REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004992
ASUNTO : KP01-P-2011-004992
AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA
Celebrada como fuera la audiencia a que se contrae el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueran las partes intervinientes, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En Audiencia Preliminar se acordó la suspensión condicional del proceso al ciudadano YONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ PADILLA, Titular de la cedula de identidad N° 22.322.820, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndosele las condiciones establecidas en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 1.-Residir en un lugar determinado, caso de cambio de residencia debe notificarlo ante el Tribunal 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y el abuso de consumo de bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un trabajo o empleo estable. 4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la supervisión ante el delegado de prueba. 5.- Asistir a charlas relacionadas al consumo de sustancias estupefacientes ante la oficina de prevención del delito.
SEGUNDO: De autos se desprende informe del delegado de pruebas en el que hace constar que el imputado de autos no ha comparecido ante la UTASP a dar inicio al régimen de prueba acordado. Ahora bien, en audiencia celebrada conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se escuchó la opinión favorable del Ministerio Público, y ante la solicitud de la defensa y del imputado de que le fuera ampliado el régimen de prueba, y siendo que el proceso penal instaurado en el Código Orgánico Procesal Penal, promueve la confianza del estado Venezolano en el imputado, para que en presencia de delitos de poca entidad de pena, se readapte e incorpore a la sociedad, bajo la supervisión de profesionales especializados en la materia. Por último, ante la solicitud del imputado de someterse nuevamente al régimen previamente impuesto, y siendo procedente conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, se estima ajustado a derecho aprobar la ampliación del régimen de prueba solicitado bajo el sometimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar donde se le suspendió condicionalmente el proceso. Así se decide.
TERCERO: Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 09, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener las mismas condiciones al ciudadano YONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ PADILLA, Titular de la cedula de identidad N° 22.322.820, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09-10-1992, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación u oficio: albañil, hijo de Juan Rodríguez y Ramona Padilla (f), residenciado en: la calle 2 con 5 y 7, casa Nº 9-57 Barrio la Antena, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0253-2925140. (de su Tía Yhajaira Riera), impuestas en la audiencia preliminar, por el lapso de UN (01) AÑO. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que conforme a lo previsto en el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se rectifica el acta de esta misma fecha y donde dice NESTOR JESUS GARCIA CABELLO, Titular de la cédula de identidad Nº 14.093.193, se debe leer y así vale: “YONATHAN JOSÉ RODRÍGUEZ PADILLA, Titular de la cedula de identidad N° 22.322.820”.
Habiendo Quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación de este auto a los fines legales pertinentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria