REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005914
ASUNTO : KP01-P-2012-005914


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como fuera la Audiencia Oral conovicada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite le siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano ELVIS JOSÉ GARCÍA PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.348.089, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372 Ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida cautelar de Presentación de conformidad al artículo 256, ordinales 3ro y 9no, es decir, presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones y prohibición de portar arma de fuego.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano ELVIS JOSÉ GARCÍA PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.348.089 (no porta), nacido en Quíbor, Estado Lara, en fecha 05-03-1992, de 20 años de edad, hijo de Wilmer López y Miriam García, Grado de Instrucción: 4to grado, de profesión u oficio: trabaja en construcción, domiciliado en: Ceiba Sur, Av. 3 con calle 4, frente a un parque infantil, al lado de la cancha, Quíbor, Estado Lara. Teléfono: no tiene. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSA EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4 SIGANADO NAJO EL Nº KP01-P-11-6636. fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: ““no deseo declarar”. Es todo.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “solicito que la causa se siga por el procedimiento abreviado y la imposición de una medida de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”.
4.- DECISION. Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, ELVIS JOSÉ GARCÍA PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.348.089, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial Nº 038-05-12, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Quibor, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en posesión de un arma de fuego tipo pistola cuerpo metálico color cromo, marca Jennings, calibre 380 mm sin serial aparente, empuñadura elaborada en material sintético de color negro, en su interior un cargador sin marca aparente y sin cartucho en su parte interna, la cual está descrita en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, y coincide con las versiones de los testigos que constan en autos.

TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: A los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, el Ministerio Público como titular de la acción penal estimó que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechas los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia, se le impone al ciudadano ELVIS JOSÉ GARCÍA PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.348.089, la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ro y 9no del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de portar arma de fuego. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria