REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de mayo de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO KP01-P-2008-006500
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Juicio No 1º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
En fecha 16/06/09, se realizó juicio oral y publico, admitiendo los hechos los imputados Emilio Antonio Franco Falcón y José Alexander Franco Falcón, plenamente identificado en autos y solicitaron la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordándosele por el lapso de UN (01) AÑO.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal de Juicio N° 1º de este Circuito Judicial Penal, así como, los Informes de Finalización signado con los Nros. 2075, de fecha 14 de diciembre 2010 relacionado con el ciudadano José Alexander Franco Falcón y que cursa al folio 215 y 565 de fecha 06 junio 2011, relacionada con el ciudadano Emilio Antonio Franco Falcón y que cursa al folio 217 del presente asunto.
Este juzgador observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadanos imputados Emilio Antonio Franco Falcón y José Alexander Franco Falcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Vista el cumplimiento de las obligaciones impuestas extingue la acción penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos imputados Emilio Antonio Franco Falcón y José Alexander Franco Falcón, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.943.725 y 12.692.194 respectivamente. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Regístrese y cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO