.729, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial de fecha 02 de mayo de 2012, signada con el nº 010-05-12 en la que funcionarios adscritos a la Estación Policial Quibor, dejan constancia de la aprehensión del imputado en la calle principal del Barrio José Dorante, luego que el mismo se negara a aportarles la identificación requerida, profiriendo palabras denigrantes en contra de la comisión policial, negándose a la revisión personal, agarrándose de un poste y lanzando patadas en contra de los funcionarios actuantes.

TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, por cuanto el delito imputado tiene una pena que en su límite máximo no excede de tres años y el imputado no presenta conducta predelictual, en atención a las previsiones del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano FRANCISCO JAVIER VALENZUELA COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.343.729, la medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido, de conformidad con el artículo 256, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria