REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006617
ASUNTO : KP01-P-2009-006617
Visto que en fecha 13/03/12 se recibe oficio Nº 990, mediante el cual el Director del Centro Penitenciario Los Llanos informa a este despacho judicial, el fallecimiento del ciudadano Roberth José Ramones Ramones, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Roberth José Ramones Ramones, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.186.463, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en la que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estar satisfechos los extremos a que se contraen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal para la continuación de la presente causa, debido a que en fecha 11/10/2011 se remite a este despacho judicial Informe suscrito por el Jefe de Régimen del Centro Penitenciario Los Llanos, informando que el ciudadano Roberth José Ramones Ramones fue traído por un grupo de internos (Evangélicos) proveniente de la torre de reclusión, quienes t4raían en brazos al mencionado ciudadano sin signos vitales y con múltiples heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, procediéndose al traslado inmediato al Hospital Miguel Oraa de Guanare bajo la custodia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participando dicha comisión a la Jefatura de Régimen que el procesado había ingresado al citado nosocomio sin signos vitales, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Roberth José Ramones Ramones, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, instruida por la Fiscalía V del Ministerio Público en el estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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