REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005256
ASUNTO : KP01-P-2012-005256


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano YORBER ANDRÉS ARAQUE URDANETA, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, Ejusdem. Asimismo, solicita se le imponga la Medida Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250, del mismo modo, consigno en este acto prueba de orientación constante de dos (02) folios donde arroja un peso neto de 5,3 gramos de la sustancia denominada cocaína.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano YORBER ANDRÉS ARAQUE URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.398.685, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 20-05-1992, de 20 años de edad. Grado de Instrucción: 3er grado, de profesión u oficio: albañilería, domicilio: Urb. Brisas Industriales, manzana C, piso 3, apartamento 3, detrás de Makro, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: no tiene. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO PRESENTA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO KP01-S-09-4146, EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3., fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “
esta defensa considera que no hay elementos de convicción para imputar a mi representado. Solicito de conformidad con el artículo 256, la imposición de una medida cautelar. Solicita que se prosiga por el procedimiento ordinario, por considerar que existen elementos que necesitan esclarecimiento”. Es todo.

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en atención al principio de oficialidad y por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal, para este acto, está haciendo gala de ser parte de buena fe.

SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado YORBER ANDRÉS ARAQUE URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.398.685, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial Nº 006-05-12 de fecha 01 de mayo de 2012 en la que funcionarios adscritos a la estación Policial La Sucre dejan constancia de la aprehensión del imputado en la Avenida pedro león Torres en posesión de cinco envoltorios de regular tamaño, cuyo contenido fue sometido a pruebas de orientación por parte del toxicólogo de guardia adscrito al CICPC, resultando ser cocaína.

TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En atención al delito imputado por al representación fiscal, cuya pena en su límite máximo no excede de tres años, y atendiendo a las políticas de estado implementadas a nivel nacional, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se le impone al ciudadano YORBER ANDRÉS ARAQUE URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.398.685, la Medida de Detención Domiciliaria, contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. . Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria