REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022558
ASUNTO : KP01-P-2011-022558



Revisada como ha sido la presente causa, con ocasión del escrito interpuesto por la ciudadana YAMILETZA RODRIGUEZ, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 08 de diciembre de 2011, este tribunal de Control nº 09, a solicitud del Ministerio Público decidió lo siguiente:

“…por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento a la sentencia 1381 del 29-10-2009 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO y se DECRETA la medida cautelar preventiva para hacer cesar la continuidad de la lesión por el delito de PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA, tipificado en el articulo 472 del Código Penal a favor de la ciudadana YAMILETZA RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.883.019, y su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente: Apertura de la cerradura y del candado colocado por la propietaria GIOVANNINA RUSSO, Cédula de Identidad Nº 7.374.668 de un anexo ubicado de la residencia ubicada en Barrio Cerritos blancos hacía el cercado casa sin numero color salmón de rejas blancas ubicada en la esquina de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara con el fin que la ciudadana YAMILETZA RODRIGUEZ, antes identificada continúe en posesión pacifica, así como la restauración de la fractura causada a la pared del referido anexo, y restitución de los servicios de agua y luz del mencionado anexo, igualmente le sean devueltos todos sus enseres personales, a los fines de garantizar los derechos constitucionales y procesales de la victima en harás de proteger su integridad física así como los integrantes de su familia y los bienes que los mismos poseen, por parte de la ciudadana GIOVANINA RUSSO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.374.668, así como de sus familiares.-

Así mismo, a los fines de salvaguarda la integridad física de la victima y su familia, se acuerda MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL (RECORRIDOS DIARIOS), necesarios para YAMILETZA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 11.883.019, y su grupo familiar por el lapso de tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.-“

2.- En fecha 02 de abril de 2012 se recibe oficio Nº 0110-2012 emanado de la policía Municipal del Municipio Iribarren informando los motivos por los cuales no se dio cumplimiento a la medida cautelar acordada a favor de la ciudadana YAMILETZA RODRIGUEZ, indicando entre otras circunstancias que dentro del inmueble se encuentra residiendo la hija de la ciudadana GIOVANNINA RUSSO con un bebe de nueve meses de nacido, anexando los recaudos de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía de Iribarren.

3.- De autos se desprende escrito presentado por la ciudadana YAMILETZA RODRIGUEZ informando que no se dio cumplimiento a la medida cautelar preventiva destinada a hacer cesar la continuidad de la lesión por el delito de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA tipificado en el Artículo 472 del Código Penal, motivo por el cual solicita se tomen las medidas pertinentes para continuar con al posesión de manera pacífica. Dicho escrito es ratificado en fecha 24 de abril de 2012.

4.- Ahora bien, de la revisión del asunto se observa que en fecha 14 de marzo de 2012, se recibe escrito de parte de la Defensora Pública Penal Abg. Betzabe Colmenárez Mendoza, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana Giovanina Russo, interponiendo Recurso de Apelación, en contra de la decisión emanada de este Tribunal de Control Nº 9 de fecha 08-12-11 en diez (10) folios útiles a la cual se le asignó el No. R-12-109, el cual está en trámite y ya fue recibido el escrito de contestación de la Fiscalía Municipal del Ministerio Público.

En este sentido, tenemos que el Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Efecto Suspensivo. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.”

El Tribunal Supremo de Justicia al interpretar este Artículo, ha establecido en Sala de Casación Penal Sentencia No. 274, de fecha 13 de julio de 2010, (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Julio/274-13710-2010-A10-96.html), lo siguiente:

“Aduce, que ante tal situación los (…) actuando en su condición de Fiscal Segundo y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público del referido circuito judicial, interpusieron escrito de apelación con efecto suspensivo, en el cual solicitaron se deje sin efecto la boleta de excarcelación librada a favor del ciudadano Jesús María Peña Pernalete, esto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, Ordinal 14 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.”

“Agrega, que en virtud de tal solicitud, el Juzgador de Juicio ordenó el trámite de la apelación y la correspondiente orden de captura contra el referido ciudadano, lo cual, fue ratificado por la Corte de Apelaciones, al declarar con lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo, contra la absolutoria que ordenó el cese de toda medida de coerción personal.”

…(Omisis)

“En tal sentido, el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y confirmado por la Corte de Apelaciones del referido circuito judicial penal, que dejó en suspenso la libertad del acusado, (…) es una decisión de carácter provisional, que tiene por objeto asegurar la aplicación de la sanción esto, en el caso que la sentencia sea revocada por el Tribunal de Alzada, al conocer del recurso de apelación, que sobre el fondo del asunto interpuso el Ministerio Público.”

“Por lo tanto, la Sala concluye, que estando el efecto suspensivo previsto en la ley, como una medida de carácter provisional dirigida a garantizar la aplicación de la ley penal y sin menoscabo de los derechos y garantías del acusado (artículos 44 y 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Mixto en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y confirmado por la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial, que dejó sin efecto la boleta de excarcelación librada contra el acusado (…), se encuentra ajustado a derecho…”

Siendo así, lo procedente, hasta tanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emita el pronunciamiento respectivo, es suspender los efectos de la decisión emanada en fecha 08 de diciembre de 2011 en la presente causa, y en consecuencia, se ordena con la urgencia que el caso amerita, dar el trámite correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de la ciudadana Giovanina Russo. Así se decide.


5.- Por los motivos antes expresados, este Tribunal de Control nº 9, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo establecido en el Artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, suspende los efectos de la decisión emanada en fecha 08 de diciembre de 2011 en la presente causa, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por al defensa de la ciudadana Giovanina Russo, y en consecuencia, se ordena con la urgencia que el caso amerita, dar el trámite correspondiente al recurso de apelación signado con el Nº R-12-109. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria