REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 16 de mayo del 2012
Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2009-009572
JUEZ: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.

SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 18 de Abril de 2011, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES
Fiscal 03° del Ministerio Público: Lucila Sirit
Defensores: Abogados Betzabeth Colmenarez, Heber Martínez y Leidy Moreno
Delito: Para los ciudadanos: Maryori Sarelis Escalona Torres, José Ramón Aranguren Álvarez y Rosjer Antonio Bravo Vásquez el delito DE SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11 en relación con el artículo 83 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y para el ciudadano Hernán José Méndez Borjas, el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.-Rosjer Antonio Bravo Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.996.013, venezolano de 27 años de Edad, nacido el 07-06-1982, natural de Carora, Estado Lara, grado de instrucción Licenciado en educación física y deporte, de oficio agente de seguridad y orden publico con jerarquía de distinguido, hijo de Jeremias del Carmen Bravo y Rosa Margarita Vásquez de Bravo, residenciado en: Carora urbanización Calicanto, avenida 8 casa Nº 19.

2.-Hernán José Méndez Borjas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.513.612, venezolano de 29 años de Edad, nacido el 13-04-1981, natural de Quíbor, Estado Lara, de oficio Policía, hijo de Hernán José Méndez Rodríguez y Cleotilde Maria Borgas Yépez, residenciado en el Callejón 2 entre avenidas 22 y 23, Barrio La Ermita, Casa S/Nº de color Azul al lado del taller de Cerámica José Méndez Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.

3.-Maryori Sarelis Escalona Torres, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.059.026, venezolano de 26 años de Edad, nacido el 28-10-1983, natural de el Tocuyo, Estado Lara, grado de instrucción TSU en gestión social, de oficio agente, hijo de Rafael José Escalona Guedez y Maria Victoria Torres, residenciado en urbanización Velisa carrera 1 entre calles 19 y 20 el Tocuyo Estado Lara.

4.-José Ramón Aranguren Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.580.392, venezolano de 40 años de Edad, nacido el 17-05-1970, natural de Quíbor, Estado Lara, de oficio Agricultor, hijo de Ruperto Aranguren y Marcelina Álvarez de Aranguren, residenciado en el Caserío Buena Vista, sector Guadalupe, casa S/Nº de color azul, como a 50 metros del Club Deportivo Quique, Municipio Jiménez del Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El día 18 de Abril de 2011, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, el Secretario de Sala Abg. María Luisa Morales Penso y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran, el Fiscal 03° del Ministerio Público, Abg. Briner Daboin Andrade, los Acusados Maryori Sarelis Escalona Torres, José Ramón Aranguren Álvarez, Rosjer Antonio Bravo Vásquez y Hernán José Méndez Borjas, la defensa Pública: Abg. Betzabeth Colmenarez. Defensa Privada: Abg. Heber A. Martínez y Abg. Leidy Moreno, Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal Nº 03 del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En representación del Estado venezolano ratifico acusación para los ciudadanos: Maryori Sarelis Escalona Torres, José Ramón Aranguren Álvarez y Rosjer Antonio Bravo Vásquez el delito de Secuestro Agravado en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11 en relación con el art. 83 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y para el ciudadano Hernán José Méndez Borjas, el delito de Secuestro Agravado en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de Asociación para delinquir previsto y sancionad previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado y admitido en su oportunidad; así como los elementos de prueba señalados, los cuales solicitan se evacue conforme las reglas del juicio oral el acervo probatorio para demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Es Todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA
SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABOG. BETZABETH COLMENAREZ, quien expone: En todo caso, tomando en consideración que estamos aperturando el día de hoy el presente juicio; sólo le queda a la defensa pública rechazar, negar y contradecir la acusación fiscal presentada y reformada por la representación fiscal, recordándole al tribunal todas las pruebas que no fueron admitidas correspondiente a 6 testimoniales por cuanto no constan en el presente asunto. Asimismo se adhiere por el principio de la comunidad de las pruebas a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: ABG. HEBER A. MARTÍNEZ QUIEN EXPONE: Mis patrocinados están detenidos desde que comenzare el asunto en el año 2009, por una flagrancia dejados con un beneficio en la primera acusación la cual no fue admitida por incongruencias en las mismas y que aun esta defensa considera que se mantienen en los hechos y alegatos esgrimidos por el Ministerio Público; y que sin duda alguna todas los elementos qyue3 se conocerán en el presente juicio de los cuales haciendo uso del principio de la comunidad de la prueba en su oportunidad y ejerciendo el control de la prueba se atacarán los mismos; gozando de todo lo que beneficie a mi representado y haciéndole ver al juzgador que dichos elementos en su totalidad no dan pie para una condenatoria.

SEGUIDAMENTE, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA: ABG. LEIDY MORENO QUIEN EXPONE: Esta defensa difiere de la acusación fiscal en contra de mi defendido por el delito de secuestro en grado de cooperación en virtud que como reposa en el expediente no existe ningún elemento de convicción que lo vincule a él en la presente causa; ya que sólo se habla del testimonio del ciudadano José Alfredo Arroyo que dice que Pedro Gamboa fue quien vociferó los nombres de los participantes que como lo manifestó el Ministerio Público que supuestamente habían tenido participación de un secuestro diciendo entre ellos el nombre de José Ramón Aranguren. Es por ello, que se apertura una averiguación saliendo este nombre en el periódico y con lleva a mi defendido a dirigirse a la fiscalía para aclarar loa hechos investigados. A raíz de su presentación voluntaria en la fiscalía y durante 10 oportunidades que se difirió la audiencia Preliminar es por lo que se encuentra en la Comandancia General privado de su libertad. Aunado al hecho que el ciudadano Gamboa para este momento esta difunto. Aprovecho la oportunidad la solicitud de revisión de medida que hiciera la defensa por escrito a este tribunal. Es todo.

Seguidamente Tomó en este acto la palabra el Juez quien preside e impuso a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, respondieron: No deseamos declarar. Es todo.


DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
En fecha 03 de Mayo del 2011, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.
Durante el presente juicio se evacuaron las siguientes testimoniales y documentales de los testigos:

TESTIMONIALES:
1.-) ENIO DE LOS SANTOS MONTERO CORONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.245.132
2.-) RAFAEL EDUARDO CAMACARO CAÑIZALES titular de la Cédula de Identidad Nº 14.031.382
3.-) DOUGLAS ANTONIO ESCOBAR SEGOBIA titular de la Cédula de Identidad Nº 9.616.612
4.-) RENNY ORLANDO CAMACHO GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.269.492,
5.-) JOSE MANUEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.268
6.-) FUNCIONARIO EDGAR ANTONIO GARCIA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.614.205
7.-) FUNCIONARIO NAUDY JOSE ARRIETA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.262
8.-) EDGAR ALEXANDER ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.593.662
9.-) JOSE LUIS VASQUEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.951.079
10.-) JHONNY JOSE REYES SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.126.630
11.-) ANGEL DARIO SOTO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.482

.- DOCUMENTALES:
12.-) Acta de Investigación Penal, de fecha 3-11-09 suscrita por los funcionarios: García Montilla Edgar y Arrieta Naudy adscritos al grupo Antiextorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana
13.-) Acta De Investigación Penal, de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrita por loa funcionarios GARCIA MONTILLA EDGAR, REYES SUAREZ YOHNY, ARRUIETA NAUDY y MOLINA MICHEL, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional
14.-) Copia Del Libro De Novedades llevado por la comisaria nº 60 de el tocuyo estado Lara
15.-) Acta Policial De Fecha 09-11-2009, suscrita por los funcionarios ennio montero, José Hernández, Edgar Arrieche, Douglas escobar, Renny Camacho, Rafael Camacaro y Juan Tovar adscritos a la comisaría de Cubiro Estado Lara.
16.-) ACTA POLICIAL de fecha 25-10-2009, suscrita por el Funcionario Jefe Argenis Goyo Jefe de la Zona Policial Nº 60


CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Ministerio Publico a los fines de exponer sus conclusiones: este juicio se inicia por la Acusación interpuesta por el Ministerio Público donde se pide enjuiciamiento de los ciudadanos por el delito de Para los ciudadanos: MARYORI SARELIS ESCALONA TORRES, JOSÉ RAMÓN ARANGUREN ÁLVAREZ Y ROSJER ANTONIO BRAVO VÁSQUEZ el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11 en relación con el art. 83 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y para el ciudadano HERNÁN JOSÉ MÉNDEZ BORJAS, el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en perjuicio de los adolescentes (identidad omitida), este caso se inicia el 18-04 del presente año no obstante es un hecho sucedido en el año 2009 este es un delito pluriofensivo no solo violentan el interés jurídico que van contra la integridad física de las persona y es uno de los delitos mas aberrantes que pude existir vista la consecuencia y agravándose la situación siendo que los sujetos activos son funcionarios policiales a quienes el estado le da la potestad de proteger al ciudadano, desde el inicio el Ministerio Público hizo lo posible por ubicar a las victimas y testigos y a pesar de las diligencias las victimas, quienes tiene el derecho de ser escuchados y por el temor se mudaron del Ministerio Público y esto fue comprobado el día de hoy por el Ministerio Público quien se traslado hasta la residencia de los mismos quienes se evidencia se mudan por temor, no obstante se someten al contradictorio los funcionarios actuantes, aprehensores, los funcionarios que tuvieron el primer contacto con las victimas luego de ser encontrados, estuvieron en esta sala los funcionarios adscritos a la policía del estado Lara y que fueron contestes en afirmar que en el año 20009 fueron 8informados de la aparición de dos adolescentes que se encontraban secuestrados y al trasladarse al lugar comprobaron el estado físico en que fueron encontrados y quienes los trasladan con sus familiares hasta la clínica Santa Cruz no estuvieron en la investigación, asi mismo estuvieron los funcionarios que actuaron en la investigación pro parte del gaes, el la declaración de Edgar garcía manifestó que el año 2009 fueron plagiados dos adolescentes uno de 14 y uno de 15 años y fueron a colectar la información dieron con la información de una persona que se encontraba en Guacara de apellido Pérez y traslado a esa persona hasta Barquisimeto y expuso todos los actos en el cual se llevo a cabo la planificación y secuestro de estos adolescentes entre esos relatos manifestaba una serie de nombre entre ellos los hoy acusados, así mismo el funcionario naudy Arrieta fue conteste con lo manifestado por el funcionario montilla en el sentido que ellos fueron comisionados para la investigación y haciendo trabajo de inteligencia dieron con las personas que planifican y llevan a cabo el secuestro y mencionan a las personas que están en la sala y narrados los hechos que se fueron debatiendo durante las diferentes audiencias, conteste con esa información el funcionario Jhonny reyes manifestó el trabajo de inteligencia que este es un caso muy atípico mas no llevaron una telefonía de la que normalmente se lleva en ese tipo de investigación, así mismo manifiesta que fue llamado por alguna persona a amenazarlo por la venida a esta sala y se le ofreció recompensa si el mismo abogaba por los acusados, el testigo colmenares manifestó que lo contratan para llevar una comida a unas personas que se encontraban secuestrados por parte del ciudadano Carlos montañés y que fue amenazado que si no hacia el trabajo se vería afectado En todas las actuaciones surgen suficientes elementos que de ellas se desprende la responsabilidad de los ciudadanos acusados en los delitos antes mencionados de tal manera que para el Ministerio Público existe la plena responsabilidad de estas personas y no obstante no pudieron venir las personas llamadas a juicio se tiene elementos de convicción, espera el Ministerio Público se tenga en cuanta que este no es un delito como el homicidio que conlleva una serie de pruebas científicas que llevan a descifrar dicho delito, esta representación considera que se tienen suficientes elemento para condenar a estos ciudadano y en relación al Art. 22 del Código orgánico procesal penal solicito se evalúen las pruebas para llevar el enjuiciamiento y condena de los ciudadanos ya identificados en actas por los delitos ya descritos. Para los ciudadanos: MARYORI SARELIS ESCALONA TORRES, JOSÉ RAMÓN ARANGUREN ÁLVAREZ Y ROSJER ANTONIO BRAVO VÁSQUEZ el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11 en relación con el artículo 83 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y para el ciudadano HERNÁN JOSÉ MÉNDEZ BORJAS, el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Es todo.

SE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. BETZABETH COLMENAREZ PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES
la tarde de hoy pasamos a las conclusiones al ciudadano Méndez por el delito de secuestro agravado y asociación para delinquir, este es un caso semi atípico en cuanto a los elementos traídos aldábate cuando hay un secuestro, esta victima no fue traída no admitida en la audiencia preliminar y si pudimos debatir no tenemos el delito de secuestro y aquí podríamos concluir este caso, debe existir una saneacion para evitar, deben ser evaluados ciertos casos para establecer la norma procesales que establece nuestro Código. No tenemos experticia en cuanto a las llamadas telefónicas y no existe ningún tipo de experticia para determinar las llamadas telefónicas. existió contradicción entre los funcionarios unos dicen que deslazos otros que estaban vestidos y un os dicen que aparecen en sanare y otros en Quibor existe contradicción entre estos elementos y entre el dicho de todos los funcionarios, Tenemos que las victimas no comparece ante este sala y los mismo no fueron promovidos, Entre los declaraciones dice que fue en el tocuyo mas no en Quibor el mismo dice que era el eje pero no recuerda nada solo dice que estaban mal vestidos y cansados, unos dicen que los encuentra en la plaza otros en una casas no coinciden las declaraciones, luego viene el funcionarios garrido quien no dice mayor cosa ya que no recuerda los hechos, e4ste dice que nos estaban en una plaza sino en una casa y que los mismos familiares los buscan en el tocuyo nadie los encuentra secuestrados sino en la calle existió o no secuestro, mi defendido. Aquí todos los funcionarios se contradicen ya que unos dice ¡n que estaban en una casa otros en la plaza en fin no sabemos si realmente existió un delito reconociendo que estas cárceles no existe seriedad. Ángel Sánchez habla de una personas que lo contacta para llevar una comida y hablo de en manera y existe la declaración donde se menciona una lora de nombre Tibisay. Se hablan de una cantidad de apodos que ninguno de ellos se vincula con mi defendido, este caso es incompatible con la lógica ya que para esta defensa no existió delito y solicito sentencia absolutoria para mi defendido.


SE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. Heber Martínez PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES
Mis dos representados son detenido en flagrancia ya que la misma se realiza por funcionarios de la guardia nacional, previa orden de captura no procesada y los funcionarios, específicamente García Edgar y el sargento Suárez yonny quienes alegan que por llamados telefónicos conocen de la ubicación de dos funcionarios de nombre yonny bravo y maryori escalona quienes son apresados en el tocuyo una vez apresados de manera incongruente se le incauto unos c3estaticket y que la ciudadana Maryori escalona hizo llamado al colegio de su hija, es imposible pensar que funcionarios jóvenes activos anden sin instrumento de comunicación, como se hace para comunicarse con las victimas y los compañeros secuestradores, pagamos a que estas personas son apresados y esto se acoge como flagrancia porque supuestamente los niños secuestrados, pasamos y llegamos a juicio con las pruebas unas admitidas otras no, en las documentales e promueve acta de investigación penal en donde supuestamente funcionarios de Quibor, esto prueba que en Quibor solo hay bandas pero estos ciudadanos no estaban nombrados en ellas, solo se mencionan delincuentes de alta monta, se promueve igualmente carta de investigación penal para que el ciudadano de nombre Alfredo arias el dienton se presente pro su propia voluntad, ellos mismas verifica que es una persona con conducta predelictual y se ensañan contra los dos funcionarios sin tomar en cuenta las evidencias que son sindicadas en las mismas actas, estas pruebas fueron evacuadas en juicio, pido al tribunal que no se tomen en cuenta las actas donde se menciona al dienton. En las copias consignadas se prueba que los funcionarios jamás pudieron estar en colaboración ya que los mismos se encontraban en labores ese día, este funcionario estaba en clase y la funcionario Maryori estaba en la central y como se llega a que la funcionaria que estuvo involucrada si no hubo llamadas y no se denuncian ningún tipo de llamadas, se pidió se llevaran investigaciones de los teléfonos y de la central telefónica si en ningún momento hay comunicación entre estos ciudadanos, como este juzgado va a establecer criterio sobre esto pido no se tome como practicado ningún tipo de hecho en este sentido. En cuanto al acta de los funcionarios enio montero y los demás funcionarios ninguna arroja que estos muchachos estaban secuestrados, existe incongruente ninguno de los vio a los familiares en el tocuyo, unos dicen que estaban descalzo otros no pero las pruebas medicas dicen que estaban en perfectas condiciones, no sabemos sobre estas pruebas ya que las victimas no vinieron a declarar en este caso, donde están las victimas, no existen sujetos pasivos en este caso, para imputarles una pena sobre estos sujetos pasivos, exigen entrevistas y no sabemos si son ciertas o no. El sargento García Edgar además las entrevistas tomadas a todos estos testigos son totalmente incongruentes las mismas no pueden ser tomadas en cuanta. En el caso de la central es posible verificar si existieron llamadas y aquí no han sido probadas estos ciudadanos José Luis Vásquez afirmo algo sobre un vehiculo que no tiene nada que ver. Ángel soto quien manifiesta recibió dinero pero en ningún momento arrojo nombre solo referencia cosa que no son verificables, en vista que esta mas que evidente que no hay tipo de elemento de convicción que destruya la evidencia pido la decisión sea absolutoria. Es todo.

SE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABOG. LEIDY MORENO PARA QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES
Para no redundar tanto de que no existe sujeto pasivo y que no hubo secuestro esta representación del ciudadano Aranguren quiere dejar claro existen muchas circunstancias atípicas, como quien desencadeno toda esa investigación de un supuesto secuestro como el señor botas, como es que este ciudadano no fue defendido de Ali parte traer a estos ciudadanos a juicio, este ciudadano dice que participo y fue traído desde Guacara, este ciudadano no fue detenido, y esta el ciudadano que esta solícita por ante el tribunal de control, porque este funcionario que acusa a estos funcionarios no se presenta a juicio de ahí queda la duda, estos funcionarios están investigando un supuesto secuestro, dicen quien3es declaran aquí que si los vieron y estaban descalzos y sucios, porque estos ciudadanos están involucrados y ellos investigaban a un ciudadano apodado elmo pero este señor se llama ramón, en la prensa sale que estaban solicitando a un ciudadano apodado el mon el simplemente se presento y lo detienen total había que dejar un culpable, pero vino un funcionario y dijo que el estaba investigando un mon y señala a mi defendido y dice que le extraña que este ciudadano este ahí que ellos estaban investigando un mon de facciones moreno gordo y mi defendido es blanco delgado y el mismo es exfuncionario, también dice el Ministerio Público que las personas ofrecidas y las personas que se mudan por temor, muchas personas tiene motivos para mudarse, en este juicio quedo demostrado que no existe ningún tipo de responsabilidad penal y solicito se dicte una sentencia absolutoria. Es todo.


SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN QUE HAGA USO DE LA REPLICA
extrañaducho a esta representación fiscal algunos señalamientos hechos por la defensa en cuanto a que quiere de alguna manera desvirtuar que hubo un secuestro, ya que ningún organismo publico inventa un secuestro para perjudicar a un funcionario y a otro particulares, hubo un secuestro y se llega a la conclusión que lo hubo y es triste que se diga algo como porque estaban descalzos y sucios no se puede decir estaban secuestrados era dos adolescentes, y el juez que estaban en la audiencia preliminar y no los admitió, en escrito están las testimoniales de los jóvenes victimas que extrañamente el tribunal no los admitió y sin embargo el Ministerio Público estuvo claro que los iba a traer a este juicio, no es irresponsable que el Ministerio Público haya dicho que por temo estas personas se mudaron, quiero preguntar si a uno le secuestran un hijo y son funcionarios no vamos a tener miedo, cuando pasamos por esto somos temerosos y mucho mas cuando somos policías y mas aun cuando en este proceso fueron asesinados dos testigos no da eso temor? No es irresponsable que el Ministerio Público diga que se mudaron por temor, fueron ofrecidos y no admitidos pero existen unas victimas y existe un delito de secuestro, y el Ministerio Público los iba a traer pero cambiaron de residencia, por lo tanto asi como que do probado el delito de secuestro existen elementos de convicción para solicitar una sentencia condenatoria para los ciudadanos ya plenamente identificados por los delitos de secuestro en grado de cooperadores y asociación para delinquir. Es todo.


SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. BETZABETH COLMENAREZ. PARA QUE JERZA SU DERECHO A CONTRAREPLICA
la vindicta publica insiste que si existió un secuestro y esta defensa solo se basa en las pruebas ya evacuadas nos regimos por las normas ya establecida en la norma no por las presunciones que existe en esta vida y no podamos. La fiscalía no pudo probar este delito y es abominable tener personas en las cárceles por un delitote no es demostrable, en cuanto a las victimas que fueron promovidas la fiscal que esta aquí no es la misma que presenta la acusación y la juez de control no admite totalmente la acusación es por incongruencias existentes en el misma, esta defensa insiste en que los hechos no fueron como los que se plantean y donde se trata de vincular a nuestros representados.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. HEBER MARTÍNEZ PARA QUE JERZA SU DERECHO A CONTRAREPLICA
Me acojo al criterio de la defensa publica e igualmente quiero hacer ver que la fiscalía tiene el principio de la búsqueda de la verdad y en esto debe profundizar y la verdad es para todos y con todo respeto, aquí no se logro probar lo alegado y mal puede este juzgado acogerse a lo manifestado por al fiscalía y sabemos que hay trabajo excesivo pero esto no justifica que estos ciudadano estén probado de libertad por hechos que no cometieron sin tener la garantía del debido proceso, pido sea sentencia absolutoria. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LEIDY MORENO, PARA QUE JERZA SU DERECHO A CONTRAREPLICA
teniendo que estamos regidos por un proceso como establece el Código Orgánico Procesal Penal que es oral y como dice el Ministerio Público que hubo un secuestro y aquí nos e demostró o p lo menos pruebas no se trajeron y como dice el código la verdad debe traerse por via jurídica y aquí no se demostró el delito y pido sentencia absolutoria. Es todo.

Seguidamente, se impuso a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron su voluntad de no declarar.
Terminada la recepción de pruebas, se declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia se declara, que no quedó acreditado en el debate probatorio que los acusados ROSJER ANTONIO BRAVO VÁSQUEZ, MARYORI SARELIS ESCALONA TORRES, JOSÉ RAMÓN ARANGUREN ÁLVAREZ y HERNÁN JOSÉ MÉNDEZ BORJAS, hayan participado en el hecho por el cual fueron acusados por el representante del Ministerio Público.
Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

1.-) ENIO DE LOS SANTOS MONTERO CORONEL, C.I. Nº 5.245.132, quien es debidamente juramentado, Sargento División de Inteligencia de las FAP Edo. Lara activo, Fuimos Comisionados por el comisario Luís Rodríguez para trasladarnos a la población del tocuyo, ya que recibe sub inspector Hernández donde se informa que los sus sobrinos habían aparecido y s encintraba en poder de su padres y nos trasladamos entrevistamos con el padre y pedimos que llamaran al GAES y que no les salía la llamada y le comunique a mi comandante la situación y se notificó al fiscal y que la actuaciones se le pasaran al GAS quienes llevaban las actuaciones, tal cual se les envió y el porque el padre llamo a la policía eso fue lo que legalmente hicimos y a través del inspector se le dio la colaboración y hasta ahora nos han llamado Es todo. A preguntas del Fiscal responde: Sargento supervisor de las Fap Edo. Lara, no recuerdo la fecha creo que el año pasado hace un año, estaba destacado en la comisión de inteligencia, el Sub insp Hernández llamo a inteligencia cuando nos informaba que sus familiares habían encontrado a los niños en cubiro y nos trasladamos y vimos los muchachos y les dijimos a los fallares que tenia que trasladaron a para y se notifico al Fiscal y al GAS. Eso fue en la vía principal del tocuyo a mano derecho en una venta de vehículos estaba el señor en una camioneta con sus 2 hijos y el ciudadano q acompañaba. Fuimos hasta allá y nos trasloamos con el inspector quien conoce la zona. En os caso se secuestro los órganos de seguridad nos informamos pero no directamente trabajamos con eso somos colaboradores. No teníamos orden de investigar en este caso específico y no hay competencia directa con la policial. En este caso el insp pidió colaboración a la policía y pidió como miembro que la división de inteligencia actuara. A preguntas de la Defensa expone: No recuerdo la fecha exacta. A parte de mi el Sgto. Hernández, Freddy Camacho cabo 1º Douglas creo Pérez, cabo sub inspector Hernández familiar del muchacho. Yo era el jefe. Fuimos enviado por quien era jefe de inteligencia Luís Rodríguez. Los muchachos que estaban secuestrados, no recuerdo el nombre sub inspector. No esta aquí el día de hoy. Si el fue porque era el tío y estaban en el sitio. En la vía principal del tocuyo al lado de una venta de vehiculo con el para el tío y un ciudadano. Bastante maltrechos descalzos y cansados agotados. No entreviste a los jóvenes solo hicimos el acta porque es el GAS. Si había otro familia no recuerdo nombre. No había evidencias a recolectar imagino solo la ropa mas nada no había otra cosa de interés criminalistico que recolectar. Estaba su familia donde los encontramos los trasladamos al comando llamamos la Fiscal y ella ordeno que fuera una comisión del GAES. Se le tomo entrevista al ciudadano que ordeno la Fiscal. Lo demás lo hace el organismo competente que era el Gaes. A preguntas de la Defensa expone: suscribirla nosotros quienes firmamos el acta. Los responsables de suscribir el acta somos nosotros pero tenemos escribientes y le decimos como hacerlo. El responsable del acta en ese momento es el inspector pero n ningún momento es funcionario actuante porque o pertenece a la División de Inteligencia de la Policial, el inspector siempre pidió al insp que lo ayudaran porque habían aparecido y el sub inspector no aparece en acta esta reflejado pero no firma. No si yo soy jefe de una patrulla somos actuantes y llega el fiscal como funcionario y puede aparece reflejado e actas pero no como actuante. Si andaba en la comisión pero no es actuante. Era una dodge ram o alga si no recuerdo era un rustico. Decir yo como aparecieron no pedo dar fe porque ellos le dijeron a sus padres los muchachos estaban descalzos los pies hinchados. No recuerdo a que centro los trasladaron fueron otros funcionarios quienes los trasladaron. No recuerdo el diagnostico medico. Yo lo único que vi fue eso mal vestidos cansados. No soy medico las condiciones físicas eran las que dije maltrechos descalzos mal vestidos dulcazos cansados eso no necesita ningún diagnostico medico. A preguntas de la Defensa expone: Caminaron por las montañas de la zona de moran, Andrés Eloy, pero no se específicamente pero no sabemos específicamente de donde. Es todo. El Tribunal No tiene Preguntas.

2.-) RAFAEL EDUARDO CAMACARO CAÑIZALES, C.I. Nº 14.031.382, quien es debidamente juramentado, Cabo Segundo, Comando General en la División de Inteligencia activo, años de servicio de familiares de los muchachos presuntamente secuestrados y el familia notificar que se encontraban en cubiro posterior los trasladamos al comando general se los toma nota, se les traslada a la clínica santa cruz y posterior los devolvemos al comando se hace conocimiento al fiscal y al GAS del procedimiento. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: en el año 2009 s realizaron las actuaciones. La División tuvo conocimiento por una llamada de un familia al jefe supervisión. No se quien es el familia un allegado a la familia de los muchachos. Ya se encontraban con los familiares en la zona de cubiro. Mi labor era resguardo seguridad y trasladar a los muchachos a la clínica y al comando. Estaban en compañía de familiares, era un tío. Una unidad patrullera y seis o siete funcionarios. Si eran de la División de Inteligencia. Tenia 6 meses laborando. Si había un funcionario creo apellido Fernández. Porque el referido es funcionario y el solicito el apoyo de a división para que lo acompañara en ese procedimiento. A la jefe de la Comisario Montero. Si el se traslado hasta cubiro. El lo que hizo fue acompañar la comisión y el resguardo y traslado. Simplemente fuimos comisionados e hicimos el trabajo. El sargento enio montero. El era el jefe de la comisión y giraba instrucciones. Las condiciones de ellos eran cansados un poco deshidrataos por eso se les llevo a la clínica Santa Cruz en Barquisimeto. No estaban agolpados. Yo señalo de esa forma por la apariencia que presentaban. La vestimenta era sucia. Simplemente no hablamos nada estaban silenciosos. Porque nosotros simplemente cumplo órdenes que imparten procedimos a prestar colaboración. Es todo. A preguntas de la Defensa expone: Eso fue en noviembre del 2009, nosotros la comisión sale porque el sargento convoca a los funcionarios. No se quien recibió la llamada. Eran 6 o 7 funcionarios Montaron Hernández José, Cabo2 Renny Camacho, Escobar, Escobar y mi persona hasta el sitio donde estaban luego a al clínica santa cruz y Lugo al comando decir exactamente la hora era una trayecto largo eso fue en la tarde. No puedo describir exactamente el sitio. Cubiro Municipio Jiménez, cerca de un familiar que se encontraba en un vehiculo tipo camioneta, en Cubiro. Los muchachos el familiar y nosotros que llegamos. Nos trasloamos al comando general, fuimos hasta la clínica a Santa Cruz, eran dos constancia que le dieron a cada uno y se las entregue al Sargento Montero. Es todo. A preguntas de la Defensa expone: El noviembre 2009 en la tarde se laboro el acta al final de la tarde estaba atardeciendo como a las 7 d la noche. Si los trasladamos hasta la clínica y al comando. Los muchachos estaban en cubiro y de ahí no conversamos nada con los muchachos. El medico los examino les dio su constancia medica. El medico fue quien los valoro simplemente me limito a mis labores de resguardo y seguridad. Si el sargento suprior Enio Montero. No había mas superiores. E funcionario Rafael Camacaro soy yo soy escribiente. Llamaron al sargento jefe de la comisión si tome declaración al ciudadano que menciona que era el familiar que se encontraba con los menores. Posteriormente al procedimiento y que ya estamos en el comando es que se le toma la entrevista y se levanta el acta. Es todo. No hay mas preguntas de la defensa privada.

3.-) DOUGLAS ANTONIO ESCOBAR SEGOBIA C.I. Nº 9.616.612, quien es debidamente juramentado, Cabo Primero activo, Me manaron por el comisario Luís Rodríguez para verificar la información del Sargento Montero que se encontraban esos muchachos. A preguntas del Fiscal responde: el 09-11-2009, iba en compañía de los otros funcionarios y estaban los menores en compañía de un familia oficial que se apellida Fernández y el estaba allá no se traslado con nosotros. El fue quien llamo al sargento el insp Fernández al Sargento montero y el le comento al comisario Rodríguez. Montero Fernández, Renny Camacho, el cabo 2º camacaro y el cabo 1º Pérez. Nos dirigimos y supuestamente en cubiro y después recordamos que supuestamente estaban a que un familia n el tocuyo en una agencia de carro de un familiar en la vía principal, hay varios km de cubiro al tocuyo. Cubiro pertenece a Jiménez. Si vi a los adolescente estaban mal vestidos zapatos malos, los trasloamos al centro clínico santa cruz cerca del hospital aquí en Barquisimeto los traslado Rafael Camacaro. No esa investigación la llevaba el GAS. Es todo. A preguntas de la Defensa Publica expone: estuve bajo las ordenes del sargento Montero, Sargento Montero Herranz Juan Tovar Camacaro y mi persona un fiesta que recuerdo eran dos vehículos yo andaba en el fiesta. Fuimos a cubiro y posteriormente te nos dijeron que estaban en cubiro, nos avisaron que nos regresáramos y fue el Sargento Montero por vía telefónica y solo dijo que nos regresáramos a Tocuyo el andaba en el otro carro. Estaban los dos menores en compañía de otras personas eran como 3 como que estaba el para otra persona y el inspector Fernández, el es familiar de ellos. Eso fue en la tarde no puedo decir la hora, cuando salimos eran como las 6 y pico y llegamos oscureciendo. Los llevaron a la clínica santa cruz cerca de la pío Tamayo, en Barquisimeto yo no participe en se traslado y se que uno era Rafael camacaro. Esas fuero mis labores. Y las actuaciones se las pasaron la GAES no converse con los jóvenes ni sus familiares. Es todo. A preguntas de la Defensa expone: Estábamos en la División en la 30 con 28 en el comando general aquí en Barquisimeto. No había ningún familia tomando entrevista. No el sargento eran el jefe de la comisión no me entreviste con los muchachos. No los lleve al medico no hice entrevista solo fui en la comisión y de ahí al comando. Si estaban con familiares, estaban mal vestidos con zapatos rotos. Es todo. A preguntas de la Defensa expone: Supuestamente aparecieron en Cubiro no tengo certeza esa fue la información que dieron. No conozco esa zona. Es todo.

4.-) RENNY ORLANDO CAMACHO GARRIDO, C.I. Nº 13.269.492, quien es debidamente juramentado, Sargento 2º adscrito a la división de inteligencia activo, años de servicio ,fuimos comisionados por el sargento enio monterio a la ciudad del tocuyo y me comisionaron a rescatar a un muchachos que estaban secuestrados. Es todo. A preguntas del Fiscal responde: Ahorita no recuerdo bien el año pasado. Si a la División de Inteligencia me comisiono el sargento Enio montero, a la avenida principal cerca de una agencia de carros, los jóvenes estaban ahí con unos familiares, estaban con unos tíos creo que 2. Un primo es funcionarios ye estaba en el sitio. Por una llamada telefónica que hicieron no se de quien, estaban sin camisa descalzos E sargento comisiono 2 funcionarios que los llevaran al centro medico. Porque fueron secuestrados estaban allí. Y llegue ese día de viaje no se si hubo actuaciones anteriores. Solo acompañe a la comisión y nos regresamos. Es todo. A preguntas de la Defensa Pública expone: No recuerdo los hechos el año pasado pro no recuerdo la fecha. En vehículos particulares. N recuerdo las características era un solo vehiculo, con el Sargento Enio Montero José Hernández, Juan Tovar, Rafael Camacaro Duglas Escobar y mi persona. Hacia el Tocuyo en la avenida principal cerca de una venta de autos. Eso fue creo que al medio día. Yo fui a acompañar cumpliendo ordenes superiores. Fuimos la comisión recogimos los menores y regresamos era uno menor de edad. Es todo. A preguntas de la Defensa expone: E la avenida principal del tocuyo creo que era a medio día solo lo vi, estaba descalzó sin camisa pantalón sucio, estaba con unos tío el no estaba golpeado no vi marca en los brazos estaba normal. Estaba descalzó sin camisa. En un monte lo que se es que estaba secuestrado ese día me dijeron por que estaba llegando ese día no vi marca. Éramos 5 en un vehiculo particular. Es todo. El Tribunal No tiene Preguntas.

5.-) JOSE MANUEL HERNANDEZ, C.I. Nº 7.407.268, quien es debidamente juramentado, activo, años de servicio , Eso fue el 09-11-2009, el sargento enio Montero recibió una llamada que habían liberado a unos niños secuestrados en la zona d cubiro, integramos la camisón y salimos hasta la zona del tocuy donde los familiares de los niños los tenia allá. El sargento Enio Motero, sgto. Renny Camacho Edgar arrieche cabo Camacaro, Cabo Juan Tovar y mi persona en vehículos particulares hasta la población del tocuyo donde los familiares los tenían en su casa, los trajimos al comando general fueron puestas a la orden del GAS que llevaba la averiguación Es todo. A preguntas del Fiscal responde: Sargento Primero es mi rango, en la División d Inteligencia. Para la fecha estaba en la división de Inteligencia. S la fecha 09-11-2009, Me comisionó el Sargento Enio Montero, que nos trasladáramos hasta el tocuyo que había recibido ordenes del Jefe de la División. Al lado de una agencia de carro del Tocuyo. Recibió una llamada de un familiar es Oficial de la oficial es de apellido Fernández. Estaban acompañados de los tíos eran 2 y habían varios y entre esas personas no recuerdo si estaba el oficial de la policial familiar. Si estaban sucios la ropa sucia malolientes y los trasladaron otros funcionarios a una clínica Santa Cruz. Estaban en buenas condiciones. Porque los mismos familiares los buscaron en cubiro y los trasladamos al comando. Supuestamente estaban secuestrados. Es todo. A preguntas de la Defensa Publica expone: Sargento Primero. Para se momento. Me comisiono el sargento Enio Montero, con el sgto. Arrieche, Renny Camacho Cabo Juan Tovar Camacaro y Douglas Escobar. En vehículos particulares eran dos o tres un fiesta power y el otro no recuerdo el otro la patrullas estaban malas. Hacia el Tocuyo a lado d una agencia de carros en la vía . No nos trasloamos a otro sitio esa fue le orden principal. El Jefe de la camisón se entrevisto con familiares de os niños. Eran dos niños secuestrados. No recuerdo las edades. Estaban con ropa sucia mal olientes. Estaban unos tíos y no recuerdo las personas.- eran horas de la tarde tarde con luz de sol antes de las 6 d la tarde. Mi participación eran ir a buscar os niños y traerlos a Barquisimeto a la comandancia y los llevaron a la clínica los llevo el cabo camacaro. Es todo. A preguntas de la Defensa expone: Tengo 24 en inteligencia 16 años en inteligencia. En secuestro como en tres procedimiento nada más. Ellos los buscan los tios y si estaban amarrados ellos los soltarían la policial no los encontró a ellos. No los vi ninguna marca. Según los familiares estaban secuestraos y no les vi marcas. Yo era el segundo al mando. No recuerdo haber ordenado entrevista alguna y si fue a la comandancia el ciudadano que menciona el defensor privado. El fiesta era del Sargento Renny estaba actuando en la comisión era de color verde y había otro carro no recuerdo otro carro. El inspector Fernández no presto vehiculo para la comisión. Es todo. A preguntas de la Defensa expone: Por lo que decían los familiares si estaban secuestrados. Ellos caminaron hasta cubiro y llamaron a los familiares y desconozco desde donde caminaron. No les vi lesiones. Los vio al tíos al comando, la ropa sucia pantalón y mal olientes. Es todo. El Tribunal No tiene Preguntas.

6.-) FUNCIONARIO EDGAR ANTONIO GARCIA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.614.205, quien una vez juramentado expone: “Sargento Mayor de 1º, Destacamento Nº 47 CORE 4, 25 AÑOS DE SERVICIO, el 24 de 10-2009 se suscita un hecho en el tocuyo donde fueron plagiados 2 adolescentes uno de 17 años y otro de 14 años, posterior allí el alcalde se comunica al comando sugiriendo al GAES se comunica con comandante Meina solicitando apoyo sobre el hecho y se procede a comunicarse con la Fiscalía 3º auxiliar Abg. Mariángel García quien procede a solicitar la autorización, se inicia el investigación se maneja la colección de vehículos presuntamente involucrados en el caso se hablo con e padre de la victima y un hermano quien manifiesta que un vehiculo azul y mete a la casa y bajo amenaza se lleva a los jóvenes y también dijeron que observan en el vehículo un silla que usan los inválidos que llevaba detrás del vehiculo, se comenzó a recolectar información con familia y personas cercana y se recibe llamada al comando informando que en Guacara había persona relacionada con los hechos que estaba en una finca de un señor Pérez, nos dirigimos y nos llevamos al muchacho al comando y manifiesta que quienas se habían llevado a los muchachos eran funcionarios de la policial uno llamado bravo uno Hernández, dijo de una muchacha que iba a estar en las comunicación a objeto de prevenir la intervención de la policial en las comunicaciones y en Quibor un muchacho que escucho se estaba planificando un secuestro con un tal montañés, y un señor llamado no recuerdo quien manifiesta que a el lo busco una persona quien ofrece un dinero 5 millones para cuidar a unas personas que estaban en la vaquera y el dijo que no y que el secuestro lo tenia uno que le decían el evangélico que era invalido y comenzamos a solicitar información sobre los funcionarios que coincidieran con los nombres de las personas nombradas y nos dirigimos a un sector del tocuyo llegamos a un taller de las personas mencionadas en valencia le dicen el dienton y nos entrevistamos en el taller llamado Richard y espontáneamente y dijo que iba a colaborar porque una de las personas era familia d un inspector y menciono a las personas involucradas y menciono que quien llevaba el procedimiento era el invalido se lleva la información al comando se comunica a la Fiscalía 3º y se procede a aprender al funcionario llamado bravo y a la señorita. Es todo A preguntas del Fiscal del Ministerio Público responde entre otras cosas: estoy en la sección de inteligencia del destacamento 47 no recuerdo la fecha exacta pero a partir del 24 de octubre fue que se entrevisto el alcalde con la familia, en esa fecha estaba adscrito al GAES CORE 4, era Sargento Mayor de 1º, primero el día que se suscitaron los hechos llamado el alcalde del Tocuyo se comunico con el Comandante y se hizo comunicación con la Fiscalía 3º posterior se hizo la visita domiciliaria yo personalmente ubique al muchacho de Quibor y posterior a eso se informa al comando que en Guacara un muchacho llamado el diento tiene conocimiento del secuestro, estuvo Jhonny Reyes, Sargento Arrieta Gabriel en uno de los procedimientos porque también trabajaron otras personas un Guardia nacional que esta fallecido. Si el padre de los jóvenes se dirigió hasta el comando. Normalmente habla el comandante del GAES, si había otras personas la mama y otro amigo. Según información de la familia fu a las 730 a.m. que se comunican con el papa y en horas del medio día llama el alcalde y al día siguiente se apersonas las familiares al comando. Se menciono d parte de ellos mismos que el vehiculo se lo había llevado detrás en a maletera llevaban una silla de ruedas según lo que recuerdo era azul. Si estaban exigiendo dos mil millones, los llamaban por teléfono pero en vista que el papa era una persona nerviosa, poco les contestaban y solo escucha la cantidad y nos avisa a nosotros, para investigar a través de la telefonía se ubica la celda pero no recuerdo. Si se recibieron llamadas lo principal nos basamos en la instrucciones que da la fiscalía posteriormente de la apertura la investigaciones fuimos al sitio donde fue el plagio y preguntando por el sitio pudimos recolectar un poco de información el secuestro se materializa en el Tocuyo, primero optamos por ir al Tocuyo y es allá donde nos dicen cuantas personas estaban en el plagio y el vehiculo se obtiene información que un de los funcionarios del comando de policial estuvo rondando a zona y posterior a esto trabajamos entre Tocuyo y Quibor y en la llamada que hace al comando mencionan a un muchacho que le dicen el dienton y el dice que si efectivamente se produjo secuestro y estaba relacionado con funcionarios un tal Carlos montañez y un tal Diego que los muchachos están en el sector la vaquera, la información del dienton la di una femenina que llamo al comando no se identifica por temor, y se identifica a la persona ubicamos la finca de Guacara donde trabajan c9n cebolla el noviembre del que le dicen Dienton no recuerdo si cuando logramos identificamos nos atiende una persona y dice que si que habia un muchacho de Quibor trabajando con ellos y de la forma mas tranquila nos dijo que iba a colaborar y nos echo todo el cuento, si lo trasladamos el GAES y se identifico. Este ciudadano nos dijo que si que el junto con el grupo tenia conocimiento y a el lo contrato carlos montañés quienes el invalido relacionado con los funcionarios del tocuyo y lo ubicamos y efectivamente andaba en una silla de ruedas y poco después lo matan y luego identificamos a uno cerca del auto lavado creo que se llama río negro y comento que a el lomita a matar si se sabia algo del secuestro sin embargo recuerdo que uno de los muchachos es sobrino creo de uno de los funcionarios ese fue quien hizo el comentario que estaban metidos los funcionarios. El invalido vivía en cuara lo mataron y sacamos deducción porque cuando el plagio llevaba una silla de ruedas en el vehiculo, eso lo dijeron tanto el dienton el muchachito que dijo por Quibor que es menor de edad quien manifestó sobre el secuestro que eran funcionarios y llegamos al sitio donde se reunían que era el taller del tocuyo y el dueño de la casa dijo que ellos hacían esos comentarios, logramos dar con las personas porque había un grupo de la policía que nos apoyaba con la parte de la policía y ya se manejaba que ellos tenia relación con el hecho y ese día ellos fueron a cobrar unos cestatickets la funcionaria y el funcionario bravo, fue a través de la policía que se identifican a estos funcionarios. Hasta lo que decían los muchachos el jefe era el invalido y quien dirigía era el funcionario Hernández pero todos estaban en cuenta de cómo iban a hacer el secuestro iban a cobrar mil millones a dama la relacionan porque cuando iban a estar en la radio ella no iba a permitir llamada por radio a las unidades. Efectuamos un operativo en el sector la escalera de sarare donde Carlos Montañez tenia una casa por ese sector por eso se hace operativo casi en los linderos de Acarigua y según informaciones había pasado carlos montañez con una señora y los muchachos secuestrados y para el momento que estuvimos y los muchachitos dijeron que vieron cuando paso la patrulla y vio cuando uno de los vehículos se quedo pegado la liberación fue cerca de una plaza en sanare y ahí la policía fue la que actúa en apoyo de los adolescentes, sin embargo lo de los funcionarios, le digo que el señor que esta de blanco me extraña verlo ahí porque manejábamos la investigación de un hombre que estaba en sanare y la muchacha la relacionan c0n esto y el muchacho que le dicen el dienton y el invalido para llegar a estos muchachos llegamos primero a ellos y un tal Diego que se ofreció a que le llevara la comida se hablaba de un Mon que es funcionario y estaban tratando de recabar la foto de uno que es agricultor en sanare. Ellos fueron liberados en sanare cuando estábamos en el operativo en cubiro, estuvieron secuestrados como 20 días a un mes. Los funcionarios aprehendidos no recuerdo si antes o después de la liberación. Desde el 24 10 se comienza la investigación el 10 11 es cuando declara el muchacho de Quibor que fue con la mama, el dienton no recuerdo si declara en el GAES del 10 al 15 de noviembre. De las entrevistas de estas personas nos dirigimos al tocuyo se entrevisto al propietario del taller y dice que si se reunieron la funcionaría el funcionarios Fernández bravo y hablaban de un secuestro que los iban a llevar a la vaquera. Uno de los relacionados con el secuestro lo matan y al identificar a las personas funcionarios relacionados, lo dijeron los muchachos que Carlos montañez se reunía con los funcionarios y salía y una vez fue el funcionario bravo en una moto y se encontró con el dienton e hicieron un reconocimiento por el sitio del plagio de los muchachos eso quedo asentado en actas. Es todo A preguntas del Defensor Privado Abg. Betzabeth Colmenarez, responde entre otras cosas: en el grupo GAES hay vario jefes e grupos los sargentos mayores son jefes de grupo y a cada grupo le asignan ir al sitio de los hechos para recabar información pero como la familia se dirige l comando ahí yo comienzo a la parte investigativa y allí mas que todo nos fuimos por la parte de la silla de rueda, estaba n el carro que se llevo a los muchachos, la hermana de los secuestrados observaron cuando montan a los muchacho observan la silla detrás en la maletera, de repente la silla no les permitió cerrar la maletera según la victima era un carro azul. Tenemos un jefe y hay un servicio donde se recaba las llamadas y es ahí donde sale la información que hable sobre Guacara y nos basamos en la autorización de fiscalía y del comandante medina quien dio la orden de trasladarnos a Guacara no podemos salir sin previa autorización de los jefe y la fiscalía. La comisión de valencia fuimos el sgto. Jhonny Suárez, Sgto. Arrieta, uno que esta muerto y yo n recuerdo mas, no recuerdo el día que fuimos a valencia tratamos de identificar el sector de acuerdo a la información era una finca, preguntamos hasta que llegamos a la finca de señor Pérez y al llegar nos identificamos con el encargado y nos dice que si hay un muchacho de Barquisimeto que trabaja ahí y nos echo el cuanto, nos identificamos como funcionarios del GAES y de una vez nos dijo que sabia del secuestro estaba en relación con las personas y que iba a colaborar lo trajimos a Barquisimeto y se le realiza entrevista formal no recuerdo quien lo hizo, yo a escuche, en el camino dijo que si que el sabia que estaban metidos los funcionarios, una señora evangélica, según esas personas nos decía el funcionario Hernández de la comisaría el tocuyo 60, el funcionario bravo y la funcionaria quien iba a estar en comunicaciones cuando se produjeron el secuestro y lo mismo lo dijo el del taller. Si lo identificamos cuando llegamos a la finca y no recuerdo el nombre de esa persona. El nombro a un tal Diego un primo de Carlos Montañés, hablaron al mon de sanare y los mismos funcionarios junto con Carlos Montañés, las personas mencionadas con apodos no dimos con ellas y en ese sector se han cometido muchos secuestros. Pasamos por el sector la vaquera donde presuntamente tenían a los muchachos y ellos hicieron el comentario que si los tuvieron ahí eso es vía cuara la vía que va para cubiro, la instigación quedo por escrito, en lo mencionan los mismos muchachos y el dienton dijo que los iban a llevar para la vaquera. Desde el viaje a valencia fue muy cercana la fecha de liberación la detención de los funcionarios se hizo en coordinación de los funcionarios de la policial ellos manejaron esa parte. Estuvieron en el sitio donde planificaron el secuestro hablaron de cantidad y el funcionario bravo dio la vuelta por el sector donde iban a cometer el plagio, en una moto con el dienton en el taller se reunían para planificar el secuestro y el funcionario Hernández era quien lo dirigía a el junto con el invalido a quien lo matan posteriormente y seguidamente seguimos la investigación al invalido era al primero que íbamos a detener. La conversación del taller la supimos por los muchachos, el dienton y por el mismo dueño del taller creo se llama Richard y la entrevista la hizo el comandante y se le hizo su entrevista. Aparte de los funcionarios mencionaron a tal Diego un tal guipi quien según información lo amenazo que tenia pinta de funcionario le dijo que si se ponía a echar paja sabia lo que le iba a pasar, se identificaron de acuerdo al trabajo de investigación se logra identificar al invalido, la actividad que desplazan los acusados se fue a Guacara a identificar el dienton que es quien hace la identificación de estas personas y el muchacho de Quibor que es quien dice que el guipi lo amenazo y en el taller donde se reunían todo ello mencionan a los funcionarios se logra saber donde están adscritos por colaboración de los mismos funcionarios de inteligencia de la policía y estaban en el comando de el tocuyo, la funcionaria y en funcionario bravo iban a cobrar unos cestatickets y es allí que se identifican, es en el taller que planifican todo.

7.-) FUNCIONARIO NAUDY JOSE ARRIETA YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.262, quien una vez juramentado expone: El día 05-11 nos trasladamos una comisión hacia la ciudad de Valencia Carabobo a buscar un sujeto apodado el dienton ya que una señora había hecho una llamada telefónica que el tenia conocimiento de un secuestro de unos adolescentes y al localizar el sujeto nos indica que en el tocuyo se reunían en casa de Richard, Hernán bravo y una funcionario del tocuyo Maryori. Luego que ellos se reúnen para planear sobre un secuestro y que Pedro iba a rescatar la plata y la funcionaria maryori era centralista y se iba a prestar para no pasar la novedad cuando y el funcionario bravo se iba a ocupar de dotar los armamentos. Se reunían en la casa de Richard un mecánico del tocuyo, en relación a eso procedimos a verificar si eran funcionarios realmente, s dirigió un oficio a la 30 y nos informan que si que trabajan en la comisaría del tocuyo, procedimos a realizar la detención del funcionario bravo y la funcionaria maryori a dos cuadras de la comisaría una vez practicada la detención fueron trasladados al comando de la guardia nacional. En este estado el Ministerio Publico expone al ofrecer las pruebas se ofrece al testigo en cuanto a dos actas. El funcionario expone respecto a la acta faltante: Comenzando las investigaciones procedimos a practicar labores de inteligencia donde se nos informa que unas personas apodadas el Frenton Richard, Bravo y Maryoti y Hernán y un tal Mon pero no recuerdo mas. Es todo. El Fiscal pregunta y responde entre otras cosas: Habíamos varios funcionarios pero el Sgto. García, Sgto. Reyes y mi persona, fuimos los que mas actuamos. Nosotros comenzamos a realizar operaciones de inteligencia en Quibor y el tocuyo donde se nos ofrecen Fuentes vivas de información. A personas. Como nos trasladamos al sitio pero no se da nombre de la persona por temor a que se tome represalias hacia ellos. Nosotros comenzamos con labores de inteligencia y una personas realiza llamada con voz femenina y nos informa que el sujeto apodado en diento esta en una finca de un señor llamado Gustavo Pérez, al localizarlo dijo que no tenia nada que ver y nos trasladamos al comando para entrevistarlo. Se llama Alfredo pero no recuerdo apellido. No realice la entrevista. Si leemos la entrevista. Decía que el se había reunido con un ciudadano llamado pedro unos funcionarios llamados Hernán maryori y un mecánico llamado Richard. Se reunían en la casa de Richard en el Tocuyo en un taller. Si lo entrevistamos. Mas o menos el dijo que todo los funcionarios iban a arreglar ahí los carros y que funcionarios hablaron de un secuestro. Les lleve boleta. Era una casa. El creo que lo mataron. No se la fecha. Como la persona que nos informa dijo que eran funcionarios realizamos un oficio lo dirigimos a la Comandancia y allí se nos informa que si eran funcionarios y donde trabajaban. Si en la Comisaría del Tocuyo. Nos trasladamos al sitio a la dirección aportada telefónica a la finca de un ciudadano llamado Gustavo Pérez, al llegar preguntamos por un ciudadano el dienton de la población de Quibor y nos dijo que si. No recuerdo desde cuanto dijo que estaba trabajando allí. Fuimos a buscar al ciudadano Richard y nos dijo que si se reunían allí a arreglar los carros y que hablaban de un secuestro. Ellos hablaban de un secuestro pero no decían nombre, decían que eran sobre unos menores pero no decían los nombres. Un ciudadano menor de edad que se llama d Quibor que escucho que un ciudadano tenia un secuestro y que estaban pagando 5 millones por cuidarlo. Que fue un secuestro del tocuyo fue lo que le dijeron. En la población de Quibor. Es todo. La Defensa Privada Abg. Heber A. Martínez, pregunta y responde entre otras cosas: Unos ciudadanos llamados apodado el dienton y unos funcionarios de nombre bravo Hernán y maryori. Fui con el sargento García fuimos hasta la población. Maryori Roger, Hernán, y Richard y el dienton y uno apodado el montañero, quedaron asentado en el acta de noviembre. A el lo habían invitado a reunirse para planear un secuestro, se reunió con las personas mencionados y el dijo que no sabia mas nada de ellos. Después que se reunieron. El dijo que una sola vez se reunió con Richard, el funcionario Hernán, Maryori, bravo y otro funcionario. El funcionario bravo iba a buscar los armamentos y dar vueltas en una moto negra que tenia. Maryori iba a estar de centralista y n iba a pasar la novedad. No tengo conocimiento de como se maneja la central de comunicaciones ahí se dan las novedades y de ahí se comunica. La Fiscal Objeto y se declara con lugar. Se prosigue: No recuerdo lo que recuerdo d esa entrevista es que le estaban dando 5 milones para cuidar un secuestro. Mas o menos recuerdo la entrevista de Richard, el los sindica que Bravo siempre iba a comer allá y Maryori era novia de bravo, que la esposa le hacia las unas a maryori y que llegaba el funcionario Hernán. Recuerdo que le estaban pagando a Darío para cuidar el secuestro. Arroyo estuvo en la reunión y de ahí no. El dijo que nos iba a colaborar y no se detuvo. El dijo que lo invitaron a reunirse y se hablo de eso. Supuestamente el iba a llevarse el secuestro. Lo que nos dice es que estaba en Quibor. No se averiguo si había estado detenido. Supimos que los funcionarios estaban en el tocuyo por el sargento Montero del Comando nos informo que ellos estaban ahí y fueron detenidos cerca de ahí. Nos informo que estaban ahí que iban a cobrar unos cestatickets y nos dirigimos allá y al salir los detuvimos. El sargento garcía nos informa como estaban vestidos y todo y los avistamos y detuvimos. Se les incauto la identificación y los cestatickets. Nada mas. Al momento d practicar la detención se le informo porque estaban siendo detenidos se les leyeron sus derechos y se les llevo al medico para verificar estado de salud. Se les permitió llamada a los familiares desde la oficina son teléfonos locales. No se hizo investigaciones de libro diario ni comportamiento telefónico. Se les detiene a ellos porque eran los que estaban allí en se momento. Procedimos a detenerlos por que ellos fueron los que salieron en ese momento. No recuerdo quien tomo entrevista a Richard. Es todo. La Defensa Privada Abg. Leidy Moreno, pregunta y responde entre otras cosas: Lo nombra el dienton al Mon. No señalo características solo dijo que elmo junto con Hernán o pedro de rescatar la plata. No recuerdo si manifestó características. No manifestó nada de identificación sobre el Mon, No recuerdo al Mon casi no lo nombraban sino a los funcionarios. La entrevista que leí fue una sola. Logramos detener a Maryori y a Bravo. No se hizo investigaciones sobre el MOn. Es todo. La Defensa Publica Abg. Yamilet Alvarez, pregunta y responde entre otras cosas: Nos trasladamos a Quibor el día 03 fue donde comenzamos con las labores de instigaciones. Nos entrevistamos con informante que no se puede dar nombre, nos informa que unos funcionarios y nombre que se dan anteriormente estaban involucrados en un secuestro. Comenzamos a investigar si realmente los ciudadanos eran los funcionarios se lleva oficio al Comando. Al verificar los funcionarios y donde trabajan se procede a practicar detención. A Hernán no lo detuvimos nosotros solo a Bravo y Maryori. Porque el ciudadano Méndez se encontraba detenido en la comisaría del tocuyo. No recuerdo desde que fecha estaba detenido. Es todo El Juez pregunta Es todo.

8.-) EDGAR ALEXANDER ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.593.662, Funcionario adscrito a la Comisaría de Cubiro FAP Lara quien una vez juramentado expone: ese diam9 de 11-09 el sargento motero jefe de la comisión recibió la llamada donde supuestamente habían liberado a unos adolescentes llegamos a la plaza del tocuyo donde se encontraban los muchachos y un familiar de ellos los traslado desde cubiro hasta el tocuyo y llego el señor con los dos adolescente y los trasladamos hasta aca al comando general posteriormente los llevamos a la clínica para la constancia medica a eso de las 8 de la noche se participa a la Fiscalía del Ministerio Público y notifica se le tome entrevista a los muchachos en el GAES y la actuación fue la de traslado de los muchachos. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO expone entre otras cosas: Cuantas personas eran? Eran dos adolescentes uno de 14 y otro de 17 uno se llamaba Adrián el otro no recuerdo. En que condiciones se encontraban? Estaban como agotados uno por cierto andaba descalzo, fue lo que pude observar porque no hable con ellos. Si solo un traslado. Que manifestaron en el traslado. No puedo manifestar porque el sargento fue el que se encargo de llevárselos con sus familiares y según comentarios los liberaron en la plaza de cubiro. Cuantas personas los cargaban? No sabría decir no tuve contacto con ellos. Algún contacto con familiares. El señor solo hablo con los jefes míos solo éramos custodia. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA Abg. Betzabeth Colmenarez. Expone entre otras cosas: Custodia de trasladar a los muchachos prestar colaboración porque estaban asustados porque el GAERS no prestaba colaboración. Fue prestar colaboración. El 09-11-2009. En vehículos particulares, un Fiesta ellos tenían un vehiculo grande de los familiares no recuerdo que tipo de vehiculo.- No en ningún momento me entreviste con los adolescentes, quien tuvo contacto fue el sargento montero. No ellos solo buscaban era a los jefes y no querían hablar del caso yo no tuve contacto con ellos. Solo mi actuación que aparece en acta y lo que he manifestado. Quien realizo el secuestro? Objeción de la Fiscalía. La defensa retira la pregunta y el Juez declara con lugar objeción. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. Heber A. Martínez E. expone entre otras cosas: antes de ese hecho tenia tiempo trabajando en inteligencia? Si. Otra: Si tenia conocimiento de las actuaciones. Que a los adolescentes los habían secuestrado en Guarico El Tocuyo, referente a los familiares y un funcionario familiar de ellos que pido colaboración. A quien investigan? Objeción de Fiscalía. No fue investigación de la Policía sino del GAES. La defensa la pregunta es para indagar y llegar al fondo para dilucidar la detención de los funcionarios. Sin Lugar Objeción. Continua la defensa. Se sindicaba algún funcionario? Desconozco la investigación la llevaba el GAES, si ellos pidieron información a unos funcionarios lo hicieron por escrito y se les contesto, eso lo hizo el Comisario Luís Rodríguez y el supervisor Enio Montero. No se si se pedía información para la detención de algún funcionario. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. Leidy Moreno por José Aranguren expone entre otras cosas: Como fue la liberación? Según lo que escuche se vinieron a pie y llegaron a la plaza de cubiro de una montaña, no tuve contacto eso fue rumor que hubo en el ambiente del traslado. Le manifestaron algo los adolescentes? No porque en ningún momento tuve contacto los observe y eso fue como a las 3 de la tarde. Es todo EL JUEZ No realiza preguntas. Es todo Seguidamente se ACUERDA Hacer pasar a la Sala al Testigo JUAN CARLOS TOVAR BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.511.961, Funcionarios adscrito a la Comisaría de Cubiro FAP Lara quien una vez juramentado expone: eso fue el 09-11-09 a eso de 230 a 300 el sargento Montero nos comunico que nos íbamos a trasladar a Cubiro donde se encontrarán unos adolescentes que habían liberado y que habían llamado al GAS y no contestaban eran familiares de un funcionario Nos fuimos en un Fiesta Power era mío y llegamos a la plaza y montamos a los niños los llevamos a la clínica y luego los entregamos al GAES Eso fue todo. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO expone entre otras cosas: Yo conducía mi vehiculo un Fiesta Power blanco. Del comando a Cubiro. No ellos venia con mi Sgto. Montaron en un Machito Blanco. Eran Dos adolescentes los liberados. Oscilaban entre unos 14 a 15 años. Si los vi. Uno estaba bueno los dos estaban bastante sucios los zapatos llenos de lodo y uno estaba descalzo. No tuve contacto con ellos solo visual los montaron en el machito y nos ya. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA Abg. Betzabeth Colmenarez. expone entre otras cosas: Cuantas personas en el sitio? Era una plaza estaban un señor con los niños creo el papa o un familiar. Como se entera del secuestro? Esa noticia del secuestro tenia 15 a 20 días desde que los secuestraron. Con quien se traslada? Con mi sgto. Hernández Douglas Escobar éramos 4. Otro vehiculo? El machito blanco y creo otro fiesta era un aproximado de 7 a 8 funcionarios. Para el comando directo. No se le tomo entrevista al ciudadano creo el papa de los niños y ellos se trasladaron a la clínica santa cruz. No los llevaron en la Unidad. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA Abg. Heber A. Martínez E. NO Pregunta. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. Leidy Moreno por José Aranguren expone entre otras cosas: Hacia la Plaza de Cubiro. El Insp Fernández se comunico en mi sargento y les comunico que los adolescentes que eran familia de ellos y manifestó que se encontraban en la plaza de cubiro. Es todo EL JUEZ No realiza preguntas. Es todo.

9.-) JOSE LUIS VASQUEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.951.079, quien una vez juramentado expone: Lo que puedo decir es que ese carro fue mío yo lo compre y mas nada y de repente me llega el gobierno para decir que estaba involucrado en un secuestro y supuestamente me dicen que es una equivocación, quede loco porque me llaman para acá no se nada. El carro lo vendí no lo tengo yo Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO expone entre otras cosas: A quien se lo vendió? A un señor mayor que firma Quiroga, le dicen Pollon pero no recuerdo el nombre de el es un seño mayor, creo que vive en Duaca. Recuerda la fecha que lo llaman al GAES? No recuerdo la fecha eso fue el año pasado. No se, se que firma Quiroga es un señor de 80 años. Ahora al que yo le compre el carro si se llama Segundo. Yo lo conozco porque vive por el sector donde yo vivo en Quibor se llama Santa Elena. La mama vive en Santa Elena y el esta en un sector llamado San José. Después que le vendí el carro, antes de comprarle el carro lo conocía porque la familia tiene venta de repuestos, a que se dedica la mama tiene negocios, negocios grandes. No se si estuvo involucrado en secuestro. Es todo LA DEFENSA PÚBLICA Abg. Betzabeth Colmenarez. No realiza preguntas. Es todo LA DEFENSA PRIVADA Abg. Heber A. Martínez E. No realiza preguntas. Es todo LA DEFENSA PRIVADA Abg. Leidy Moreno No realiza preguntas. Es todo Es todo EL JUEZ No realiza preguntas.

10.-) JHONNY JOSE REYES SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.126.630, Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien una vez juramentado expone: En estos momentos los nombres los leí en Lista de tantos procedimiento si recuerdo de uno donde habían dos menores secuestrados se formula denuncia y se lleva procedimiento Molina de servicio reciba una llamada y una persona dice que tenia conocimiento del encuentro y quienes estaban involucrados y que teníamos que llegar a Guacara para ubicar a la persona que según era familia de un funcionarios y nos trasladamos y nos dice que en efecto eran unos funcionarios y en compañía de uno de una silla de ruedas, a los días aparece muerta la persona de la silla de rueda. Esa persona manifestó también que en su vivienda hacían reuniones y un ciudadano que estaba detenido en la comandancia pero que salía y que planificaron el secuestro en su taller, mas esta persona aparece muerta también. En la comisión nos trasladamos y se verifico si en realidad estas personas eran funcionarios y mediante una comunicación al Jefe de l Policía y este le informo que de los funcionarios 3 eran funcionarios y uno estaba fuera de la policía era ex funcionarios, se ubicaron los funcionarios se trasladan al comando y una vez en el comando una comisión se traslado a seguir con la búsqueda de los menores y uno de los funcionarios estando dentro del comando nos dice vamos a cuadrar si les doy la dirección de donde están los menores ustedes me dejan en libertad vamos a cuadrar esa situación, dejamos el procedimiento y seguimos en la búsqueda y se nos informa que a los menores los habían soltado y los encontró otra comisión eso es lo que nos informan. En fechas recientes antes del Juicio no me había presentado porque estuve de curso y si he recibido llamadas telefónicas al teléfono movilnet y decían que si quería ganar un dinero que abogara por los funcionarios. Es todo EL FISCAL DEL MP, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuando se da este secuestro ud inicia investigación desde el principio? Cuando nos dan la orden de apertura no la tome yo mas me asignaron al caso, la actuación de buscar la persona en Guacara participe yo, la comunicación de la comandancia la lleve yo y la detención de uno de los funcionarios. La primera la entrevista de las dos personas la de Guacara y la del taller que nos indica donde se reunían. Era de la persona de Guacara la leí ahorita, si recuerdo la versión. Hay algo donde manifestó que lo invitaron para participar en el secuestro y por miedo se fue hacia allá y decía de una persona el mocho, de este procedimiento los nombres no muy ese Borjas y Méndez quedan reflejados y uno como funcionarios les quedan grabados pero las versiones eran claras esta persona era la que llevaba a los menores en el carro y la persona que hace llamada dice que llevaban una silla de ruedas en el carro y luego aparece muerto, y vamos a la otra persona que nos indica que se reunían en el taller que posteriormente aparece muerta también. En el grupo somos pocos funcionarios y en el caso de secuestro eso se los dejamos al CICP que trabaje el homicidio. La primera versión la llamada y la segunda que nos dice donde viven el funcionario tal, la primera entrevista dice mi primo que es funcionario de la policía y esta preso en no se donde la segunda donde se reúnen los funcionarios y la tercera la muchacha que bloquea la llamada y no transmitió la llamada. La otra la versión de la persona dueña del taller y posterior a eso la de la comandancia de policía que nos dicen que son funcionarios y otro no. Se llevo mediante la comandancia de policial y ellos informaron. Para ese momento estábamos trabajando el sargento medina que se encargaba de la telefonía no se investiga teléfonos de ellos porque no nos facilitaron los teléfonos de ellos pero las llamadas si se seguían. No se sabe de donde venían las llamadas. Cuántos funcionarios activos y ex funcionarios están involucrados? Funcionarios activos la de la central Maryori y otro llamado Hernan Méndez y Borges era familiar. Lo podían liberar cuadrar porque tenia cuatro hijos y me están esperando y me quiero ir y les doy la dirección de un secuestrador apodado el caliche que ustedes están buscando. Me dijo que por medio del papa se podía ubicar. El lo que esta es desesperado por la situación de estar aquí y lo que quiere es salir. No se dejo plasmado en relación al jefe de la comisión esto es sincronizado con respecto al carácter se investiga lo que dice el jefe el funcionario tiene una investigación por Carora no se si es por secuestro el jefe si sabe. Tengo ocho años en investigación de secuestro. Aquí en el estado mas de veinte casos en Falcón 3 en Maracaibo 1 y en San Felipe 2. Es complicado y no tiene patrón porque unos son funcionarios y otros ex funcionarios y uno estudia el patrón unos son entrenados en Colombia, en el caso de Quibor son funcionarios, dicen por la telefonía nos van a cachar y compran digitel y la voltean y en el caso de un secuestro llaman de Colombia y el muchacho estaba en Acarigua. En varios casos es necesario telefonía en otros no, si investigamos un funcionarios ellos tienen contacto y se les informa cuando se chequea un teléfono. La Fiscal Pregunta y la Defensa Objeto sobre la pregunta. La Fiscal expone lo que quiere dejar claro el Ministerio Público es que el funcionarios tiene la experiencia en el manejo del secuestro y se maneja las circunstancias como se suceden los secuestro y como se llego persona por persona. Sin Lugar el Modus operando en este caso es el normal y fue muy particular? No primero este fue rápido porque eran 2 menores de edad había que buscar las llamadas y amanece en la calles buscándolos, en este caso es algo muy distinto a los casos que han sucedido el que se lleva al niño aparece muerto, el segundo aparece murto y un funcionario estaba preso y se investigo como salía hubo denuncias por parte de los funcionarios también es un caso muy atípico. Que le decían en las llamadas? Sargento Reyes le voy a agradecer lo siguiente, estaba en Maracaibo lo estoy llamando por lo siguiente usted en varias oportunidades y nos enteramos que al otro funcionario lo llamaron en Acarigua y decían usted se puede ganar un dinero ya los muchachos están en libertad y usted se puede ganar un dinero abogando por ellos. En ese momento estaba de curso y tenia un problema personal grave y dije después del juicio activo el movilnet y lo cargo desactivado. Si como una amenaza. Me dijeron que viniera y que hablara a favor, no me dijeron que no viniera. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA Abg. Betzabeth Colmenarez, expone entre otras cosas: Entre 7 y 8 años en el área de secuestro. No ahorita estoy transferido al Destacamento 47. Lara Falcón y el Director de extorsión nos ha comisionado en Maracaibo y Punto Fijo. Por mediante la denuncia el comandante de la unidad. Los familiares de as víctimas. Los nombres? Se que uno tenia 17 años aortita leí los nombres. Usted es abogada resulta que muchos nombres no se graban en este caso de los menores no recuerdo. En Noviembre del 2009 leí ahorita. Si a Guacara con el sargento Montilla Edgar, Sargento Arrieta Naudy y un sargento que mataron en Acarigua Molina. A la orden del comandante de la unidad y el jefe del comando que tenia conocimiento d eso. En Guacara con varias personas hasta ubicar el sector no tómanos nombres y les decíamos en que andábamos que no era nada malo. Nos entrevistamos con el señor y nos facilito hablar con el muchacho. Es mas le regale doscientos bolívares al muchacho porque el dijo que tenia que irse porque temía por la vida de el, el nombre no lo recuerdo. En el comando el GAES. Si lo trajimos. La entrevista quien la practico. NO recuerdo medina o yo, yo la primera. Si que el se había ido para allá motivado a que había sido convidado al secuestro y se asusto no quería participar. Si salieron a relucir el nombre de un primo de el, el de Hernan no se si es el primo o es Bravo, y el otro el del funcionario. De todas maneras en el acta esta y la firma es mía pero del 2009 son tantos casos. Había un funcionario detenido? Así nos manifestaron a nosotros, en las dos entrevistas hubo esa versión y en la comandancia de la policial el sargento arrieche que asignaron para darnos información nos dijo que si que estaba uno de ellos detenidos. Que estaba detenido dentro de la comandancia de la policial y la reunión era en un taller donde planearon el secuestro era un taller no en la comandancia y se trasladaban en una moto. La información le recogimos en las entrevistas de las personas el dueño del taller que aparece muerto dice que estaban esa persona que primero fue a arreglar un carro y agarraron el sitio de reunión y la segunda entrevista la de Guacara. La información policial la que nos dio el sargento pero eso fue verbal, nos dijo los activos y los no activos un sargento mayor y Artieche estaban cuando nos entregaron la información. No nos dijo verbalmente quienes estaban activos y quienes no. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. Leidy Moreno, expone entre otras cosas: Si investigador y aprehensor. En séte secuestro habían tres activos y un exfuncionario. Yo aprehendido a dos. La otras 2 uno tuve conocimiento que se hubiera presentado y el otro lo encontraron en el comando. Yo participe en la detención de dos. Investigue en la Comandancia de la Policial y en la Comandancia de El Tocuyo. No esas entrevistas llegamos hasta ahí, las entrevistas que hicimos en ese caso. El manifestó el del taller que cuando iban a la casa de el la esposa le decía que porque, es mas creo que a la funcionaria le lavaban ropa y hablo sobre comida que comían allá o algo así. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. Heber Martínez, expone entre otras cosas: Ud. Practico desde el inicio de la investigación? No desde el inicio es con el acta de denuncia no la tome, la tomo otro funcionario. La Fiscal en ese caso entrega la orden de inicio llega a la unidad y el comandante designa a unos funcionarios para que trabaje ese caso. No yo no fui a Quibor si anduvieron varias comisiones desde el inicio del secuestro salieron comisiones yo estaba de guardia fui a Guacara, ya recuerdo de otro nombre Ramón Apodado el Montañez que apareció muerto por una zona boscosa. Por medio de las entrevistas del primero y la información de los que andaban investigando. Lo leí en el acta pero ahorita no recuerdo. Si entrevistamos al señor del taller. El Hablo sobre las reuniones que habían y como planificaron el secuestro. Quien tenia los niños? NO recuerdo si lo manifestó y tampoco recuerdo el nombre del dueño del taller. Usted firmo el acta del Sr. que buscaron en Guacara Porque detienen dos funcionarios? Eso no es decisión de nosotros la investigación va arrojando pero es la situación del momento. Le explico no es flagrancia en el proceso todos no iban a estar juntos eso es por secuencia. De la comandancia de policía de la inteligencia llamaban al jefe de la comisión no recuerdo la hora de detención. De participarnos el comandante de la unidad y llaman a la Fiscalía. En se momento tendrían que preguntarle al jefe de la comisión quien ordena la aprehensión. Que cosas les decomisaron en la aprehensión? Los bienes que le retuvieron la comisión se los entregaron a los familiares directos, no recuro si cargaban teléfonos. No se hay un jefe de la comisión recuerdo que cargaban unos cestatickets que acababan de cobrar e incluso la joven llamo para que fueran a buscar a un niño que tenia en un centro de cuidado y le compraron una comida y le dieron la comida y le entregaron los cesta ticket a los familiares y de ahí no supe mas. Si los acababa de retirar. Un niño en un cuidado. La defensa pide se deje constancia de la respuesta. Recuerdo la testimonial de Ángel Darío Soto un menor de edad? Creo que fue el sargento Medina quien la tomo. Lo que pasa es que en ese momento me volví a la búsqueda del muchacho hasta el día siguiente que apareció. Dos personas nada mas pueden ejecutar un secuestro No a veces si. En este caso en particular no. Los nombre se recabaron en las investigaciones. No se si la fiscalía ordeno recabar nombre de las llamadas. Aquí se divide la investigación, yo anoto todo hasta las fechas y voy anotando y ahorita voy aprendiendo que debo anotar los nombres para poder responder las preguntas. Es todo EL JUEZ No realiza preguntas. Es todo.

11.-) ANGEL DARIO SOTO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.340.482, quien una vez juramentado expone: A mi me estaban pagando para llevarles comidas y otras cosas así para El Silencio que era donde los tenían y amenazaron a la familia mía y a mi y una sola vez lo hice yo soy es que Quibor no de aquí, lo demás dijeron que habían policías de sanare no se mas. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: El Ministerio Público solicita que inste a los acusados a fin que no tengan contacto visual con el testigo en esta causa. El Tribunal pide a los acusados miren hacia el frente y no al testigo. Se continuado con el interrogatorio del Fiscal: No tuve algo que ver en esta. Porque lo buscan funcionarios del GAES. Quien es ese alguien que le dice que lleve una comida Carlos esta muerto ya. No en silla de ruedas. Caminaba normal. Se llama Carlos Lo conocía de Quibor San Antonio allí vivía el. Hacia la plaza de Sanare a el mismo se le entregue. Arroz sardina caraota pasta, No dijo para que era la comida. Quien lo amenaza? Ellos mismos la mujer Francis Carlos y los Policías. Carlos esta Muerto? Si Y Francis ¿ La esposa de el? Y Los policías quienes era? No los vi Yo me reunía con los muchachos y allí comentaban que eran policías que estaba metidos allí. No tuve conocimiento de nombre. Solamente que los tenían en el silencio a los secuestrados. Eran Niños pero no se. No se cuantos eran. En ese tiempo se corrió la voz que los secuestraron se supo que eran adolescentes. Recuerda que mas dijo en el Gaes. No recuerdo bien. Cuanto le iban a pagar por la comida? 500 Se los pagaron No Que hablara con ellos al día siguiente No los llegue a ver. Porque no apareció mas se fue de ahí donde Vivian el y la mujer Carlos y la mujer Francis. Súper porque eso salio por prensa. Se reunían ahí en San Antonio en casa de Francisco Silva. El es el locutor del `pueblo. Adelante mío no comentaban nada así. A echar cuentos con ellos ahí. Si ahí me dicen lo de la comida. No había nadie mas cuando me dijeron d se trabajo. Estaba con el y la esposa Francis. Conoce a Carlos Montañez? El mismo. Conoce a Pollo crudo? El vive en el Silencio ¿ Yo lo conocí me lo presentaron y ya. No se yo estaba ahí y me lo presentaron y ya. Conoce a Marcos le dicen Cheche? No Luego de la entrega de comida se le acerco alguien a hablar del secuestro? No Yo entregue la comida y me dijo nos vemos mañana y no llego. Ahí en la plaza de sanare. Yo vivo en Quibor. La Reunión fue en San Antonio mas debajo de sanare. Hicieron mas comentarios sobre los funcionarios? No no supe mas nada. No vi a los muchachos secuestrados ni familia. Se le acerco alguien a amenazarlo? Si Carlos Montañez se me acerco que nos iban a matar y a mis hermanas que si poníamos denuncia o cualquier cosa nos iban a matar. No dijo nada mas de los muchachos. No dijo si trabajaba con los muchachos en ese secuestro. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA Abg. Betzabeth Colmenarez, expone entre otras cosas: tengo 19 años. Para el momento de los hechos que edad tenia? No responde. En noviembre pero no recuerdo el año. No recuerdo a quien secuestraron solamente que eran adolescentes. No se nombres. Supe porque después que los soltaron me entere que la comida que lleve era para eso. Yo la lleve pero no sabia que era para so. Pidió Carlos Montañez que era para la familia de el. El me pido porque de ahí de san Antonio me dijeron que la llevará. No la prepare. Me la entrego Francis la esposa de Montañez. En la plaza san Antonio. Pasta arroz caraotas sardinas. No recuerdo día. Cuando supo que lo querían meter en un problema? Cuando me agarraron me secuestraron me dijeron que yo andaba metido en un secuestro y lee dije que no sabia nada de ese secu3estro. Cuando los soltaron fue que me vine enterando. No llegue a escuchar yo me la pasaba trabajando en bromas de desinfectante. Conoce al WIPI? Si el vive en cardenal. Trabaja de mototaxi. Conoce a quien le dicen el Chicharra? No. Llego a oír si había un policial en es problema? Si. Sabe nombres? No recuero de alguno que decían el guardia o el pelao. Que estaban trabajando en ese secuestro apara mantenerlos secuestrado Yo nunca los llegue a ver y a conocer. A Carlos que allí en el barrio se omento. El nada mas estaba cuando le lleve la comida. El me pido que le llevara la comida. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. Leidy Moreno, expone entre otras cosas: Quien le hace la amenaza? Carlos Montañez. Otros le han amenazado? No. Usted vive en el mismo lugar de ese entonces. No yo vivió aquí en Barquisimeto. En la reuniones La mujer, Carlos y Wipi En San Antonio. En cualquier lugar conmigo nunca hablaron del secuestro. La lleve a Sanare. No se que iba a hacer on la comida. No se cuantos funcionarios estaban involucrados dicen de sanare no se nombre. Si me entrevistaron en el GAES. NO recuerdo que me preguntaron eso fue hace tiempo. Yo no se nada. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. Heber Martínez, expone entre otras cosas: Si describe a alguien es porque lo conoce? Si. Como te empezó a tomar entrevista? A mi me agarraron allí en Cardenales yo iba para que mi hermana y llegaron en una camioneta y me llevaron y estaba mi mama. No ella llego después. Conoce al Dienton? Si, vive como a 6 cuadras. Como es el dienton? No se nunca lo he tratado bien mucha gente dice que se la pasa en mala vida echando vainas por ahí. No a mi me amenazo fue Carlos. No recuerdo ni el guaro ni el pelao de sanare. NO me mencionaron no conocí a ningún funcionario. Es todo EL JUEZ No realiza preguntas. Es todo.

.- DOCUMENTALES:
12.-) Acta de Investigación Penal, de fecha 3-11-09 suscrita por los funcionarios: García Montilla Edgar y Arrieta Naudy adscritos al grupo Antiextorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana
13.-) Acta De Investigación Penal, de fecha 05 de noviembre de 2009, suscrita por loa funcionarios GARCIA MONTILLA EDGAR, REYES SUAREZ YOHNY, ARRUIETA NAUDY y MOLINA MICHEL, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional
14.-) Copia Del Libro De Novedades llevado por la comisaría Nº 60 de el tocuyo estado Lara
15.-) Acta Policial De Fecha 09-11-2009, suscrita por los funcionarios ennio montero, José Hernández, Edgar arrieche, douglas escobar, renny Camacho, Rafael camacaro y Juan Tovar adscritos a la comisaría de cubiro estado Lara
16.-) ACTA POLICIAL de fecha 25-10-2009, suscrita por el Funcionario Jefe Argenis Goyo Jefe de la Zona Policial Nº 60

El tribunal prescindió de las testimoniales de Balmeris Tibisay Escalona, Alfredo José Arroyo Barjas, Richard Eduardo Guedez Pérez y Heriberto Molina Molina, por cuanto fue imposible su comparecencia al juicio, es por lo que de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.
En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.
A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de Fernando Quiceno Álvarez, quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.
Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.
Al no haber suficientes órganos de pruebas con que adminicular el dicho de los funcionarios y al ser totalmente contradictorio entre si las declaraciones rendidas por los testigos que comparecieron a la sala de juicio, podemos concluir que no existe certeza de la responsabilidad de los acusados en el hecho delictivo por el cual se les acuso.

En el presente caso, vista la falta de la mínima actividad probatoria, debe operar el principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia; el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala ROXÍN “el principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxín. Derecho Procesal Penal, pág. 111).

Según lo recoge la doctrina el principio que rige ante la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, principio este de acuerdo al cual, todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad o elementos suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de las distintas jurisprudencias dictadas por el Máximo Tribunal de la República, acogida por los juzgadores en su sentencia para resolver la ausencia o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado decisión de la Sala de Casación Penal Nº 397 de 21 de junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.
“(…)
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria”.


Ahora en relación a la ausencia de un cúmulo de pruebas propias para que este juzgador pudiera llegar a considerar que los acusados pudieran ser responsable del hecho punible imputado, es de recordar, que la declaración de los funcionarios policiales no son considerados como un órgano de prueba que se soporta por sí solo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo Nº 277, de fecha 14 de julio de 2010, en donde estableció lo siguiente:

“Lo anteriormente expuesto evidencia que el Tribunal de Juicio condenó al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales Jesús Gabriel Berrios Materano y Jhonny González Castellanos, no obstante este último ni siquiera estar seguro de ser el acusado de autos a quien el día 26 de febrero de 2003 le incautó un arma de fuego. Tampoco consta en autos las declaraciones de los ciudadanos Ramírez Mendoza Jesús Javier y Alexander Andrade Jorge Ramón ni su promoción por parte del Ministerio Público, como testigos presenciales de la incautación del arma en cuestión, según consta en el Acta Policial antes mencionada tre(Folios 2 y 3, pieza 1). Todo lo cual resulta insuficiente para inculpar al acusado de autos, pues el dicho de los funcionarios sólo constituye un indicio de culpabilidad contra aquel. (Subrayado de este tribunal)

La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente:
“De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”. (Subrayado es del Tribunal)
El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto Víctor Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso.
El sentenciador de juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en qué consiste la valoración de la prueba, ni como influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada.
Es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de forma razonada. El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permiten al juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión.” (Sent. N° 225-230604-C040123, Ponencia: Dra. Blanca Rosa Mármol) (Lo subrayado es del Tribunal)

Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado a través de un grupo de órganos de prueba serios, confiables, que al ser contrastados entre sí, no quede dudas en el juzgador sobre la responsabilidad del acusado, situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez, que de los órganos de pruebas recepcionados no fueron suficientes para disipar la duda en este juzgador, de la participación o autoría de los acusados en el hecho imputado, es decir, que este juzgador no obtuvo la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate un cúmulo de pruebas convincentes y fehacientes que acreditase la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Cruz Segundo Guedez Yépez y José Adrián Vargas Landaeta, es decir, que con los testimonios dadas por los testigos y expertos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal de los acusados, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1º debe absolver a los acusados ROSJER ANTONIO BRAVO VÁSQUEZ, MARYORI SARELIS ESCALONA TORRES y JOSÉ RAMÓN ARANGUREN ÁLVAREZ por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y para el ciudadano HERNÁN JOSÉ MÉNDEZ BORJAS, el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y por ello, la Sentencia que se dicte debe ser ABSOLUTORIA, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ROSJER ANTONIO BRAVO VÁSQUEZ, MARYORI SARELIS ESCALONA TORRES y JOSÉ RAMÓN ARANGUREN ÁLVAREZ por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 83 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y para el ciudadano HERNÁN JOSÉ MÉNDEZ BORJAS, el delito de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículos 10 numerales 1, y 11º de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta en su oportunidad a los ciudadanos ROSJER ANTONIO BRAVO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.996.013, HERNÁN JOSÉ MÉNDEZ BORJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.513.612, MARYORI SARELIS ESCALONA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.059.026, y JOSÉ RAMÓN ARANGUREN ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.580.392, ordenando la inmediata libertad, desde esta misma sala de Audiencias.
TERCERO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.
En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

EL SECRETARIO