REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de mayo de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-009993
Vista audiencia especial celebrada el día 28 de Febrero de 2012, de conformidad con el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto seguido en contra del querellado Alcides del Carmen Giménez Álvarez identificado en autos, a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio.
El Juez Profesional informó en forma clara y sencilla al querellado del motivo por el cual fue llamado a la Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, expuso: Yo ofrecí un acuerdo con el ciudadano GARY ANTHONY FERNANDEZ MENDEZ, cedula de identidad numero 7.399.097, se le dio cumplimiento al mismo, y el la acepto, en el asunto están consignadas las constancia de lo mismo. Es todo.
La representante de la victima abogado Amilcar Villavicencio, manifestó: Si es cierto el acusado cumplió cabalmente el acuerdo reparatorio propuesto. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa del querellado quien expuso: solicito se Homologue el presente acuerdo y la defensa solicita se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
DECISIÓN
Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte del querellado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda el Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio N° 1 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En consecuencia de lo señalado anteriormente, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Alcides del Carmen Giménez Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 7.396.287, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad. Regístrese, Publíquese Cúmplase. Remítase al archivo judicial en su oportunidad procesal.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
LA SECRETARIA