REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008392
ASUNTO : KP01-P-2009-008392


SENTENCIA CONDENATORIA

NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
NOMBRE DE LOS ESCABINOS: Iris del Carmen Osoroez y Merlys Belencalles Rojas.
SECRETARIA: Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli.
ACUSADOS: Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal.
DELITOS: Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir.
FISCALIA XI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maryeri Montesinos.
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Rosario Niño Casanova.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria por votación unánime proferida en contra de los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, en audiencia de juicio oral el día 14/03/2012 en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Gabriel Jaimes Caballero, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.229.574, nacido el 24/03/1966 en Santander del Sur República de Colombia, de 46 años de edad, hijo de Rosa María Caballero y Fidel Jaimes Soto, Ocupación u Oficio Comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización Lago Sur, casa Nº 7 El Vigía estado Mérida, teléfono 0424-7729998.

Heidy Roxana García Carrascal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.924.004, nacido el 13/03/1991 en El Guayabo estado Zulia, de 20 años de edad, hija de Ana Elsi de Carrascal y Hernando García Franco, Ocupación u Oficio Ama de Casa, de estado civil soltera, residenciada en Urbanización Lago Sur, casa Nº 7 El Vigía estado Mérida, teléfono 0424-7729998.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en trece (13) sesiones realizadas los días 12 de agosto, 29 de septiembre, 17 y 27 de octubre, 08 y 23 de noviembre, 07 y 20 de diciembre de 2011, 20 de enero, 02, 17 y 29 de febrero, y 14 de marzo de 2012, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal XI del Ministerio Público en el estado Lara, en virtud de decisión dictada por el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal en el curso de audiencia preliminar, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para delinquir, tipificados en los artículos 4 segundo aparte y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 12 de agosto de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo Mixto y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada Carmen Teresa Bolívar, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, procediendo a tomar juramento a las Juezas Escabinos luego de haber resuelto brevemente en presencia de las partes sobre las excusas, prohibiciones o cualquier otra incidencia que impida la constitución definitiva del Tribunal.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal XI del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó en su totalidad el escrito de acusación presentado en su oportunidad contra de los acusados destacando que en fecha 16/09/2009 por ante la Oficina Nacional Antidrogas se formula denuncia anónima mediante el servicio de atención telefónica 0800DENUNCIA, respecto a la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales producto del tráfico ilícito de drogas proveniente de Colombia, señalando la persona denunciante que en un vehículo tipo sedán, marca Wolkswagen, modelo Jetta, color blanco, placa BBW-82D, año 2007, se transportaría una suma superior a dos mil millones de bolívares (2.000.000oo Bs.) en doble fondo del vehículo, y que los ciudadanos encargados de transportar el dinero hacia el estado Zulia serían Gabriel Jaime Caballero y Heidy García Carrascal, por lo que pidió alertar a los puestos de control fijo y móviles. Seguidamente la Oficina Nacional Antidrogas a través de su Presidente Néstor Reverol, levantó Informe Confidencia de la Sala Situacional a través del cual ordenó alertar a la Guardia Nacional de los estados Carabobo, Lara, Falcón y Zulia.

En fecha 16/09/2009, funcionarios adscritos a la Primera Compañía – Puesto Quibor- Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Sub.Tte. Rafael Armando Quintero Vargas, SM/1era Jorge Mogollón Evíes, SM/3era.Luis Jaramillo Perozo y S/2do. Orlando Balza Perdomo, instalan punto de control móvil en la autopista eje carretero Lara – Zulia, específicamente en el sector Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, cuando a las 10:00 p.m. aproximadamente visualizan un vehículo marca Wolskwagen, modelo Jetta, color blanco, tipo sedán, clase automóvil uso particular, placa BBW-82D, serial de carrocería 3VWJN71K57M070113 con dos ocupantes en su interior, un hombre y una mujer desplazándose en sentido Zulia – Lara, a cuyo conductor y acompañante le pidieron se estacionara al lado derecho de la vía ya que el vehículo sería sometido a la correspondiente revisión. Seguidamente solicitan los documentos de propiedad del vehículo así como la identificación de los ocupantes, presentando el conductor Certificado de Registro de Vehículo Nº 257222238 a nombre de Adela Josefina Franco, así como las cédula de identidad laminadas que identifican a los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero (conductor) y Heidy Roxana García Carrascal, practicándose la revisión del vehículo en presencia de los ciudadanos Wilfredo José Torrealba, Llonys José Sangronis y José de los Santos Peroza, presentando el conductor una actitud de marcado nerviosismo, notándose que en el asiento trasero existe una compuerta pequeña cerrada con llave.

Los efectivos aprehensores solicitan al conductor la apertura de la compuerta observada, indicando éste no poseer las llaves, por lo que fue necesario forzarla visualizando un doble fondo entre el espaldar de dicho asiento y la maletera, pudiendo notarse la presencia de varios fajos de dinero. En virtud de tales hallazgos, efectúan llamada al Tte. César Mendoza Medina, Comandante de la Primera Compañía Puesto Quibor, Destacamento Nº 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participándole la situación por lo que éste hizo acto de presencia en el sitio y ordenó el traslado del vehículo, los ciudadanos y los testigos del procedimiento hasta el Puesto de Comando de Quibor, abriendo allí el mencionado doble fondo en cuyo interior se encontró la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones, así como dos teléfonos celulares uno de ellos con servicio de la empresa Movistar y otro con servicio de la empresa Comcel de Colombia.

Finalmente, por haber encontrado la cantidad de dinero indicada, en la forma mencionada y al verificarse la relación entre los ciudadanos antes identificados y la información aportada por la Oficina Nacional Antidrogas, los funcionarios actuantes proceden a la aprehensión inmediata de los ciudadanos, siendo dejados a órdenes del Ministerio Público previo cumplimiento de los extremos legales que avalan su detención.

Toma la palabra la Defensa manifestando su total rechazo y contradicción respecto a la acusación interpuesta en contra de sus defendidos por el Ministerio Público, haciendo valer las pruebas presentadas por esa representación en su oportunidad legal, con las que demostrará en el transcurso del proceso que sus patrocinados son inocentes de los hechos que se les pretenden atribuir.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez Presidente procedió a explicar a los procesados el hecho que se les atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los asiste, libres de juramento, coacción o apremio, manifestaron por separado su voluntad de acogerse al precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

En sesión de fecha 29/09/11 y vista la incomparecencia de los órganos de prueba citados, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar al juicio por su lectura la siguiente documental:

Informe Confidencial de la Sala Situacional de fecha 16/09/2009 signado ONA-RO-047, suscrito por el Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas Néstor Reverol, contentivo de: “… Asunto: Denuncia relacionada con presunta legitimación de capitales. Información: el día miércoles 16 de septiembre de 2009, siendo las 11:25 HLV, se recibe denuncia en la sala situacional mediante el servicio de recepción telefónica 0800DENUNCIA, por medio del cual se recibió información de manera anónima relacionada con el delito de Legitimación de Capitales producto del tráfico ilícito de drogas proveniente de Colombia. El denunciante manifestó que en un vehículo tipo sedán, marca Wolkswagen, modelo JETTA, color blanco, placas Nº BBW-82D, año 2007, serían transportado una suma superior a los dos mil millones (BS.F 2.000.000) en doble fondo del vehículo. Sin embargo acotó que hasta donde tuvo conocimiento se trasladarían en ese vehículo, pero que tal vez por medidas de seguridad lo cambiarían a última hora; sin embargo indicó que quienes serían los ciudadanos encargados de transportar el dinero, quienes se nombran a continuación: GABRIEL JAIME CABALLERO Y HEIDY GARCÍA CARRASCAL, esta última es una jovencita las cual no precisó la edad exacta y el primero es de nacionalidad Colombia. Datos de Interés: Según la información aportada el dinero sería trasladado al estado Zulia, sin mencionar más detalles. Hizo hincapié a alertar los puestos de control fijos y móviles si avistan un vehículo con características similares a las antes descritas. Decisión e Instrucciones: Alerta a la Guardia Nacional Bolivariana de los Estados Carabobo, Lara, Falcón y Zulia. “(sic).

En sesión de fecha 17/10/2011 se tomó entrevista a los siguientes órganos de prueba:

Funcionario Víctor Eduardo Chirinos Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.033.645, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien es impuesto de las generalidades de los testigos y funcionarios, se deja constancia que luego de revisar el asunto no se exhibe la experticia originalidad o falsedad, registro de impronta y fijación fotográfica al vehículo objeto de la presente causa, por cuanto la misma no fue agregada por la representación del Ministerio Público, pese a que el tribunal de control la admitió en audiencia preliminar y expone lo siguiente: “Para ese momento se practico la experticia de seriales lo que arrojo dos originales de eso se dejo constancia en una experticia, es todo. El Ministerio Público no formula preguntas. A preguntas del Defensa responde: todo vehiculo presenta el serial que sea el país de origen producción y año de ensamblaje y para la experticia se busca los dígitos originales de la maquina ensambladora, es todo. El Tribunal no formula preguntas.

Funcionario Rafael Armando Quintero Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.349.010, funcionario adscrito al Destacamento 42 Primer Teniente, con 4 años de servicio, quien es impuesto de las generalidades de los testigos y funcionarios y le es expuesta la experticia de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de imponerse de la misma y expone lo siguiente: “Salí en comisión cuando eso yo estaba en el puesto de Quibor destacamento 47 en Lara Zulia específicamente en Tintorero como a las 9 PM se me llama de la ONA dándome datos de un vehículo que tenían un dinero llame al personal notifique y a las 10 p.m. el Sargento nota las características del vehículo la gente se pone como nerviosa lo mande para la derecha se montan en la parte de atrás y va al cojín de atrás que no se puede echar hacia delante y pregunta que como se hace y contesta que tiene llave y que la llave esta en Barquisimeto y se ordena que se pongan mas a la derecha y por arriba había un orificio y se veía las pacas de dinero y llamo al Teniente Mendoza Comandante de la compañía llega al sitio y dice que levantamos el procedimiento y nos vamos a Quibor y aun no se había abierto el cojín y hacia el puesto el Teniente Mendoza agarró los testigos y empezamos a abrir el cojín y si estaban todos forrados en papel transparente las pacas de dinero y las metimos en pacas en presencia del testigo y pusimos el dinero en el escritorio y contamos el dinero frente a los testigos y luego que los juntamos que eran dos mil ciento y pico no recuerdo nos trajimos todo eso al destacamento 47 en Barquisimeto se hizo el procedimiento y con los guardias del acta policial nos metimos en la oficina a pasar cada serial a la computadora y sacamos copia a cada billete y se le hizo la experticia a los billetes y se guardo la evidencia en el destacamento 47 , es todo. A preguntas del Fiscal responde: No recuerdo con que funcionario de la ONA se abrió; eso fue como a las 10 de la noche; yo no estaba cuando avistan el vehículo sino en el comando; el Sargento Mogollón fue quien me participó que lo avistaron; yo llegue después y me dijeron que había en el asiento había un doble fondo con dinero al fondo eso estaba sellado tuvimos que reventarlo durísimo; cuando llegue no habían abierto; yo vi por el orificio y buscamos los testigos y con los testigos rompimos los asientos en el puesto de Quibor, los testigos fueron ubicados en la vía; no recuerdo la cantidad exacta de dinero; estaban los dos señores que era quienes estaban en el vehículo y le preguntamos sobre el dinero y ellos decían que era de un ganado de la compra de un ganado; aparte del dinero estaban unos pesos colombianos que cargaban ellos; no se consiguió ninguna otra cosa a excepción de celulares; estaban normales y tranquilos; conducía el masculino; el vehículo estaba a nombre de una señora no a nombre de ellos; es todo. A preguntas del Defensa responde: yo me encontraba a 15 o 20 minutos; cuando llegue al sitio ya los guardias habían visto el dinero cuando me pasan la novedad les dije que detuvieran a los ciudadanos; el delito para ese momento era legitimación de capitales; a preguntas nuestras nos decía el chofer que si sabía llevaba dinero pero no sabía cuanto y que en Barquisimeto les iba a pedir el dinero; legitimación de capitales es dinero mal habido; yo no participe sino que saque copias al dinero pase código a las computadoras y dure como 15 días; ese dinero duramos en el puesto cuando eso terminamos como a las 4 am que ya sabíamos la cantidad total de dinero; los forros del dinero se quitaron pero las pacas se cortaron eran forros plástica; habían unos que decían banesco otros no; uno si hubo necesidad de quitar precintos; solo unos tenían sellos otros no lo tenían; yo lleve la investigación como comandante de puesto junto a los otros tres funcionarios; al vehículo le hicieron experticia pero no recuerdo si le hicieron barrido la experticia si se que le hicieron de alteración de documentos y seriales; no recuerdo muy bien si cargaban cedula colombiana el ciudadano habla colombiano; yo he trabajado en el edo Zulia en frontera en tres bocas que nos dividía solamente un rió; los testigos estaban presentes; nosotros tomamos eso como referencia; no se encontraban esposados cuando llegue al sitio yo ordené que los esposaran; ellos se encontraban presentes cuando se hicieron conteo el dinero; y se hizo fijación fotográfica; en la vía aparecieron los testigos; los testigos iban caminando; eso fue como a las 11 de la noche; es todo. A preguntas del Tribunal responde: la llamada de la ONA la hacen al celular en el acta policial se refiere sobre esa llamada, es todo.

En sesión de fecha 27/10/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar al juicio por su lectura la siguiente documental:

Relación fotográfica de fecha 21/09/2009, en la cual se fijan las características del vehículo incriminado en la presente causa, dentro del cual se transportaba el dinero objeto del juicio oral.

En sesión de fecha 08/11/2011 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:

Funcionario Orlando Daniel Balza Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.604.955, Sargento Segundo adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana Lara de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 6 años de servicio quien es impuesto de las generalidades de testigos y expertos y juramentado y expone: En ese entonces trabajaba en el puesto de Quibor y Vargas era el jefe de puesto y nos mandaron en un punto de control en tintorero y nos instalamos y como a las 6 de la tarde nos fuimos a cenar y a la media hora nos instalamos de nuevo y como a las 9 de la noche el Sargento Mogollón recibió llamada del Teniente Quintero en el sentido de Zulia- Lara venía un vehículo marca wolkswagen que traía en su interior algo ilícito y a eso de las 10 de la noche pasó el carro y el Sargento lo mandó a parar a la derecha para el chequeo le pidió la documentación y revisando en la parte del asiento de atrás con la maletera había un doble fondo que tenía una llave y le preguntaron al ciudadano que si tenía la llave y dijo que no sabía nada y llamamos al Teniente Quintero para que fuera al punto de control y el sargento Mogollón revisando el carro vieron una rendija observo que había algo en el interior y el Teniente se acerca y no podía abrir la caja y entonces procedimos a levantar el punto de control y llevamos al ciudadano y el carro al puesto de Quibor y buscamos tres personas para que al momento de abrir el doble fondo vieran y sirvieran de testigo y lo abrimos y en su interior había dinero sin saber la cantidad, es todo. A preguntas del fiscal responde: eso fue el 16/09/2009; estaba destacado en el destacamento 47 1ª compañía puesto de Quibor; ese día estaba de servicio uniformado y estábamos Sargento Mayor de primera Mogollón, Sargento de 3ª Jaramillo; Sargento Mayor de 2da Contreras y García Roberto; eso fue en la vía principal de tintorero antes de llegar a la bomba mucho antes; lo único que se es que el Teniente llamo al sargento de segunda Mogollón y nos lo hizo saber a nosotros y nos dio las características del vehículo eso fue como a las 9 pero estábamos allí desde las 2 de la tarde; que para esa hora estuviéramos pendiente del vehículo wolkswagen blanco; los ciudadanos del vehículo tuvieron una actitud nerviosa tanto el ciudadano conductor como la ciudadana que estaba con él; Mogollón fue quien detuvo el vehículo y el mismo hizo la inspección; mi función fue de seguridad pendiente de los dos ciudadanos; a esa hora no hay personas que puedan servir de testigo; fue a revisar el asiento de atrás y notó el compartimiento entre el respaldar del asiento de atrás con la maleta; en la vía ubicamos los testigos para que abrir la caja presenciaran lo que se hacía la comisión ubicó los testigos eran tres; todos participamos porque estaba muy difícil abrirlo no recuerdo como estaba pero se que fue difícil; al abrirlo había una bolsa llena de dinero; el Teniente era el encargado y todos lo ayudamos porque era mucho dinero eran dos mil y algo; había billetes de circulación nacional y colombiano no recuerdo la cantidad de los pesos; incautamos los teléfonos pero no recuerdo cuantos eran; todo eso fue en presencia de los testigos; es todo. A preguntas de la defensa responde: lo ilícito no sabíamos de donde venía el dinero lo ilícito era la cantidad tan grande dinero que no sabíamos de donde venía el dinero y yo lo aprecie y lo toque; duramos diez días sacándole copia al dinero porque nos pidieron tres juegos; venía como los bancos pero no tenía sello ni nada; y en bolsa más nada; no recuerdo si venían membretes venía en pacas como de banco pero no recuerdo nada más y no recuerdo si le tomaron fotografías yo saque las copias en el destacamento 47 en una sala de copias de allá; Medina Cesar era teniente para ese entonces jefe de nosotros; el teniente Quintero es el comandante jefe de Quibor él estaba en la 47 no participó en el hallazgo; llamaron al Teniente Quintero y yo no me puedo meter en eso a uno le dan la orden y uno actúa según él fue de la ONA; llamarían de la ONA imagino que por la cantidad de dinero; es todo. A preguntas del Tribunal responde: se le pregunto del dinero y no dijo nada y dijo que no sabía tampoco y dijo tome el vehículo y lléveselo, es todo.

Funcionario Luis Enrique Jaramillo Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.695.284, Sargento Mayor de Tercera adscrito a la 3ª Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional, con 13 años de servicio, quien es impuesto de las generalidades de testigos y expertos y juramentado y expone: “ Ese procedimiento fue el 16/09/2009 una comisión fue nombrada por el Comandante Quintero en ese tiempo a efectuar un punto de control móvil en Tintorero y una vez allí él en un tiempo determinado nos llamaba para que nos reportáramos y a las 9 o 10 de la noche recibió una llamada el jefe de punto de control para que estuviera pendiente de un vehículo blanco wolkswagen que venía Zulia Lara ya que había recibido llamada donde informaba que había vehículo con presunto dinero y que estuviéramos pendientes y pasa el vehículo entre 9 y 10 p.m. y lo paran a la derecha y al revisarlo se verificó que en la parte de atrás tenía una bóveda fija que impedía su revisión y le preguntamos que como se revisaba y el dijo que no tenía las llaves y le dieron forzado y observo que dentro habían unos paquetes y Quintero se acerca y traslada al puesto de Quibor y consiguen 3 testigos y abren la tapa a ver que hay dentro y ven un paquete con dinero y lo meten en una talega lo llevan al frente y los sacan a contar y llega el Teniente y llama el Coronel y eso fue todo, es todo. A preguntas del Fiscal responde: estaba adscrito a la primera compañía de Quibor y me encontraba de servicio junto al sargento Mayor Mogollón Evies, Sargento Bermúdez, Sargento Roberto García Sargento Contreras Breiner y Sargento Balza y mi persona; estaba ubicado frente a la bomba y eso fue de 2:30 a 3 p.m.; la información era que pasaría entre 8 y 9 de la noche la información la recibió Mogollón que lo llama el Teniente Quintero dando las características del vehículo; eso fue de 10 a 10:20; el vehículo lo revisa mi persona y Mogollón y Balza; yo me dedique fue a revisar la parte de adelante del vehículo y este en sí en el asiento de atrás se le ve una tapa que no había como abrirla y la persona dice que eso se abre con una llave que no tenía; no la abrieron en el punto de control solo una fisura con un destornillador; yo iba en otro vehículo y el testigo lo agarra el Teniente en la vía; a esa hora no hay gente para ubicar; una vez en el puesto de Quibor en presencia de los testigos abrimos la tapa y había dinero en efectivo y varias bolsitas y lo llevaron a la parte de adelante y sacaron el dinero y contabilizaron el dinero y recuerdo que fueron 2 mil y algo y habían pesos colombianos y no recuerdo que más; quien abre la bóveda es Quintero, Mogollón Roberto, Bermúdez en presencia de los testigos; es todo. A preguntas de la defensa responde: aquí dice en el acta que había mil pesos en dos billetes; desconozco cuanto es en bolívares; desconozco quien ordena dejarlos detenidos nuestra función fue detener el vehículo y realizar las actuaciones las copias del dinero pero esa información no la tengo; yo ayude a contar el dinero junto al Sargento Mogollón, Baza, Valera, Parra, que se encontraban en el cuarto donde estaba el dinero; el procedimiento al principio cuando llevamos el carro en Quibor ellos estaban presentes y los testigos; la información fue detener el vehículo por presunto dinero y llevarlo a la compañía digo yo que con razón averiguar de donde provenía el dinero; yo cumplo una orden no di ordenes yo porque no era el jefe de la Comisión; yo era el conductor del vehículo estaba en la comisión relacionado con el procedimiento como funcionario actuante; no recibí llamadas de ningún otro funcionario ni de la ONA; es todo. El Tribunal no formula preguntas.

En fecha 23/11/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar al juicio por su lectura las siguientes documentales:

• Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Coordinador de Auditoria Financiera del Banco Federal, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión del sistema computarizado de información los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no posee(n) ni ha(n) mantenido instrumentos financieros con el Federal Banco de Inversión C.A.
• Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Coordinador de Auditoria Financiera de Inverbanco, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión del sistema computarizado de información los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no posee(n) ni ha(n) mantenido instrumentos financieros con el Federal Banco de Inversión C.A.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Provincial, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no aparecen registrados en el sistema como clientes del BBVA Banco Provincial S.A.
• Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco el Tesoro, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que mediante consulta a la base de datos del sistema automatizado del Banco del tesoro y los resultaron arrojaron que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen relación financiera con esa institución.
• Comunicación de fecha 22/10/2009 suscrita por la Dirección Asociada de Cumplimiento Formativa legal del Banco Bancaribe, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión del sistema computarizado de información los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen vínculos con esa institución o algunas de las empresas pertenecientes a ese Grupo Financiero.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco Occidental de Descuento, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión del sistema computarizado de información los ciudadanos descritos en la citada circular no poseen algún tipo de cuenta o instrumentos de inversión en dicha institución.
• Comunicación de fecha 31/08/2009 suscrita por el Gerente General de Bangente, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen operaciones financieras ni crediticias con ese instituto.
• Comunicación de fecha 26/10/2009 suscrita por el Jefe de Registro de Cliente del Banco de Venezuela, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión efectuada en sistema, los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen relación financiera con la institución.
• Comunicación de fecha 23/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de “Mi Casa” Entidad de Ahorro y Préstamo, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no poseen cuentas bancarias, firmas autorizadas ni otros instrumentos financieros con esa entidad.
• Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento del Instituto Municipal de Crédito Popular Alcaldía de Caracas, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen cuentas bancarias ni otros documentos negociables en esa institución.
• Comunicación de fecha 22/10/2009 suscrita por el Gerente de Análisis de Riesgo y Seguridad Integral de Bolívar Banco, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen ni han mantenido ningún tipo de relación financiera con esa institución.
• Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Sofitasa, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que las personas relacionadas en la referida comunicación no se corresponden con ninguno de los clientes registrados en sus archivos.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Canarias, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que posterior a la revisión se determinó que las personas naturales en referencia, ni poseen ni han mantenido cuentas bancarias, firmas autorizadas, colaboraciones o demás instrumentos financieros, así como cualquier relación de índole comercial en esa institución.
• Comunicación de fecha 20/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento del Banco Internacional de Desarrollo, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que las referidas personas naturales no mantienen ni han mantenido ningún tipo de instrumentos financieros y/o operación con el Banco Internacional de Desarrollo C.A., desde el inicio de sus operaciones hasta la fecha.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de Ban Valor, Banco Comercial C.A, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que las dos personas naturales referidas en la prenombrada circular no mantienen ni mantuvieron ningún tipo de relación financiera con Ban Valor, Banco Comercial C.A.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo de Bancoex, Banco de Comercio Exterior, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que después de ser consultada su base de datos se obtuvo como resultado que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen ni han mantenido ningún tipo de relación con esa institución.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de Banplus, Banco Comercial, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no tienen relación alguna con esta institución financiera.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Baninvest, Banco de Inversión, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no poseen cuentas bancarias, tarjetas de crédito, colocaciones, instrumentos financieros o relación alguna con esa entidad bancaria.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Presidente Ejecutivo del Banco de Exportación y Comercio C.A., dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen ni han mantenido ningún tipo de relación financiera con esa institución.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Corp Banca C.A. Banco Universal, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que revisados sus archivos, los ciudadanos descritos en la circular arriba indicada, no poseen ningún tipo de cuenta o instrumento de inversión en esa institución.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Gerente de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de ABN-AMOR Bank, N.V (sucursal Venezuela), dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que las personas naturales o jurídicas señaladas no han sido clientes de esa institución financiera.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de 100% Banco, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen ni han mantenido ningún tipo de relación financiera con esa institución.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de “Avanza” Fondo del Mercado Monetario, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la información suministrada por la Gerencia de Operaciones, los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen operaciones financieras con esa institución.
• Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Gerente de Control y Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Central, Banco Universal, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos mencionados no mantienen relación con Central Banco Universal.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Gerente de de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Fondo Común, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no aparecen registrados como titulares de cuentas en el registro de clientes de BFC Banco Fondo Común Banco Universal, salvo error u omisión del sistema.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Gerente de Prevención de Legitimación de Capitales de Total Bank Banco Universal, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no aparecen registrados como titulares de cuentas en el registro de clientes de Total Bank Banco Universal, salvo error u omisión del sistema.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Bancamiga Banco de Desarrollo C.A, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos destacados en la prenombrada circular, no mantienen ni mantuvieron ningún tipo de relación financiera con Bancamiga, Banco de Desarrollo, C.A.

En sesión de fecha 07/12/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, la acusada Heidy Roxana García Carrascal solicita al Tribunal el derecho de palabra a los fines de rendir declaración, por lo es impuesta del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de toda coacción y apremio, asistida de su Abogado Defensor, manifestó “Soy inocente de lo que me acusan, es todo”. Las partes y el Tribunal no formulan preguntas.

En sesión de fecha 20/12/2011 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar al juicio por su lectura la siguiente documental:

Relación fotográfica de fecha 21/09/2009, en la cual se fijan las características del vehículo incriminado en la presente causa, dentro del cual se transportaba el dinero objeto del juicio oral.

En sesión de fecha 20/01/2012 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, la acusada Heidy Roxana García Carrascal solicita al Tribunal el derecho de palabra a los fines de rendir declaración, por lo es impuesta del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de toda coacción y apremio, asistida de su Abogado Defensor, manifestó “Soy inocente de lo que me acusan, es todo”. Las partes y el Tribunal no formulan preguntas.

En sesión de fecha 02/02/2012 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, la acusada Heidy Roxana García Carrascal solicita al Tribunal el derecho de palabra a los fines de rendir declaración, por lo es impuesta del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de toda coacción y apremio, asistida de su Abogado Defensor, manifestó “Soy inocente de lo que me acusan, es todo”. Las partes y el Tribunal no formulan preguntas.

En sesión de fecha 17/02/2012 y vista la incomparecencia de órganos de prueba, la acusada Heidy Roxana García Carrascal solicita al Tribunal el derecho de palabra a los fines de rendir declaración, por lo es impuesta del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de toda coacción y apremio, asistida de su Abogado Defensor, manifestó “Soy inocente de lo que me acusan, es todo”. Las partes y el Tribunal no formulan preguntas.

En sesión de fecha 29/02/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:

Testigo Rodolfo Rafael Fernández Tarache, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.913.521, quien siendo Juramentado por el Tribunal e impuesto de las generales de Ley en materia de testigo manifestó: “Yo conozco al señor Ciro, se de su relación comercial como joyero, comercializa con artículos y prendas de oro. A preguntas de la defensa responde: los conozco hace 25 años aproximadamente, no somos familia, tenemos relaciones comerciales y de amistad, yo tengo una recuperadora y análisis de metales preciosos, la sede de esa recuperadora es en caracas en conde a principal edificio previsora piso 5 recuperadora rofer C.A, el padre de el también es joyero y comercializa con prendas y artículos de oro. A preguntas del ministerio publico responde: no tengo conocimiento sobre los empleados de el, y si tiene una empresa constituida. El Tribunal no realiza preguntas.

Testigo Ciro Roberto Espinoza Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.821.445, quien siendo Juramentado por el Tribunal e impuesto de las generales de Ley en materia de testigo manifestó: “Lo que le incautaron a el yo lo pedí prestado para hacer un negocio que no se realizo y estoy acá para dar testimonio de que ya tenemos mucho tiempo con esto y es una deuda bien importante y ha sido difícil mantener el negocio de joyería, desde los 16 soy joyero con mi papa a nivel nacional, yo estoy aquí por eso y esa es mi actividad comercial relacionada al tema. Es todo. A preguntas de la defensa responde: en un principio a mi me habían propuesto un negocio y unos días antes pedí un préstamo porque no tenia el dinero completo yo pedí 1700 mil bolívares de ahora no recuerdo si era al cambio de antes o de ahora, el señor Salomón Torres de la cooperativa Copue, el portaba 2400 mil lo que portaba el, fue reportado 2 millones no recuerdo, para el momento tenia 3 o 4 años que lo conocía y lo contrataba para los servicios, el vehiculo no era mío, es de el que presta el servicio, el no sabia de cuanto era el dinero, yo se lo entregue en mi residencia anterior en Macaracuay en Caracas y el negocio era en Maracaibo, quien me ofreció el negocio era de la joyería vague y estaba en las delicias creo que ya no esta allí, y el señor José Cordero fue quien me planteo el negocio, alguien ofreció mejor negocio y se cayo el negocio, era para comprar oro no recuerdo la cantidad, es de costumbre negociar en efectivo ya que es oro, y se comercia en efectivo la materia prima ya que de esa manera puedes hacer mejores ofertas y conseguían mejor precio y ganar las licitaciones, el señor Salomón me hace el préstamo a través de la cooperativa y firmamos unas letras de cambio y un contrato, yo no fui llamado a declarar y yo fui a la guardia nacional a solicitud de el otro abogado defensor, no se donde fue en Barquisimeto, la joven yo la había visto pero no fue contratada por mi y solo se que es la pareja, a Gabriel lo dejaron detenido o el viernes o el sábado en la tarde no recuerdo y me entere el domingo en la tarde, primero se busco el abogado y a los pocos días fui a la guardia nacional y me tomaron declaración, yo no he solicitado nada pero yo le pedí al anterior abogado que solicitara el dinero, ellos venden alimentos e importan granos, son ganaderos, conozco a Salomón hace mas de 5 años, mi papa tenia una joyería en Maracay y de allí lo conozco el era cliente de mi papa y de allí lo conozco, el dinero lo retire de varias agencias porque es mucho dinero agencia santa fe, el recreo, solar, son muchos días retirando con cheque para reunir, todas de mi cuentas, ellos me hicieron un deposito, yo nunca e estado detenido, nunca e sido objeto de una investigación. A preguntas del ministerio publico responde: yo poseo una empresa joyería son dos una mercantil y esta en la avenida urdaneta en caracas y saimon en el ccct, la cooperativa esta en Maracay no recuerdo el nombre, el era cliente de mi papa en el centro comercial las delicias de allí lo conozco, nosotros nos reuníamos en la oficina del señor Salomón, yo iba a comprar un oro con ese dinero, el señor era como 3 o 4 años mi trabajador, yo le entregue ese dinero en efectivo, el lo trasladaba en su carro y lo escondía en su carro y yo estaba mas tranquilo que fuera oculto a que estuviera a la vista el carro era un wolkswaguen, ese negocio se iba a hacer el día viernes pero no recuerdo la fecha, la relación laboral era de pago por trabajo echo, en mi empresa no hay algo que avale eso porque el terminaba el trabajo y yo le pagaba, la hora de salida de mi casa fue como antes de las 8 de la mañana de caracas y fue aprehendido llegando a Barquisimeto por tintorero no recuerdo, el venia de regreso de Maracaibo porque no se pudo hacer el negocio porque alguien oferto mas dinero, parte de su responsabilidad era guardar el dinero pero no se cual era el sitio, era la primera vez que hacia el trabajo con efectivo, esos son negocios que se hacen ocasionalmente como una vez al año, y nosotros nos reunimos varios joyeros siempre hacemos un pool y ofertamos, ese traslado el lo hizo en ese vehiculo pero yo no se si el tenia otro vehiculo, pero el si se fue en ese carro para otros negocios que el me hacia, la verdad no se donde vivía, yo jamás fui a su casa, es todo. A preguntas de la escabino responde: el señor Echeverría yo se que el le hacia dinero. El señor Echeverría también tenia joyería en el Callao; A preguntas de la Juez Presidente responde: los seguros nacionales no prestan el servicio de seguro de oro, y la póliza es muy cara, y cobran treinta y pico de dólares por eso, el señor no tenia ningún contrato conmigo ni nada, cuando uno compra un oro no se sabe realmente cuanto es la cantidad exacta y uno hace un pre negocio, uno paga la mitad y después que se hace el análisis es que se paga el resto, esos negocios no se hacen con personas desconocidas aquí todo el mundo se conoce, no tengo nada por escrito porque todo se hace por palabra y no tengo nada que avale que el sea mi trabajador. Es todo.

En sesión de fecha 14/03/2012 se toma entrevista al siguiente órgano de prueba:

Testigo Elvis Guanajei Aponte La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15., adscrito al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con 5 años de servicio, quien siendo juramentada e impuesta de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculación con las partes y exhibidas las experticias de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “De acuerdo al trabajo solicitado por la fiscalia, si los papeles eran auténticos o falsos, se realizo prueba con el papel moneda, para le momento del análisis pasaron la prueba, en cuanto a esto respecta son las características del papel. Es todo. El Ministerio Público no formula preguntas. A preguntas de la Defensa: Experto aponte la experticia solo se refería a autenticidad. Responde: A mi se me hace llegar ese trabajo porque a eso es lo que me decido, no venia precintado con un banco, las mayoría siempre llegan en caja por el funcionario que las trae, y salen con un precinto del laboratorio. El Tribunal no formula preguntas.

Acto seguido la defensa expone que el ciudadano Juan Salomón Torres, se encuentra fuera del país, y al ciudadano Rodolfo Fernández no fue posible ubicarlo, motivo por el cual de conformidad con lo pautado en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de sus testimonios.

De conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde del testimonio de los siguientes órganos de prueba: experto Edilver Ramos adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por cuanto suscribe conjunto con Elvis Aponte, quien declaro en el día de hoy; funcionarios Jorge Mogollón Evies, Carlos Alberto Flores, Freddy Omar Botello, Luis Cano Prieto, y Cesar Orlando Montes, adscritos al Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; ciudadanos Ramón Alberto Portillo, Jonathan Portillo, Wilfredo Torrealba, Jonny Sangronis, y José de los Santos Peroza, por cuanto se agotaron todas las diligencias necesarias tendientes a lograr su comparecencia a juicio, posterior a la inasistencia del Fiscal XI del Ministerio Público el día 16/02/2012 al acto de juicio ya que se hallaba en conclusiones en un Juicio por Distribución Menor de Drogas y no comisionó a alguno de los Fiscales con competencia en Juicio para suplir su ausencia, pese a que estaba al corriente que todas éstas personas provenían de los estados Táchira y Mérida.

De conformidad con lo pautado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la incorporación al juicio por su lectura de las siguientes pruebas documentales:

Experticia de autenticidad o falsedad Nº 45 de fecha 28-10-2009, suscrita por los funcionarios Elvis Aponte y Edilber Ramos, adscritos al Laboratorio Regional 4, Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizado a una caja elaborada en cartón de color marrón, marcada con los siguientes caracteres: una serie del 1 al 26 cada una contentiva de 100 piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela y 5 paca individuales contentivas de 607 piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela y 2 piezas de papel moneda de la República de Colombia. Con base a los estudios técnicos realizados al material recibido y resultados particulares obtenidos, se concluye que las piezas de papel moneda recibidas para el estudio y mencionadas en la descripción del dictamen pericial, son auténticas; el monto total del papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela es de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-); el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$); el total de piezas de papel moneda es de treinta y nueve mil setecientos nueve (39.709) de distintas denominaciones.

Experticia de Originalidad o Falsedad, Registro de Impronta y Fijación fotográfica de fecha 21/09/2009 suscrita por los funcionarios SM/2da. Víctor Chirinos y SM/3era. Armario Arrieche, adscritos a la División de Vehículos del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizado a un vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007. Se establecen como conclusiones que el serial VIN y Compacto se encuentran Originales; el Stirker de seguridad se determina Original y la placa identificadora se encuentra Original.

Orden de allanamiento Nº LP11-P-2009-1918, de fecha 18-12-2009 suscrita por la Juez Quinta de Control Extensión el Vigía, Estado Mérida, a fin de realizarse en la Urbanización Lago Sur, casa Nº 7, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.

Memorando Nº LAR-11-236-09, de fecha 18-09-2007 por medio del cual la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, solicita a la Fiscalia XVII del Ministerio Público en el estado Mérida, se tramite por ante el Juez de Control orden de allanamiento en la residencia de los acusados Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, ubicada en Urbanización Lago Sur, casa Nº 7, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.

Comunicaciones dirigidas por entidades financieras a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, relacionadas con la investigación en la presente causa, consistentes en:

• Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Coordinador de Auditoria Financiera del Banco Federal, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión del sistema computarizado de información los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no posee(n) ni ha(n) mantenido instrumentos financieros con el Federal Banco de Inversión C.A.
• Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Coordinador de Auditoria Financiera de Inverbanco, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión del sistema computarizado de información los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no posee(n) ni ha(n) mantenido instrumentos financieros con el Federal Banco de Inversión C.A.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Provincial, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no aparecen registrados en el sistema como clientes del BBVA Banco Provincial S.A.
• Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco el Tesoro, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que mediante consulta a la base de datos del sistema automatizado del Banco del tesoro y los resultaron arrojaron que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen relación financiera con esa institución.
• Comunicación de fecha 22/10/2009 suscrita por la Dirección Asociada de Cumplimiento Formativa legal del Banco Bancaribe, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión del sistema computarizado de información los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen vínculos con esa institución o algunas de las empresas pertenecientes a ese Grupo Financiero.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco Occidental de Descuento, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión del sistema computarizado de información los ciudadanos descritos en la citada circular no poseen algún tipo de cuenta o instrumentos de inversión en dicha institución.
• Comunicación de fecha 31/08/2009 suscrita por el Gerente General de Bangente, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen operaciones financieras ni crediticias con ese instituto.
• Comunicación de fecha 26/10/2009 suscrita por el Jefe de Registro de Cliente del Banco de Venezuela, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión efectuada en sistema, los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen relación financiera con la institución.
• Comunicación de fecha 23/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de “Mi Casa” Entidad de Ahorro y Préstamo, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no poseen cuentas bancarias, firmas autorizadas ni otros instrumentos financieros con esa entidad.
• Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento del Instituto Municipal de Crédito Popular Alcaldía de Caracas, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen cuentas bancarias ni otros documentos negociables en esa institución.
• Comunicación de fecha 22/10/2009 suscrita por el Gerente de Análisis de Riesgo y Seguridad Integral de Bolívar Banco, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen ni han mantenido ningún tipo de relación financiera con esa institución.
• Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Sofitasa, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que las personas relacionadas en la referida comunicación no se corresponden con ninguno de los clientes registrados en sus archivos.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Canarias, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que posterior a la revisión se determinó que las personas naturales en referencia, ni poseen ni han mantenido cuentas bancarias, firmas autorizadas, colaboraciones o demás instrumentos financieros, así como cualquier relación de índole comercial en esa institución.
• Comunicación de fecha 20/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento del Banco Internacional de Desarrollo, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que las referidas personas naturales no mantienen ni han mantenido ningún tipo de instrumentos financieros y/o operación con el Banco Internacional de Desarrollo C.A., desde el inicio de sus operaciones hasta la fecha.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de Ban Valor, Banco Comercial C.A, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que las dos personas naturales referidas en la prenombrada circular no mantienen ni mantuvieron ningún tipo de relación financiera con Ban Valor, Banco Comercial C.A.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo de Bancoex, Banco de Comercio Exterior, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que después de ser consultada su base de datos se obtuvo como resultado que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen ni han mantenido ningún tipo de relación con esa institución.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de Banplus, Banco Comercial, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no tienen relación alguna con esta institución financiera.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Baninvest, Banco de Inversión, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no poseen cuentas bancarias, tarjetas de crédito, colocaciones, instrumentos financieros o relación alguna con esa entidad bancaria.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Presidente Ejecutivo del Banco de Exportación y Comercio C.A., dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen ni han mantenido ningún tipo de relación financiera con esa institución.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Corp Banca C.A. Banco Universal, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que revisados sus archivos, los ciudadanos descritos en la circular arriba indicada, no poseen ningún tipo de cuenta o instrumento de inversión en esa institución.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Gerente de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de ABN-AMOR Bank, N.V (sucursal Venezuela), dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que las personas naturales o jurídicas señaladas no han sido clientes de esa institución financiera.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de 100% Banco, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen ni han mantenido ningún tipo de relación financiera con esa institución.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de “Avanza” Fondo del Mercado Monetario, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la información suministrada por la Gerencia de Operaciones, los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen operaciones financieras con esa institución.
• Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Gerente de Control y Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Central, Banco Universal, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos mencionados no mantienen relación con Central Banco Universal.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Gerente de de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Fondo Común, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no aparecen registrados como titulares de cuentas en el registro de clientes de BFC Banco Fondo Común Banco Universal, salvo error u omisión del sistema.
• Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Gerente de Prevención de Legitimación de Capitales de Total Bank Banco Universal, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no aparecen registrados como titulares de cuentas en el registro de clientes de Total Bank Banco Universal, salvo error u omisión del sistema.
• Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Bancamiga Banco de Desarrollo C.A, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos destacados en la prenombrada circular, no mantienen ni mantuvieron ningún tipo de relación financiera con Bancamiga, Banco de Desarrollo, C.A.

Relación de seriales Nº 080 de fecha 26-09-2009, suscrita por el Cnel. Carlos Alberto León Paolini, Comandante del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, contentivo de los seriales de identificación de todo el papel momeada incautado al momento de detención de los acusados de autos.

En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el debate e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones.

El Fiscal XI del Ministerio Público señaló que durante el curso del debate oral se logró demostrar la comisión del delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 4 segundo aparte y 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Legitimación de Capitales, asimismo, del testimonio rendido por los funcionarios actuantes que adminiculados a las documentales que fueron incorporadas al juicio por su lectura, se logró determinar la pulcritud del procedimiento policial efectuado y por ende se colige la responsabilidad penal del procesado, motivo por el cual solicito al Tribunal dicte Sentencia Condenatoria en contra del acusado y la consecuente imposición de la pena respectiva.

Se le cede la palabra a la Defensa que trae a referencia cada uno de los momentos desarrollados por el presente juicio y se opone a la solicitud fiscal, al considerar que no hay elementos suficientes para declarar a sus defendidos responsables penalmente de los delitos por los que acusa el Ministerio Público, ya que no se logró determinar la corporeidad de cada uno de los hechos punibles objeto de este debate, motivo por el cual solicita se dicte sentencia absolutoria así como el cese de las medidas personales y reales que en esta causa existen.

De conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga su réplica y destaca que se debe tomar en cuenta que la situación fue de noche, la dirección de los acusado, los bienes fueron incautados porque la misma ley lo establece, una persona puede reclamar la solicitud de entrega que puede ser en la audiencia preliminar, en lo que señala la defensa en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensora manifestó que ese dinero era a los fines de adquirir ganado, y asombrosamente en la Audiencia del 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es cuando dicen que ese dinero es para adquirir oro, hay unas ganas de mentiras, esos indicios deben ser fundamentales; ese dinero era producto de una circunstancia no licita, debo sostenerlo y probarlo, la defensa puede alegar y señalar y probar no solo el Ministerio Público tiene esa carga como garante de buena fe, por lo que solicita tome en cuenta estos indicios en lo largo y ancho de este juicio, que de alguna manera nos conlleva si una circunstancia oculta, en cuanto a un préstamo de una cooperativa al señor Ciro y que relevancia tiene con lo otro, los hechos fueron el 16 de Septiembre, el destino del dinero era de una cooperativa, ese dinero no fue el que transportaron, lo que se pretende es impartir justicia que no sea burlada y a la hora de tomar una decisión deben tomarla en cuenta, porque en los casos de legitimación de capitales el estado es la victima de esta actividad delictual.

De inmediato toma la palabra la defensa y expone su contra réplica al señalar la nocturnidad a que hace referencia el Ministerio Público, fue como a las 7:00 de la noche, por cuestiones de seguridad no pueden quedarse en carretera, los transporte de Transvalcar por seguridad lo hacen de noche, la defensa le resta importancia a esto, sus defendidos tienen 30 meses privados de libertad en uribana y allí suceden cosas como el llamado Coliseo, porque sino lucha el que muere será él, se busca esa justicia; el dinero incautado así lo hubiesen solicitado no iba a ser devuelto, sino en juicio como debe hacerse en el día de hoy, sus defendidos no rindieron declaración en la audiencia de porque se acogieron al precepto constitucional, no se esta enjuiciando a la colega que lo precedió, si una vez que declara Ciro ante la Guardia Nacional y el jefe de la investigación debió ponerse en contacto con el Ministerio Público, para haberlo detenido e iniciar la investigación a que hubiere lugar, sino librar un oficio, o por fax o por teléfono, eso no se hizo por los funcionarios de la Guardia Nacional, solicitó se trajese esa declaración al juicio, solicito que le explique a los escabinos que nuestro sistema es acusatorio y que debe explicar que mis defendidos están incurso en un delito, esa carga es del Ministerio Público, el derecho es una ciencia y ola carga de probar que la conducta de mis defendidos es del ministerio publico, la asociación para delinquir no esta probada y la Legitimación de Capitales que el dinero sea proveniente de hechos ilícitos que aquí no quedo privado, si yo alego debo probar eso es la inversión de la carga de la prueba, le solicito que me pague 10 millones, si el colega dijo que ya pague, no tengo que probar la carga de la prueba; el Ministerio Público debe probar, que su conducta esta marcada dentro de la ley como punible y que son responsables; solicito se le decrete la medida esta defensa solicita esta defensa que se revise bien el caso por cuanto no se pueden amarar diciendo que no había testigo cuando si los había y es un vicio lo que establece.

A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta a los acusados si quieren manifestar alguna declaración al tribunal indicando que: “Somos inocentes de lo que nos acusan”.

De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate, procediendo a dictar sentencia definitiva de forma inmediata.


HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera fue demostrado que:

En fecha 16/09/2009 por ante la Oficina Nacional Antidrogas se recibe denuncia anónima mediante el servicio de atención telefónica 0800DENUNCIA, informándose la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, señalando el denunciante que en un vehículo tipo sedán, marca Wolkswagen, modelo Jetta, color blanco, placa BBW-82D, año 2007, se transportaría una suma superior a dos millones de bolívares (2.000.000oo Bs.) en doble fondo del vehículo, destacando que los ciudadanos encargados de transportar el dinero hacia el estado Zulia responden a los nombres de Gabriel Jaime Caballero y Heidy García Carrascal

La Oficina Nacional Antidrogas a través de su Presidente Néstor Reverol, levanta Informe Confidencial de la Sala Situacional ordenando alertar a la Guardia Nacional de los estados Carabobo, Lara, Falcón y Zulia sobre la eventualidad denunciada, por lo que el mismo día 16/09/2009 en acatamiento a la citada instrucción los funcionarios el Sub.Tte. Rafael Armando Quintero Vargas, SM/1era Jorge Mogollón Evíes, SM/3era.Luis Jaramillo Perozo y S/2do. Orlando Balza Perdomo, adscritos a la Primera Compañía – Puesto Quibor- Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instalan punto de control móvil en la autopista eje carretero Lara – Zulia, específicamente en el sector Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, observando a las 10:00 p.m. el arribo de un vehículo marca Wolskwagen, modelo Jetta, color blanco, tipo sedán, clase automóvil uso particular, placa BBW-82D, serial de carrocería 3VWJN71K57M070113 con dos ocupantes en su interior, un hombre y una mujer desplazándose en sentido Zulia – Lara.

Los efectivos actuantes solicitan al conductor y acompañante del citado vehículo estacionar al lado derecho de la vía ya que serían sometidos a la correspondiente revisión, requiriendo la exhibición de los documentos de propiedad del vehículo así como la identificación de los ocupantes, presentando el conductor Certificado de Registro de Vehículo Nº 257222238 a nombre de Adela Josefina Franco, así como las cédula de identidad laminadas que los identifican como Gabriel Jaimes Caballero (conductor) y Heidy Roxana García Carrascal, practicándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión del vehículo en presencia de los ciudadanos Wilfredo José Torrealba, Llonys José Sangronis y José de los Santos Peroza, notándose que en el asiento trasero existe una compuerta pequeña cerrada con llave.

Los efectivos de la Guardia Bolivariana de Venezuela solicitan al conductor la apertura de la compuerta observada, indicando éste no poseer las llaves, por lo que se tuvo que emplear fuerza física para su apertura visualizando un doble fondo entre el espaldar de dicho asiento y la maletera, notando la presencia en su interior de varios fajos de dinero, por lo que se efectúa llamada al Tte. César Mendoza Medina, Comandante de la Primera Compañía Puesto Quibor, Destacamento Nº 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participándole la situación por lo que éste ordenó el traslado del vehículo, los ciudadanos y los testigos del procedimiento hasta el Puesto de Comando de Quibor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, abriendo allí el mencionado doble fondo en cuyo interior se encontró la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones, así como dos teléfonos celulares.

Finalmente, por haber encontrado la cantidad de dinero indicada, en la forma mencionada, al verificarse la relación entre los ciudadanos antes identificados y la información aportada por la Oficina Nacional Antidrogas, los funcionarios actuantes proceden a la aprehensión inmediata de los acusados Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, incautación del vehículo, dinero y demás evidencias descritas en el citado procedimiento policial.

Tales hechos resultaron debidamente acreditados en el juicio oral y público con las pruebas producidas y que fueron sometidas al debate contradictorio, valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, correspondiente a:

Informe Confidencial de la Sala Situacional de fecha 16/09/2009 signado ONA-RO-047, suscrito por el Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas Néstor Reverol, contentivo de: “… Asunto: Denuncia relacionada con presunta legitimación de capitales. Información: el día miércoles 16 de septiembre de 2009, siendo las 11:25 HLV, se recibe denuncia en la sala situacional mediante el servicio de recepción telefónica 0800DENUNCIA, por medio del cual se recibió información de manera anónima relacionada con el delito de Legitimación de Capitales producto del tráfico ilícito de drogas proveniente de Colombia. El denunciante manifestó que en un vehículo tipo sedán, marca Wolkswagen, modelo JETTA, color blanco, placas Nº BBW-82D, año 2007, serían transportado una suma superior a los dos mil millones (BS.F 2.000.000) en doble fondo del vehículo. Sin embargo acotó que hasta donde tuvo conocimiento se trasladarían en ese vehículo, pero que tal vez por medidas de seguridad lo cambiarían a última hora; sin embargo indicó que quienes serían los ciudadanos encargados de transportar el dinero, quienes se nombran a continuación: GABRIEL JAIME CABALLERO Y HEIDY GARCÍA CARRASCAL, esta última es una jovencita las cual no precisó la edad exacta y el primero es de nacionalidad Colombia. Datos de Interés: Según la información aportada el dinero sería trasladado al estado Zulia, sin mencionar más detalles. Hizo hincapié a alertar los puestos de controles fijos y móviles si avistan un vehículo con características similares a las antes descritas. Decisión e Instrucciones: Alerta a la Guardia Nacional Bolivariana de los Estados Carabobo, Lara, Falcón y Zulia. “(sic).

Incorporada al Juicio por su lectura y con relación a la cual las partes no hicieron objeción alguna, por no haberse presentado prueba contundente que la excluya del proceso penal, se verificó que el inicio de la presente causa deviene de un llamado de alerta efectuado por un ciudadano de la comunidad, quien se negó a dar sus datos de identificación por obvios temores de represalias en su contra, brindando los nombres de los acusados, las características del vehículo y la suma aproximada de dinero que en compartimiento secreto se transportaba, resaltando que tomarían la dirección al estado Zulia, por lo que el Director de la Oficina Nacional Antidrogas realiza llamado de alerta a todas las unidades de la Guardia Nacional Bolivariana en los estados Lara, Carabobo, Zulia y Falcón para la detención de los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal que a bordo de un vehículo tipo sedán, marca Wolkswagen, modelo JETTA, color blanco, placas Nº BBW-82D, año 2007, transportarían una suma de dinero superior a los dos mil millones (BS.F 2.000.000) en doble fondo del vehículo y el monto total del papel moneda de la República de Colombia de dos mil pesos (2.000$).

Esta documental consiste en la base de actuación por parte de los efectivos aprehensores en la presente causa, quienes realizan procedimiento policial en acatamiento de la instrucción emanada del Director de la Oficina Nacional Antidrogas, logrando la detención de los acusados de autos cuando sus identidades, vehículo en el que se trasladaban y el alijo de dinero encontrado, coincide con la denuncia realizada al citado organismo gubernamental por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales.

Funcionario Rafael Armando Quintero Vargas, quien expuso: “Salí en comisión cuando eso yo estaba en el puesto de Quibor destacamento 47 en Lara Zulia específicamente en Tintorero como a las 9 PM se me llama de la ONA dándome datos de un vehículo que tenían un dinero llame al personal notifique y a las 10 p.m. el Sargento nota las características del vehículo la gente se pone como nerviosa lo mande para la derecha se montan en la parte de atrás y va al cojín de atrás que no se puede echar hacia delante y pregunta que como se hace y contesta que tiene llave y que la llave esta en Barquisimeto y se ordena que se pongan mas a la derecha y por arriba había un orificio y se veía las pacas de dinero y llamo al Teniente Mendoza Comandante de la compañía llega al sitio y dice que levantamos el procedimiento y nos vamos a Quibor y aun no se había abierto el cojín y hacia el puesto el Teniente Mendoza agarró los testigos y empezamos a abrir el cojín y si estaban todos forrados en papel transparente las pacas de dinero y las metimos en pacas en presencia del testigo y pusimos el dinero en el escritorio y contamos el dinero frente a los testigos y luego que los juntamos que eran dos mil ciento y pico no recuerdo nos trajimos todo eso al destacamento 47 en Barquisimeto se hizo el procedimiento y con los guardias del acta policial nos metimos en la oficina a pasar cada serial a la computadora y sacamos copia a cada billete y se le hizo la experticia a los billetes y se guardo la evidencia en el destacamento 47 , es todo. A preguntas del Fiscal responde: No recuerdo con que funcionario de la ONA se abrió; eso fue como a las 10 de la noche; yo no estaba cuando avistan el vehículo sino en el comando; el Sargento Mogollón fue quien me participó que lo avistaron; yo llegue después y me dijeron que había en el asiento había un doble fondo con dinero al fondo eso estaba sellado tuvimos que reventarlo durísimo; cuando llegue no habían abierto; yo vi por el orificio y buscamos los testigos y con los testigos rompimos los asientos en el puesto de Quibor, los testigos fueron ubicados en la vía; no recuerdo la cantidad exacta de dinero; estaban los dos señores que era quienes estaban en el vehículo y le preguntamos sobre el dinero y ellos decían que era de un ganado de la compra de un ganado; aparte del dinero estaban unos pesos colombianos que cargaban ellos; no se consiguió ninguna otra cosa a excepción de celulares; estaban normales y tranquilos; conducía el masculino; el vehículo estaba a nombre de una señora no a nombre de ellos; es todo. A preguntas del Defensa responde: yo me encontraba a 15 o 20 minutos; cuando llegue al sitio ya los guardias habían visto el dinero cuando me pasan la novedad les dije que detuvieran a los ciudadanos; el delito para ese momento era legitimación de capitales; a preguntas nuestras nos decía el chofer que si sabía llevaba dinero pero no sabía cuanto y que en Barquisimeto les iba a pedir el dinero; legitimación de capitales es dinero mal habido; yo no participe sino que saque copias al dinero pase código a las computadoras y dure como 15 días; ese dinero duramos en el puesto cuando eso terminamos como a las 4 am que ya sabíamos la cantidad total de dinero; los forros del dinero se quitaron pero las pacas se cortaron eran forros plástica; habían unos que decían banesco otros no; uno si hubo necesidad de quitar precintos; solo unos tenían sellos otros no lo tenían; yo lleve la investigación como comandante de puesto junto a los otros tres funcionarios; al vehículo le hicieron experticia pero no recuerdo si le hicieron barrido la experticia si se que le hicieron de alteración de documentos y seriales; no recuerdo muy bien si cargaban cedula colombiana el ciudadano habla colombiano; yo he trabajado en el edo Zulia en frontera en tres bocas que nos dividía solamente un rió; los testigos estaban presentes; nosotros tomamos eso como referencia; no se encontraban esposados cuando llegue al sitio yo ordené que los esposaran; ellos se encontraban presentes cuando se hicieron conteo el dinero; y se hizo fijación fotográfica; en la vía aparecieron los testigos; los testigos iban caminando; eso fue como a las 11 de la noche; es todo. A preguntas del Tribunal responde: la llamada de la ONA la hacen al celular en el acta policial se refiere sobre esa llamada, es todo.

Esta deposición fue rendida con total objetividad, al observar el Tribunal que la misma fue explanada de forma coherente, lógica, sencilla, en armonía con el hecho imputado, evidenciándose que en fecha 16/09/2009 reciben orden a través de Informe Confidencia de la Sala Situacional de la Oficina Nacional Antidrogas a través de su Presidente Néstor Reverol, a fin de instalar puntos de Control de la Guardia Nacional Bolivariana en los estados Carabobo, Lara, Falcón y Zulia; por lo que en compañía de los funcionarios SM/1era Jorge Mogollón Evíes, SM/3era.Luis Jaramillo Perozo y S/2do. Orlando Balza Perdomo, adscritos a la Primera Compañía – Puesto Quibor- Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instalan punto de control móvil en la autopista eje carretero Lara – Zulia, específicamente en el sector Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, observando a las 10:00 p.m. el arribo de un vehículo marca Wolskwagen, modelo Jetta, color blanco, tipo sedán, clase automóvil uso particular, placa BBW-82D, serial de carrocería 3VWJN71K57M070113 con dos ocupantes en su interior, un hombre y una mujer desplazándose en sentido Zulia – Lara, coincidiendo en principio con la información aportada por el citado documento público.

Destaca el funcionario, contra lo cual no presentó al defensa prueba alguna capaz de refutar su contenido, que al conductor y acompañante del citado vehículo le solicitan estacionar al lado derecho de la vía ya que el vehículo sería sometido a la correspondiente revisión, requiriendo la exhibición de los documentos de propiedad del vehículo así como la identificación de los ocupantes, presentando el conductor Certificado de Registro de Vehículo Nº 257222238 a nombre de Adela Josefina Franco, así como las cédula de identidad laminadas que identifican a los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero (conductor) y Heidy Roxana García Carrascal, practicándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión del vehículo en presencia de los ciudadanos Wilfredo José Torrealba, Llonys José Sangronis y José de los Santos Peroza, notándose que en el asiento trasero existe una compuerta pequeña cerrada con llave, por lo que se requirió al conductor la apertura de la citada compuerta, indicando éste no poseer las llaves, por lo que fue necesario emplear fuerza física para su apertura visualizándose un doble fondo entre el espaldar de dicho asiento y la maletera, dentro del cual se notó la presencia de varios fajos de dinero.

Refiere el testigo de forma rotunda, lo que no fue objetado por la defensa al carecer de medios de pruebas que excluyan la apreciación favorable de este testimonio por el Tribunal, que en virtud de tales hallazgos, efectúan llamada al Tte. César Mendoza Medina, Comandante de la Primera Compañía Puesto Quibor, Destacamento Nº 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participándole la situación por lo que éste ordenó el traslado del vehículo, los ciudadanos y los testigos del procedimiento hasta el Puesto de Comando de Quibor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, abriendo allí el mencionado doble fondo en cuyo interior se encontró la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$), incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones, así como dos teléfonos celulares.

Finalmente, por haber encontrado la cantidad de dinero indicada, en la forma mencionada y al verificarse la relación entre los ciudadanos antes identificados y la información aportada por la Oficina Nacional Antidrogas, los funcionarios actuantes proceden a la aprehensión inmediata de los acusados Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, siendo dejados a órdenes del Ministerio Público previo cumplimiento de los extremos legales que avalan su detención, apreciando en consecuencia este despacho judicial la totalidad del testimonio con la derivación referida a la comprobación del hecho delictual y la responsabilidad penal de los procesados, ya que el citado funcionario policial se encuentra habilitado para declarar con libertad en la presente causa pese al marcado interés del estado venezolano en sus resultas, al no haberse verificado la existencia de presión en su ánimo para que declare en un determinado sentido, que su actuación haya sido viciada o irregular y afectada de nulidad por la forma anónima del inicio de la actuación, que en modo alguno censura el procedimiento ya que la certeza en cuanto al hecho y la responsabilidad criminal brindada al Tribunal no deviene del carácter anónimo de la denuncia sino del contenido del procedimiento policial, los hallazgos realizados durante el mismo y la ausencia de comprobación de tenencia lícita de los objetos relacionados con este hecho.

Funcionario Orlando Daniel Balza Perdomo, quien expuso: En ese entonces trabajaba en el puesto de Quibor y Vargas era el jefe de puesto y nos mandaron en un punto de control en tintorero y nos instalamos y como a las 6 de la tarde nos fuimos a cenar y a la media hora nos instalamos de nuevo y como a las 9 de la noche el Sargento Mogollón recibió llamada del Teniente Quintero en el sentido de Zulia- Lara venía un vehículo marca wolkswagen que traía en su interior algo ilícito y a eso de las 10 de la noche pasó el carro y el Sargento lo mandó a parar a la derecha para el chequeo le pidió la documentación y revisando en la parte del asiento de atrás con la maletera había un doble fondo que tenía una llave y le preguntaron al ciudadano que si tenía la llave y dijo que no sabía nada y llamamos al Teniente Quintero para que fuera al punto de control y el sargento Mogollón revisando el carro vieron una rendija observo que había algo en el interior y el Teniente se acerca y no podía abrir la caja y entonces procedimos a levantar el punto de control y llevamos al ciudadano y el carro al puesto de Quibor y buscamos tres personas para que al momento de abrir el doble fondo vieran y sirvieran de testigo y lo abrimos y en su interior había dinero sin saber la cantidad, es todo. A preguntas del fiscal responde: eso fue el 16/09/2009; estaba destacado en el destacamento 47 1ª compañía puesto de Quibor; ese día estaba de servicio uniformado y estábamos Sargento Mayor de primera Mogollón, Sargento de 3ª Jaramillo; Sargento Mayor de 2da Contreras y García Roberto; eso fue en la vía principal de tintorero antes de llegar a la bomba mucho antes; lo único que se es que el Teniente llamo al sargento de segunda Mogollón y nos lo hizo saber a nosotros y nos dio las características del vehículo eso fue como a las 9 pero estábamos allí desde las 2 de la tarde; que para esa hora estuviéramos pendiente del vehículo wolkswagen blanco; los ciudadanos del vehículo tuvieron una actitud nerviosa tanto el ciudadano conductor como la ciudadana que estaba con él; Mogollón fue quien detuvo el vehículo y el mismo hizo la inspección; mi función fue de seguridad pendiente de los dos ciudadanos; a esa hora no hay personas que puedan servir de testigo; fue a revisar el asiento de atrás y notó el compartimiento entre el respaldar del asiento de atrás con la maleta; en la vía ubicamos los testigos para que abrir la caja presenciaran lo que se hacía la comisión ubicó los testigos eran tres; todos participamos porque estaba muy difícil abrirlo no recuerdo como estaba pero se que fue difícil; al abrirlo había una bolsa llena de dinero; el Teniente era el encargado y todos lo ayudamos porque era mucho dinero eran dos mil y algo; había billetes de circulación nacional y colombiano no recuerdo la cantidad de los pesos; incautamos los teléfonos pero no recuerdo cuantos eran; todo eso fue en presencia de los testigos; es todo. A preguntas de la defensa responde: lo ilícito no sabíamos de donde venía el dinero lo ilícito era la cantidad tan grande dinero que no sabíamos de donde venía el dinero y yo lo aprecie y lo toque; duramos diez días sacándole copia al dinero porque nos pidieron tres juegos; venía como los bancos pero no tenía sello ni nada; y en bolsa más nada; no recuerdo si venían membretes venía en pacas como de banco pero no recuerdo nada más y no recuerdo si le tomaron fotografías yo saque las copias en el destacamento 47 en una sala de copias de allá; Medina Cesar era teniente para ese entonces jefe de nosotros; el teniente Quintero es el comandante jefe de Quibor él estaba en la 47 no participó en el hallazgo; llamaron al Teniente Quintero y yo no me puedo meter en eso a uno le dan la orden y uno actúa según él fue de la ONA; llamarían de la ONA imagino que por la cantidad de dinero; es todo. A preguntas del Tribunal responde: se le pregunto del dinero y no dijo nada y dijo que no sabía tampoco y dijo tome el vehículo y lléveselo, es todo.

Esta deposición fue rendida con total objetividad, al observar el Tribunal que la misma fue explanada de forma coherente, lógica, sencilla, en armonía con el hecho imputado, evidenciándose que en fecha 16/09/2009 reciben orden a través de Informe Confidencia de la Sala Situacional de la Oficina Nacional Antidrogas a través de su Presidente Néstor Reverol, a fin de instalar puntos de Control de la Guardia Nacional Bolivariana en los estados Carabobo, Lara, Falcón y Zulia; por lo que en compañía de los funcionarios Sub. Tte. Rafael Armando Quintero, SM/1era Jorge Mogollón Evíes y SM/3era.Luis Jaramillo Perozo, adscritos a la Primera Compañía – Puesto Quibor- Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instalan punto de control móvil en la autopista eje carretero Lara – Zulia, específicamente en el sector Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, observando a las 10:00 p.m. el arribo de un vehículo marca Wolskwagen, modelo Jetta, color blanco, tipo sedán, clase automóvil uso particular, placa BBW-82D, serial de carrocería 3VWJN71K57M070113 con dos ocupantes en su interior, un hombre y una mujer desplazándose en sentido Zulia – Lara, coincidiendo en principio con la información aportada por el citado documento público.

Destaca el funcionario, contra lo cual no presentó al defensa prueba alguna capaz de refutar su contenido, que al conductor y acompañante del citado vehículo le solicitan estacionar al lado derecho de la vía ya que el vehículo sería sometido a la correspondiente revisión, requiriendo la exhibición de los documentos de propiedad del vehículo así como la identificación de los ocupantes, presentando el conductor Certificado de Registro de Vehículo Nº 257222238 a nombre de Adela Josefina Franco, así como las cédula de identidad laminadas que identifican a los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero (conductor) y Heidy Roxana García Carrascal, practicándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión del vehículo en presencia de los ciudadanos Wilfredo José Torrealba, Llonys José Sangronis y José de los Santos Peroza, notándose que en el asiento trasero existe una compuerta pequeña cerrada con llave, por lo que se requirió al conductor la apertura de la citada compuerta, indicando éste no poseer las llaves, por lo que fue necesario emplear fuerza física para su apertura visualizándose un doble fondo entre el espaldar de dicho asiento y la maletera, dentro del cual se notó la presencia de varios fajos de dinero.

Refiere el testigo de forma rotunda, lo que no fue objetado por la defensa al carecer de medios de pruebas que excluyan la apreciación favorable de este testimonio por el Tribunal, que en virtud de tales hallazgos, efectúan llamada al Tte. César Mendoza Medina, Comandante de la Primera Compañía Puesto Quibor, Destacamento Nº 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participándole la situación por lo que éste ordenó el traslado del vehículo, los ciudadanos y los testigos del procedimiento hasta el Puesto de Comando de Quibor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, abriendo allí el mencionado doble fondo en cuyo interior se encontró la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$), incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones, así como dos teléfonos celulares.

Finalmente, por haber encontrado la cantidad de dinero indicada, en la forma mencionada y al verificarse la relación entre los ciudadanos antes identificados y la información aportada por la Oficina Nacional Antidrogas, los funcionarios actuantes proceden a la aprehensión inmediata de los acusados Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, siendo dejados a órdenes del Ministerio Público previo cumplimiento de los extremos legales que avalan su detención, apreciando en consecuencia este despacho judicial la totalidad del testimonio con la derivación referida a la comprobación del hecho delictual y la responsabilidad penal de los procesados, ya que el citado funcionario policial se encuentra habilitado para declarar con libertad en la presente causa pese al marcado interés del estado venezolano en sus resultas, al no haberse verificado la existencia de presión en su ánimo para que declare en un determinado sentido, que su actuación haya sido viciada o irregular y afectada de nulidad por la forma anónima del inicio de la actuación, que en modo alguno censura el procedimiento ya que la certeza en cuanto al hecho y la responsabilidad criminal brindada al Tribunal no deviene del carácter anónimo de la denuncia sino del contenido del procedimiento policial, los hallazgos realizados durante el mismo y la ausencia de comprobación de tenencia lícita de los objetos relacionados con este hecho.

Funcionario Luis Enrique Jaramillo Perozo, quien expuso: “Ese procedimiento fue el 16/09/2009 una comisión fue nombrada por el Comandante Quintero en ese tiempo a efectuar un punto de control móvil en Tintorero y una vez allí él en un tiempo determinado nos llamaba para que nos reportáramos y a las 9 o 10 de la noche recibió una llamada el jefe de punto de control para que estuviera pendiente de un vehículo blanco wolkswagen que venía Zulia Lara ya que había recibido llamada donde informaba que había vehículo con presunto dinero y que estuviéramos pendientes y pasa el vehículo entre 9 y 10 p.m. y lo paran a la derecha y al revisarlo se verificó que en la parte de atrás tenía una bóveda fija que impedía su revisión y le preguntamos que como se revisaba y el dijo que no tenía las llaves y le dieron forzado y observo que dentro habían unos paquetes y Quintero se acerca y traslada al puesto de Quibor y consiguen 3 testigos y abren la tapa a ver que hay dentro y ven un paquete con dinero y lo meten en una talega lo llevan al frente y los sacan a contar y llega el Teniente y llama el Coronel y eso fue todo, es todo. A preguntas del Fiscal responde: estaba adscrito a la primera compañía de Quibor y me encontraba de servicio junto al sargento Mayor Mogollón Evies, Sargento Bermúdez, Sargento Roberto García Sargento Contreras Breiner y Sargento Balza y mi persona; estaba ubicado frente a la bomba y eso fue de 2:30 a 3 p.m.; la información era que pasaría entre 8 y 9 de la noche la información la recibió Mogollón que lo llama el Teniente Quintero dando las características del vehículo; eso fue de 10 a 10:20; el vehículo lo revisa mi persona y Mogollón y Balza; yo me dedique fue a revisar la parte de adelante del vehículo y este en sí en el asiento de atrás se le ve una tapa que no había como abrirla y la persona dice que eso se abre con una llave que no tenía; no la abrieron en el punto de control solo una fisura con un destornillador; yo iba en otro vehículo y el testigo lo agarra el Teniente en la vía; a esa hora no hay gente para ubicar; una vez en el puesto de Quibor en presencia de los testigos abrimos la tapa y había dinero en efectivo y varias bolsitas y lo llevaron a la parte de adelante y sacaron el dinero y contabilizaron el dinero y recuerdo que fueron 2 mil y algo y habían pesos colombianos y no recuerdo que más; quien abre la bóveda es Quintero, Mogollón Roberto, Bermúdez en presencia de los testigos; es todo. A preguntas de la defensa responde: aquí dice en el acta que había mil pesos en dos billetes; desconozco cuanto es en bolívares; desconozco quien ordena dejarlos detenidos nuestra función fue detener el vehículo y realizar las actuaciones las copias del dinero pero esa información no la tengo; yo ayude a contar el dinero junto al Sargento Mogollón, Baza, Valera, Parra, que se encontraban en el cuarto donde estaba el dinero; el procedimiento al principio cuando llevamos el carro en Quibor ellos estaban presentes y los testigos; la información fue detener el vehículo por presunto dinero y llevarlo a la compañía digo yo que con razón averiguar de donde provenía el dinero; yo cumplo una orden no di ordenes yo porque no era el jefe de la Comisión; yo era el conductor del vehículo estaba en la comisión relacionado con el procedimiento como funcionario actuante; no recibí llamadas de ningún otro funcionario ni de la ONA; es todo. El Tribunal no formula preguntas.

Esta deposición fue rendida con total objetividad, al observar el Tribunal que la misma fue explanada de forma coherente, lógica, sencilla, en armonía con el hecho imputado, evidenciándose que en fecha 16/09/2009 reciben orden a través de Informe Confidencia de la Sala Situacional de la Oficina Nacional Antidrogas a través de su Presidente Néstor Reverol, a fin de instalar puntos de Control de la Guardia Nacional Bolivariana en los estados Carabobo, Lara, Falcón y Zulia; por lo que en compañía de los funcionarios Sub. Tte. Rafael Armando Quintero, SM/1era Jorge Mogollón Evíes, y S/2do. Orlando Balza Perdomo, adscritos a la Primera Compañía – Puesto Quibor- Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instalan punto de control móvil en la autopista eje carretero Lara – Zulia, específicamente en el sector Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, observando a las 10:00 p.m. el arribo de un vehículo marca Wolskwagen, modelo Jetta, color blanco, tipo sedán, clase automóvil uso particular, placa BBW-82D, serial de carrocería 3VWJN71K57M070113 con dos ocupantes en su interior, un hombre y una mujer desplazándose en sentido Zulia – Lara, coincidiendo en principio con la información aportada por el citado documento público.

Destaca el funcionario, contra lo cual no presentó al defensa prueba alguna capaz de refutar su contenido, que al conductor y acompañante del citado vehículo le solicitan estacionar al lado derecho de la vía ya que el vehículo sería sometido a la correspondiente revisión, requiriendo la exhibición de los documentos de propiedad del vehículo así como la identificación de los ocupantes, presentando el conductor Certificado de Registro de Vehículo Nº 257222238 a nombre de Adela Josefina Franco, así como las cédula de identidad laminadas que identifican a los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero (conductor) y Heidy Roxana García Carrascal, practicándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión del vehículo en presencia de los ciudadanos Wilfredo José Torrealba, Llonys José Sangronis y José de los Santos Peroza, notándose que en el asiento trasero existe una compuerta pequeña cerrada con llave, por lo que se requirió al conductor la apertura de la citada compuerta, indicando éste no poseer las llaves, por lo que fue necesario emplear fuerza física para su apertura visualizándose un doble fondo entre el espaldar de dicho asiento y la maletera, dentro del cual se notó la presencia de varios fajos de dinero.

Refiere el testigo de forma rotunda, lo que no fue objetado por la defensa al carecer de medios de pruebas que excluyan la apreciación favorable de este testimonio por el Tribunal, que en virtud de tales hallazgos, efectúan llamada al Tte. César Mendoza Medina, Comandante de la Primera Compañía Puesto Quibor, Destacamento Nº 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participándole la situación por lo que éste ordenó el traslado del vehículo, los ciudadanos y los testigos del procedimiento hasta el Puesto de Comando de Quibor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, abriendo allí el mencionado doble fondo en cuyo interior se encontró la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$), incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones, así como dos teléfonos celulares.

Finalmente, por haber encontrado la cantidad de dinero indicada, en la forma mencionada y al verificarse la relación entre los ciudadanos antes identificados y la información aportada por la Oficina Nacional Antidrogas, los funcionarios actuantes proceden a la aprehensión inmediata de los acusados Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, siendo dejados a órdenes del Ministerio Público previo cumplimiento de los extremos legales que avalan su detención, apreciando en consecuencia este despacho judicial la totalidad del testimonio con la derivación referida a la comprobación del hecho delictual y la responsabilidad penal de los procesados, ya que el citado funcionario policial se encuentra habilitado para declarar con libertad en la presente causa pese al marcado interés del estado venezolano en sus resultas, al no haberse verificado la existencia de presión en su ánimo para que declare en un determinado sentido, que su actuación haya sido viciada o irregular y afectada de nulidad por la forma anónima del inicio de la actuación, que en modo alguno censura el procedimiento ya que la certeza en cuanto al hecho y la responsabilidad criminal brindada al Tribunal no deviene del carácter anónimo de la denuncia sino del contenido del procedimiento policial, los hallazgos realizados durante el mismo y la ausencia de comprobación de tenencia lícita de los objetos relacionados con este hecho.

Funcionario Víctor Eduardo Chirinos Pérez, quien expuso: “Para ese momento se practico la experticia de seriales lo que arrojo dos originales de eso se dejo constancia en una experticia, es todo. El Ministerio Público no formula preguntas. A preguntas del Defensa responde: todo vehiculo presenta el serial que sea el país de origen producción y año de ensamblaje y para la experticia se busca los dígitos originales de la maquina ensambladora, es todo. El Tribunal no formula preguntas.

Esta deposición, rendida por un experto en materia de verificación de originalidad y/o falsedad de seriales de vehículos, que no fue controvertida por las partes al no evacuarse prueba alguna que la excluya de este proceso penal, permite determinar las características físicas del vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007, a bordo del cual se desplazaban los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal el día 16/09/2009, al momento de ser detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por coincidir tales características con el informe confidencial de la sala situacional de la Oficina Nacional Antidrogas, levantado con ocasión a denuncia por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, vehículo éste en cuyo interior se transportaba en un doble fondo o secreta la cantidad de doble fondo en cuyo interior se encontró la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$), incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones.

Relación fotográfica de fecha 21/09/2009, en la cual se fijan las características del vehículo incriminado en la presente causa, dentro del cual se transportaba el dinero objeto del juicio oral.

Esta prueba documental no fue controvertida por las partes al no evacuarse prueba alguna que la excluya de este proceso penal, permite determinar las características físicas del vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007, a bordo del cual se desplazaban los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal el día 16/09/2009, al momento de ser detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por coincidir tales características con el informe confidencial de la sala situacional de la Oficina Nacional Antidrogas, levantado con ocasión a denuncia por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, encontrándose en un doble fondo o secreta del mismo la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$), incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones.

Testigo Rodolfo Rafael Fernández Tarache, quien expuso: “Yo conozco al señor Ciro, se de su relación comercial como joyero, comercializa con artículos y prendas de oro. A preguntas de la defensa responde: los conozco hace 25 años aproximadamente, no somos familia, tenemos relaciones comerciales y de amistad, yo tengo una recuperadora y análisis de metales preciosos, la sede de esa recuperadora es en caracas en conde a principal edificio previsora piso 5 recuperadora rofer C.A, el padre de el también es joyero y comercializa con prendas y artículos de oro. A preguntas del ministerio publico responde: no tengo conocimiento sobre los empleados de el, y si tiene una empresa constituida. El Tribunal no realiza preguntas.

Esta deposición solo certifica la existencia de relación comercial entre el deponente y el ciudadano Ciro Roberto Espinoza Rivas, ofrecido por la defensa para la exculpación de sus defendidos y determinación de tenencia legal del dinero incautado en la presente causa, sin embargo, no determina en modo alguno que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal sean o hayan sido empleados del ciudadano Ciro Roberto Espinoza Rivas, ni tampoco que tengan una relación de subordinación con el deponente o la persona referida por éste ni con cualquier otra persona, que legitime la tenencia material del dinero transportado el día 16/09/2009, motivo por el cual lejos de excluir la hipótesis delictual planteada por el Ministerio Público, permite reafirmar no solo la comprobación del hecho sino también la participación criminal de los acusados.

Testigo Ciro Roberto Espinoza Rivas, quien expuso: “Lo que le incautaron a el yo lo pedí prestado para hacer un negocio que no se realizo y estoy acá para dar testimonio de que ya tenemos mucho tiempo con esto y es una deuda bien importante y ha sido difícil mantener el negocio de joyería, desde los 16 soy joyero con mi papa a nivel nacional, yo estoy aquí por eso y esa es mi actividad comercial relacionada al tema. Es todo. A preguntas de la defensa responde: en un principio a mi me habían propuesto un negocio y unos días antes pedí un préstamo porque no tenia el dinero completo yo pedí 1700 mil bolívares de ahora no recuerdo si era al cambio de antes o de ahora, el señor Salomón Torres de la cooperativa Copue, el portaba 2400 mil lo que portaba el, fue reportado 2 millones no recuerdo, para el momento tenia 3 o 4 años que lo conocía y lo contrataba para los servicios, el vehiculo no era mío, es de el que presta el servicio, el no sabia de cuanto era el dinero, yo se lo entregue en mi residencia anterior en Macaracuay en Caracas y el negocio era en Maracaibo, quien me ofreció el negocio era de la joyería vague y estaba en las delicias creo que ya no esta allí, y el señor José Cordero fue quien me planteo el negocio, alguien ofreció mejor negocio y se cayo el negocio, era para comprar oro no recuerdo la cantidad, es de costumbre negociar en efectivo ya que es oro, y se comercia en efectivo la materia prima ya que de esa manera puedes hacer mejores ofertas y conseguían mejor precio y ganar las licitaciones, el señor Salomón me hace el préstamo a través de la cooperativa y firmamos unas letras de cambio y un contrato, yo no fui llamado a declarar y yo fui a la guardia nacional a solicitud de el otro abogado defensor, no se donde fue en Barquisimeto, la joven yo la había visto pero no fue contratada por mi y solo se que es la pareja, a Gabriel lo dejaron detenido o el viernes o el sábado en la tarde no recuerdo y me entere el domingo en la tarde, primero se busco el abogado y a los pocos días fui a la guardia nacional y me tomaron declaración, yo no he solicitado nada pero yo le pedí al anterior abogado que solicitara el dinero, ellos venden alimentos e importan granos, son ganaderos, conozco a Salomón hace mas de 5 años, mi papa tenia una joyería en Maracay y de allí lo conozco el era cliente de mi papa y de allí lo conozco, el dinero lo retire de varias agencias porque es mucho dinero agencia santa fe, el recreo, solar, son muchos días retirando con cheque para reunir, todas de mi cuentas, ellos me hicieron un deposito, yo nunca e estado detenido, nunca e sido objeto de una investigación. A preguntas del ministerio publico responde: yo poseo una empresa joyería son dos una mercantil y esta en la avenida urdaneta en caracas y saimon en el ccct, la cooperativa esta en Maracay no recuerdo el nombre, el era cliente de mi papa en el centro comercial las delicias de allí lo conozco, nosotros nos reuníamos en la oficina del señor Salomón, yo iba a comprar un oro con ese dinero, el señor era como 3 o 4 años mi trabajador, yo le entregue ese dinero en efectivo, el lo trasladaba en su carro y lo escondía en su carro y yo estaba mas tranquilo que fuera oculto a que estuviera a la vista el carro era un wolkswaguen, ese negocio se iba a hacer el día viernes pero no recuerdo la fecha, la relación laboral era de pago por trabajo echo, en mi empresa no hay algo que avale eso porque el terminaba el trabajo y yo le pagaba, la hora de salida de mi casa fue como antes de las 8 de la mañana de caracas y fue aprehendido llegando a Barquisimeto por tintorero no recuerdo, el venia de regreso de Maracaibo porque no se pudo hacer el negocio porque alguien oferto mas dinero, parte de su responsabilidad era guardar el dinero pero no se cual era el sitio, era la primera vez que hacia el trabajo con efectivo, esos son negocios que se hacen ocasionalmente como una vez al año, y nosotros nos reunimos varios joyeros siempre hacemos un pool y ofertamos, ese traslado el lo hizo en ese vehiculo pero yo no se si el tenia otro vehiculo, pero el si se fue en ese carro para otros negocios que el me hacia, la verdad no se donde vivía, yo jamás fui a su casa, es todo. A preguntas de la escabino responde: el señor Echeverría yo se que el le hacia dinero. El señor Echeverría también tenia joyería en el Callao; A preguntas de la Juez Presidente responde: los seguros nacionales no prestan el servicio de seguro de oro, y la póliza es muy cara, y cobran treinta y pico de dólares por eso, el señor no tenia ningún contrato conmigo ni nada, cuando uno compra un oro no se sabe realmente cuanto es la cantidad exacta y uno hace un pre negocio, uno paga la mitad y después que se hace el análisis es que se paga el resto, esos negocios no se hacen con personas desconocidas aquí todo el mundo se conoce, no tengo nada por escrito porque todo se hace por palabra y no tengo nada que avale que el sea mi trabajador. Es todo.

Esta deposición, rendida por un testigo de la Defensa de los acusados certifica la existencia del hecho y la responsabilidad penal en su ejecución atribuible no solo a los procesados sino también al propio deponente, evidenciándose el grave descuido de la Fiscalía XI del Ministerio Público al desarrollar la presente investigación, en grave perjuicio al estado venezolano y con fuerte despego a sus deberes constitucionales.

El testigo al intervenir en el debate oral, con anuencia de la Defensa técnica por ser su testigo exculpatorio, destacó que desde el inicio de la investigación acudió a la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela informando que el dinero incautado en el presente procedimiento es de su propiedad, ya que se dedica a la actividad comercial de compra y venta de oro a nivel nacional, sin embargo no presentó documentos públicos ciertos que avalen la existencia de su actividad comercial, ni formalizó la reclamación en momento alguno de tan alta cantidad de dinero, pese a que ésta causa lleva más de dos años de vigencia, eventualidad ésta que genera al Tribunal la convicción que éste se encuentra involucrado en la comisión del citado hecho.

Observa el Tribunal que estamos en presencia de incautación de una astronómica cifra de dinero para el momento de su comiso provisional y que de haber sido cierto proviene de préstamos de entidades financieras, generaría un colapso financiero a su propietario (el testigo analizado) que daría lugar al ejercicio de acciones legales tendientes a su recuperación, siempre que pudiese probar su procedencia lícita, pero al no materializarse el reclamo y el paso excesivo del tiempo en la solución de esta controversia, se concluye que el dinero incautado es de procedencia ilícita y por ende no fue oportunamente reclamado para evitar enfrentarse al sistema judicial.

Asimismo, se puede notar que el testigo refirió la condición de trabajador de su empresa por parte del ciudadano Gabriel Jaimes Caballero, pero jamás presentó la defensa medio de prueba alguno que certificase la citada relación de dependencia, por lo que esta afirmación carece de soporte documental cierto y objetivo que la valide; además, es importante resaltar que es absolutamente ilógica la afirmación efectuada por el ciudadano Ciro Roberto Espinoza cuando en el debate oral señaló que entregó al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero y su esposa tan elevada cantidad de dinero para ser transportada en un vehículo desde Caracas al estado Zulia, a fin de concluir la compra verbal de cierta cantidad de oro, sin tener: contrato que exija responsabilidades eventuales al trabajador en caso de pérdida de la cosa transportada, autorización o poder para concluir un negocio jurídico de compra venta de mercancía, certificación de procedencia lícita del dinero para evitar cualquier actividad que perjudique al presunto transportista, ni mucho menos la existencia de una póliza de seguro que pueda cubrir cualquier siniestro al dinero.

Ante estas inconsistencias del testimonio rendido por el deponente, el Tribunal estima que se denotó de forma rotunda la comisión de los hechos ilícitos objeto de este proceso judicial, la responsabilidad criminal de los acusados, así como la modorra de la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, cuando deja a un lado de la investigación la determinación de la participación criminal del ciudadano Ciro Roberto Espinoza en la conclusión de los presentes hechos, en evidente perjuicio a los intereses del estado venezolano y en desacato al deber contenido en el numeral 2 del artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, generándose por tanto responsabilidades de una u otra especie que este despacho no obviará.

Testigo Elvis Guanajei Aponte La Rosa, quien expuso: “De acuerdo al trabajo solicitado por la fiscalia, si los papeles eran auténticos o falsos, se realizo prueba con el papel moneda, para le momento del análisis pasaron la prueba, en cuanto a esto respecta son las características del papel. Es todo. El Ministerio Público no formula preguntas. A preguntas de la Defensa: Experto aponte la experticia solo se refería a autenticidad. Responde: A mi se me hace llegar ese trabajo porque a eso es lo que me decido, no venia precintado con un banco, las mayoría siempre llegan en caja por el funcionario que las trae, y salen con un precinto del laboratorio. El Tribunal no formula preguntas.

El funcionario deponente, con absoluta objetividad y certeza, por ser titulado en la materia y presentar amplia experiencia en su actividad de investigación, certifica de forma contundente la existencia de la evidencia incriminada en esta causa como lo es la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones y el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$) ubicado en el doble fondo o secreta del vehículo a bordo del cual se desplazaban los acusados de autos el 16/09/2009, así como la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones incautadas al acusado Gabriel Jaimes Caballero al efectuarse inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se denota de la concordancia existente en el registro de cadena de custodia y la evidencia entregada al experto sin lo cual jamás habría realizado la peritación en relación a la cual rinde declaración y que no fue objetada por la defensa técnica.

Experticia de autenticidad o falsedad Nº 45 de fecha 28-10-2009, suscrita por los funcionarios Elvis Aponte y Edilber Ramos, adscritos al Laboratorio Regional 4, Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizado a una caja elaborada en cartón de color marrón, marcada con los siguientes caracteres: una serie del 1 al 26 cada una contentiva de 100 piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela y 5 paca individuales contentivas de 607 piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela y 2 piezas de papel moneda de la República de Colombia. Con base a los estudios técnicos realizados al material recibido y resultados particulares obtenidos, se concluye que las piezas de papel moneda recibidas para el estudio y mencionadas en la descripción del dictamen pericial, son auténticas; el monto total del papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela es de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-); el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$); el total de piezas de papel moneda es de treinta y nueve mil setecientos nueve (39.709) de distintas denominaciones.

Incorporada al juicio por su lectura, ésta documental permite concluir que la evidencia incautada a los acusados al momento de su detención consiste en piezas de papel moneda de naturaleza auténtica; el monto total del papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela es de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-); el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$); el total de piezas de papel moneda es de treinta y nueve mil setecientos nueve (39.709) de distintas denominaciones, contra lo cual no presentó la defensa medio de prueba alguna que niegue tales afirmaciones ni justifique la tenencia legal de los acusados de la citadas exorbitantes cantidades de dinero, ya que hasta la presente no se ha ejercido reclamación del mismo por parte de alguna persona que tenga justo título sobre el mismo.

Experticia de Originalidad o Falsedad, Registro de Impronta y Fijación fotográfica de fecha 21/09/2009 suscrita por los funcionarios SM/2da. Víctor Chirinos y SM/3era. Armario Arrieche, adscritos a la División de Vehículos del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizado a un vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007. Se establecen como conclusiones que el serial VIN y Compacto se encuentran Originales; el Stirker de seguridad se determina Original y la placa identificadora se encuentra Original.

Al incorporarse esta documental al juicio por su lectura, se precisó de forma contundente que el vehículo utilizado para transportar en un compartimiento secreto el dinero incautado en este proceso judicial, se trata de un vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007 cuyos seriales se encuentran en estado original, el cual hasta la presente no ha sido sometido a reclamación por persona alguna.

Relación de seriales Nº 080 de fecha 26-09-2009, suscrita por el Cnel. Carlos Alberto León Paolini, Comandante del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, contentivo de los seriales de identificación de todo el papel momeada incautado al momento de detención de los acusados de autos.

Esta documental permite concluir que la evidencia incautada a los acusados al momento de su detención consiste en piezas de papel moneda de naturaleza auténtica; el monto total del papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela es de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-); el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$); el total de piezas de papel moneda es de treinta y nueve mil setecientos nueve (39.709) de distintas denominaciones, contra lo cual no presentó la defensa medio de prueba alguna que niegue tales afirmaciones ni justifique la tenencia legal de los acusados de la citadas exorbitantes cantidades de dinero, ya que hasta la presente no se ha ejercido reclamación del mismo por parte de alguna persona que tenga justo título sobre el mismo.

Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Coordinador de Auditoria Financiera del Banco Federal, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión del sistema computarizado de información los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no posee(n) ni ha(n) mantenido instrumentos financieros con el Federal Banco de Inversión C.A.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Coordinador de Auditoria Financiera de Inverbanco, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión del sistema computarizado de información los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no posee(n) ni ha(n) mantenido instrumentos financieros con el Federal Banco de Inversión C.A.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Provincial, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no aparecen registrados en el sistema como clientes del BBVA Banco Provincial S.A.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco el Tesoro, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que mediante consulta a la base de datos del sistema automatizado del Banco del tesoro y los resultaron arrojaron que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen relación financiera con esa institución.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 22/10/2009 suscrita por la Dirección Asociada de Cumplimiento Formativa legal del Banco Bancaribe, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión del sistema computarizado de información los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen vínculos con esa institución o algunas de las empresas pertenecientes a ese Grupo Financiero.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco Occidental de Descuento, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión del sistema computarizado de información los ciudadanos descritos en la citada circular no poseen algún tipo de cuenta o instrumentos de inversión en dicha institución.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 31/08/2009 suscrita por el Gerente General de Bangente, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen operaciones financieras ni crediticias con ese instituto.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 26/10/2009 suscrita por el Jefe de Registro de Cliente del Banco de Venezuela, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la revisión efectuada en sistema, los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen relación financiera con la institución.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 23/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de “Mi Casa” Entidad de Ahorro y Préstamo, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no poseen cuentas bancarias, firmas autorizadas ni otros instrumentos financieros con esa entidad.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento del Instituto Municipal de Crédito Popular Alcaldía de Caracas, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen cuentas bancarias ni otros documentos negociables en esa institución.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 22/10/2009 suscrita por el Gerente de Análisis de Riesgo y Seguridad Integral de Bolívar Banco, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen ni han mantenido ningún tipo de relación financiera con esa institución.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Sofitasa, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que las personas relacionadas en la referida comunicación no se corresponden con ninguno de los clientes registrados en sus archivos.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Canarias, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que posterior a la revisión se determinó que las personas naturales en referencia, ni poseen ni han mantenido cuentas bancarias, firmas autorizadas, colaboraciones o demás instrumentos financieros, así como cualquier relación de índole comercial en esa institución.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 20/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento del Banco Internacional de Desarrollo, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que las referidas personas naturales no mantienen ni han mantenido ningún tipo de instrumentos financieros y/o operación con el Banco Internacional de Desarrollo C.A., desde el inicio de sus operaciones hasta la fecha.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de Ban Valor, Banco Comercial C.A, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que las dos personas naturales referidas en la prenombrada circular no mantienen ni mantuvieron ningún tipo de relación financiera con Ban Valor, Banco Comercial C.A.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo de Bancoex, Banco de Comercio Exterior, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que después de ser consultada su base de datos se obtuvo como resultado que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen ni han mantenido ningún tipo de relación con esa institución.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de Banplus, Banco Comercial, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no tienen relación alguna con esta institución financiera.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Baninvest, Banco de Inversión, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no poseen cuentas bancarias, tarjetas de crédito, colocaciones, instrumentos financieros o relación alguna con esa entidad bancaria.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Presidente Ejecutivo del Banco de Exportación y Comercio C.A., dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen ni han mantenido ningún tipo de relación financiera con esa institución.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Corp Banca C.A. Banco Universal, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que revisados sus archivos, los ciudadanos descritos en la circular arriba indicada, no poseen ningún tipo de cuenta o instrumento de inversión en esa institución.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Gerente de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de ABN-AMOR Bank, N.V (sucursal Venezuela), dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que las personas naturales o jurídicas señaladas no han sido clientes de esa institución financiera.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de 100% Banco, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen ni han mantenido ningún tipo de relación financiera con esa institución.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de “Avanza” Fondo del Mercado Monetario, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que de acuerdo a la información suministrada por la Gerencia de Operaciones, los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no mantienen operaciones financieras con esa institución.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Gerente de Control y Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Central, Banco Universal, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos mencionados no mantienen relación con Central Banco Universal.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Gerente de de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Fondo Común, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no aparecen registrados como titulares de cuentas en el registro de clientes de BFC Banco Fondo Común Banco Universal, salvo error u omisión del sistema.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Gerente de Prevención de Legitimación de Capitales de Total Bank Banco Universal, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, titulares de las cédulas Nº V-26.229.574 y V-25.924.004, no aparecen registrados como titulares de cuentas en el registro de clientes de Total Bank Banco Universal, salvo error u omisión del sistema.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Bancamiga Banco de Desarrollo C.A, dirigida a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, destacando que los ciudadanos destacados en la prenombrada circular, no mantienen ni mantuvieron ningún tipo de relación financiera con Bancamiga, Banco de Desarrollo, C.A.

Incorporada al Juicio por su lectura, certifica al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de Legitimación de Capitales, tipificado en el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, referido al traslado de capitales para encubrir el origen ilícito de los mismos y en consecuencia ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, mediante el análisis de los siguientes medios de prueba:

Informe Confidencial de la Sala Situacional de fecha 16/09/2009 signado ONA-RO-047, suscrito por el Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas Néstor Reverol, que incorporado al juicio por su lectura, contiene denuncia relacionada con presunta legitimación de capitales, destacándose que el día miércoles 16 de septiembre de 2009, siendo las 11:25 HLV, se recibe denuncia en la sala situacional mediante el servicio de recepción telefónica 0800DENUNCIA, por medio del cual se recibió llamada anónima relacionada con el delito de Legitimación de Capitales manifestando el denunciante que en un vehículo tipo sedán, marca Wolkswagen, modelo JETTA, color blanco, placas Nº BBW-82D, año 2007, serían transportado una suma superior a los dos mil millones (BS.F 2.000.000) en doble fondo del vehículo, acotando que hasta donde tuvo conocimiento se trasladarían en ese vehículo, pero que tal vez por medidas de seguridad lo cambiarían a última hora; sin embargo indicó que quienes los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy García Carrascal serían los encargados de transportar el dinero hacia el estado Zulia. Con base a ello, el Director de la Oficina nacional Antidrogas generó Alerta a la Guardia Nacional Bolivariana de los Estados Carabobo, Lara, Falcón y Zulia, brindando los detalles especificados por el informante tendiente a la comprobación de la información y consecuente detención de quienes resultasen implicados en su comisión.

La anterior documental consiste en la base de actuación por parte de los efectivos aprehensores en la presente causa, quienes identificados como Sub.Tte Rafael Armando Quintero, SM/1era Jorge Mogollón Evíes, SM/3era.Luis Jaramillo Perozo y S/2do. Orlando Balza Perdomo, adscritos a la Primera Compañía – Puesto Quibor- Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, deponen en el presente debate indicando que el 16/09/2009 instalan punto de control móvil en la autopista eje carretero Lara – Zulia, específicamente en el sector Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, observando a las 10:00 p.m. el arribo de un vehículo marca Wolskwagen, modelo Jetta, color blanco, tipo sedán, clase automóvil uso particular, placa BBW-82D, serial de carrocería 3VWJN71K57M070113 con dos ocupantes en su interior, un hombre y una mujer desplazándose en sentido Zulia – Lara, coincidiendo en principio con la información aportada por el Informe Confidencial de la sala Situacional de la Oficina Nacional Antidrogas sobre la comisión del delito de Legitimación de Capitales.

Los funcionarios comparecientes reseñaron de forma conteste y clara, contra lo cual no presentó al defensa prueba alguna capaz de refutar su contenido, que al conductor y acompañante del citado vehículo le solicitan estacionar al lado derecho de la vía ya que el vehículo sería sometido a la correspondiente revisión, requiriendo la exhibición de los documentos de propiedad del vehículo así como la identificación de los ocupantes, presentando el conductor Certificado de Registro de Vehículo Nº 257222238 a nombre de Adela Josefina Franco, así como las cédula de identidad laminadas que identifican a los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero (conductor) y Heidy Roxana García Carrascal, practicándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión del vehículo en presencia de los ciudadanos Wilfredo José Torrealba, Llonys José Sangronis y José de los Santos Peroza, notándose que en el asiento trasero existe una compuerta pequeña cerrada con llave, por lo que se requirió al conductor la apertura de la citada compuerta, indicando éste no poseer las llaves, por lo que fue necesario emplear fuerza física para su apertura visualizándose un doble fondo entre el espaldar de dicho asiento y la maletera, dentro del cual se notó la presencia de varios fajos de dinero.

Asimismo los efectivos indicaron en el juicio oral de forma rotunda, lo que no fue objetado por la defensa al carecer de medios de pruebas que excluyan la apreciación favorable de estos testimonios por el Tribunal, que en virtud de tales hallazgos, efectúan llamada al Tte. César Mendoza Medina, Comandante de la Primera Compañía Puesto Quibor, Destacamento Nº 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participándole la situación por lo que éste ordenó el traslado del vehículo, los ciudadanos y los testigos del procedimiento hasta el Puesto de Comando de Quibor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, abriendo allí el mencionado doble fondo en cuyo interior se encontró la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$), incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones, así como dos teléfonos celulares.

Finalmente, los funcionarios indicaron al Tribunal que por haber encontrado la cantidad de dinero indicada, en la forma mencionada y al verificarse la relación entre los ciudadanos antes identificados y la información aportada por la Oficina Nacional Antidrogas, los funcionarios actuantes proceden a la aprehensión inmediata de los acusados Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, siendo dejados a órdenes del Ministerio Público previo cumplimiento de los extremos legales que avalan su detención, apreciando en consecuencia este despacho judicial la totalidad de los citados testimonios con la derivación referida a la comprobación del hecho delictual y la responsabilidad penal de los procesados, ya que los funcionarios policiales deponentes se encuentran habilitados para declarar con libertad en la presente causa pese al marcado interés del estado venezolano en sus resultas, al no haberse verificado la existencia de presión en su ánimo para que declaren en un determinado sentido, su actuación haya sido viciada o irregular y afectada de nulidad por la forma anónima del inicio de la actuación, que en modo alguno censura el procedimiento ya que la certeza en cuanto al hecho brindada al Tribunal no deviene del carácter anónimo de la denuncia sino del contenido del procedimiento policial, los hallazgos realizados durante el mismo y la ausencia de comprobación de tenencia lícita de los objetos relacionados con este hecho.

Se evidencia la comisión del hecho delictual al certificarse sin duda alguna el lugar de su incautación, mediante la deposición del Funcionario Víctor Eduardo Chirinos Pérez, experto en materia de verificación de originalidad y/o falsedad de seriales de vehículos, que no fue controvertida por las partes al no evacuarse prueba alguna que la excluya de este proceso penal, y que permite determinar las características físicas del vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007, a bordo del cual se desplazaban los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal el día 16/09/2009, al momento de ser detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por coincidir tales características con el informe confidencial de la sala situacional de la Oficina Nacional Antidrogas, levantado con ocasión a denuncia por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, vehículo éste en cuyo interior se transportaba en un doble fondo o secreta la cantidad de doble fondo en cuyo interior se encontró la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, el monto total del papel moneda de la República de Colombia de dos mil pesos (2.000$), incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones, sin haber presentado los ocupantes del vehículo ni alguna otra persona en el curso de este proceso penal, documentación alguna que avalase la tenencia y transporte legal de tales cantidades de dinero ni la procedencia lícita de las mismas.

Al anterior medio de prueba, debe adminicularse la Relación fotográfica de fecha 21/09/2009, en la cual se fijan las características del vehículo incriminado en la presente causa, dentro del cual se transportaba el dinero objeto del juicio oral, ya que permite apreciar las características físicas del vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007, a bordo del cual se desplazaban los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal el día 16/09/2009, al momento de ser detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por coincidir tales características con el informe confidencial de la sala situacional de la Oficina Nacional Antidrogas, levantado con ocasión a denuncia por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, encontrándose en un doble fondo o secreta del mismo la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, el monto total del papel moneda de la República de Colombia de dos mil pesos (2.000$), incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones.

En este mismo orden de ideas, referente a la comprobación del delito de Legitimación de Capitales, debe estudiarse el contenido del testimonio del funcionario Elvis Guanajei Aponte La Rosa, quien con absoluta objetividad y certeza, por ser titulado en la materia y presentar amplia experiencia en su actividad de investigación, certifica de forma contundente la existencia de la evidencia incriminada en esta causa como lo es la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones y el monto total del papel moneda de la República de Colombia de dos mil pesos (2.000$) ubicado en el doble fondo o secreta del vehículo a bordo del cual se desplazaban los acusados de autos el 16/09/2009, así como la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones incautadas al acusado Gabriel Jaimes Caballero al efectuarse inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se denota de la concordancia existente en el registro de cadena de custodia y la evidencia entregada al experto sin lo cual jamás habría realizado la peritación en relación a la cual rinde declaración y que no fue objetada por la defensa técnica.

Es preciso adminicular tal declaración con la incorporación al juicio por su lectura de Experticia de autenticidad o falsedad Nº 45 de fecha 28-10-2009, suscrita por los funcionarios Elvis Aponte y Edilber Ramos, adscritos al Laboratorio Regional 4, Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y la Relación de seriales Nº 080 de fecha 26-09-2009, suscrita por el Cnel. Carlos Alberto León Paolini, Comandante del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, contentivo de los seriales de identificación de todo el papel momeada incautado en este proceso, realizado a una caja elaborada en cartón de color marrón, marcada con los siguientes caracteres: una serie del 1 al 26 cada una contentiva de 100 piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela y 5 paca individuales contentivas de 607 piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela y 2 piezas de papel moneda de la República de Colombia. Con base a los estudios técnicos realizados al material recibido y resultados particulares obtenidos, se concluye que las piezas de papel moneda recibidas para el estudio y mencionadas en la descripción del dictamen pericial, son auténticas; el monto total del papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela es de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-); el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$); el total de piezas de papel moneda es de treinta y nueve mil setecientos nueve (39.709) de distintas denominaciones, con lo que se concluye que la evidencia incautada a los acusados al momento de su detención consiste en piezas de papel moneda de naturaleza auténtica; el monto total del papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela es de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-); el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$); el total de piezas de papel moneda es de treinta y nueve mil setecientos nueve (39.709) de distintas denominaciones, contra lo cual no presentó la defensa medio de prueba alguna que niegue tales afirmaciones ni justifique la tenencia legal de los acusados de la citadas exorbitantes cantidades de dinero, ya que hasta la presente no se ha ejercido reclamación del mismo por parte de alguna persona que tenga justo título sobre el mismo.

A los anteriores medios debe prueba, debe adminicularse el contenido de Experticia de Originalidad o Falsedad, Registro de Impronta y Fijación fotográfica de fecha 21/09/2009 suscrita por los funcionarios SM/2da. Víctor Chirinos y SM/3era. Armario Arrieche, adscritos a la División de Vehículos del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizado a un vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007. Se establecen como conclusiones que el serial VIN y Compacto se encuentran Originales; el Stirker de seguridad se determina Original y la placa identificadora se encuentra Original, ya que permite corroborar el dicho de los funcionarios aprehensores al precisar de forma contundente que el vehículo utilizado para transportar en un compartimiento secreto el dinero incautado en este proceso judicial, se trata de un vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007 cuyos seriales se encuentran en estado original, el cual hasta la presente no ha sido sometido a reclamación por persona alguna y a bordo del que se encontraban los acusados de autos al ser detenidos.

Es fundamental el análisis del testimonio rendido por el ciudadano Ciro Roberto Espinoza Rivas, ofrecido por la Defensa Técnica de los acusados quien permite certificar la existencia del hecho y la responsabilidad penal en su ejecución atribuible no solo a los procesados sino también al propio deponente, en armonía con los anteriores medios de prueba analizados, ya que con anuencia de la Defensa técnica por ser su testigo exculpatorio, destacó que desde el inicio de la investigación acudió a la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela informando que el dinero incautado en el presente procedimiento es de su propiedad, ya que se dedica a la actividad comercial de compra y venta de oro a nivel nacional, sin embargo no presentó documentos públicos ciertos que avalen la existencia de su actividad comercial, ni formalizó la reclamación en momento alguno de tan alta cantidad de dinero, pese a que ésta causa lleva más de dos años de vigencia, eventualidad ésta que genera al Tribunal la convicción que éste se encuentra involucrado en la comisión del citado hecho.

En cuanto a este punto, debe adminicularse esta declaración a las manifestaciones hechas por el ciudadano Rodolfo Rafael Fernández Tarache, testigo de la Defensa, quien solo refirió la existencia de relación comercial con el ciudadano Ciro Roberto Espinoza Rivas, pero no comprueba que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal sean o hayan sido empleados del ciudadano Ciro Roberto Espinoza Rivas, ni tampoco que tengan una relación de subordinación con el deponente o la persona referida por éste ni con cualquier otra persona, ni mucho menos certifica la legalidad de la tenencia material del dinero transportado el día 16/09/2009 por los acusados y por el ciudadano Ciro Roberto Espinoza, motivo por el cual lejos de excluir la hipótesis delictual planteada por el Ministerio Público, permite reafirmar no solo la comprobación del hecho sino también la participación criminal de los acusados.

La declaración del ciudadano Ciro Roberto Espinoza comprueba sin duda alguna la hipótesis delictual plasmada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, ya que estamos en presencia de incautación de una astronómica cifra de dinero para el momento de su comiso provisional y que de haber sido cierto proviene de préstamos de entidades financieras referido por el citado ciudadano al intervenir en el juicio oral y público, generaría un colapso financiero en su perjuicio que daría lugar al ejercicio de acciones legales tendientes a su recuperación, siempre que pudiese probar su procedencia lícita, pero al no materializarse el reclamo y el paso excesivo del tiempo en la solución de esta controversia, se concluye que el dinero incautado es de procedencia ilícita y por ende no fue oportunamente reclamado para evitar enfrentarse al sistema judicial.

Asimismo, se puede notar que el ciudadano Ciro Roberto Espinoza refirió la condición de trabajador de su empresa por parte del ciudadano Gabriel Jaimes Caballero, pero jamás presentó la defensa medio de prueba alguno que certificase la citada relación de dependencia, por lo que esta afirmación carece de soporte documental cierto y objetivo que la valide; además, es importante resaltar que es absolutamente ilógica la afirmación efectuada por el ciudadano Ciro Roberto Espinoza cuando en el debate oral señaló que entregó al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero y su esposa tan elevada cantidad de dinero para ser transportada en un vehículo desde Caracas al estado Zulia, a fin de concluir la compra verbal de cierta cantidad de oro, sin tener: contrato que exija responsabilidades eventuales al trabajador en caso de pérdida de la cosa transportada, autorización o poder para concluir un negocio jurídico de compra venta de mercancía, certificación de procedencia lícita del dinero para evitar cualquier actividad que perjudique al presunto transportista, ni mucho menos la existencia de una póliza de seguro que pueda cubrir cualquier siniestro al dinero.

Finalmente se denota la comisión del delito de Legitimación de Capitales mediante la incorporación al juicio por su lectura de las siguientes comunicaciones bancarias: Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Coordinador de Auditoria Financiera del Banco Federal, Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Coordinador de Auditoria Financiera de Inverbanco, Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Provincial, Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco el Tesoro, Comunicación de fecha 22/10/2009 suscrita por la Dirección Asociada de Cumplimiento Formativa legal del Banco Bancaribe, Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco Occidental de Descuento, Comunicación de fecha 31/08/2009 suscrita por el Gerente General de Bangente, Comunicación de fecha 26/10/2009 suscrita por el Jefe de Registro de Cliente del Banco de Venezuela, Comunicación de fecha 23/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de “Mi Casa” Entidad de Ahorro y Préstamo, Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento del Instituto Municipal de Crédito Popular Alcaldía de Caracas, Comunicación de fecha 22/10/2009 suscrita por el Gerente de Análisis de Riesgo y Seguridad Integral de Bolívar Banco, Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Sofitasa, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Canarias, Comunicación de fecha 20/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento del Banco Internacional de Desarrollo, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de Ban Valor, Banco Comercial C.A, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo de Bancoex, Banco de Comercio Exterior, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de Banplus, Banco Comercial, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Baninvest, Banco de Inversión, Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Presidente Ejecutivo del Banco de Exportación y Comercio C.A., Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Corp Banca C.A. Banco Universal, Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Gerente de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de ABN-AMOR Bank, N.V (sucursal Venezuela), Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de 100% Banco, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de “Avanza” Fondo del Mercado Monetario, Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Gerente de Control y Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Central, Banco Universal, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Gerente de de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Fondo Común, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Gerente de Prevención de Legitimación de Capitales de Total Bank Banco Universal, Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Bancamiga Banco de Desarrollo C.A, todas ellas dirigidas a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, no mantienen ni mantuvieron ningún tipo de relación financiera con las citadas entidades financieras, certificando al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

El delito de Asociación para Delinquir, tipificado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, consistente en la acción desplegada por tres o más personas asociadas con cierto tiempo con la intención de cometer el delito de Legitimación de Capitales, previsto en el citado instrumento legal, para obtener directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para un tercero, mediante el análisis de los siguientes medios de prueba:

La incorporación al juicio por su lectura de Informe Confidencial de la Sala Situacional de fecha 16/09/2009 signado ONA-RO-047, suscrito por el Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas Néstor Reverol, contentivo de denuncia relacionada con presunta legitimación de capitales, destacándose que el día miércoles 16 de septiembre de 2009, siendo las 11:25 HLV, se recibe denuncia en la sala situacional mediante el servicio de recepción telefónica 0800DENUNCIA, por medio del cual se recibió llamada anónima relacionada con el delito de Legitimación de Capitales manifestando el denunciante que en un vehículo tipo sedán, marca Wolkswagen, modelo JETTA, color blanco, placas Nº BBW-82D, año 2007, serían transportado una suma superior a los dos mil millones (BS.F 2.000.000) en doble fondo del vehículo, acotando que hasta donde tuvo conocimiento se trasladarían en ese vehículo, pero que tal vez por medidas de seguridad lo cambiarían a última hora; sin embargo indicó que quienes los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy García Carrascal serían los encargados de transportar el dinero hacia el estado Zulia. Con base a ello, el Director de la Oficina nacional Antidrogas generó Alerta a la Guardia Nacional Bolivariana de los Estados Carabobo, Lara, Falcón y Zulia, brindando los detalles especificados por el informante tendiente a la comprobación de la información y consecuente detención de quienes resultasen implicados en su comisión.

Esta documental marca la base de actuación por parte de los efectivos aprehensores en la presente causa, quienes identificados como Sub.Tte Rafael Armando Quintero, SM/1era Jorge Mogollón Evíes, SM/3era.Luis Jaramillo Perozo y S/2do. Orlando Balza Perdomo, adscritos a la Primera Compañía – Puesto Quibor- Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, deponen en el presente debate indicando que el 16/09/2009 instalan punto de control móvil en la autopista eje carretero Lara – Zulia, específicamente en el sector Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, observando a las 10:00 p.m. el arribo de un vehículo marca Wolskwagen, modelo Jetta, color blanco, tipo sedán, clase automóvil uso particular, placa BBW-82D, serial de carrocería 3VWJN71K57M070113 con dos ocupantes en su interior, un hombre y una mujer desplazándose en sentido Zulia – Lara, coincidiendo en principio con la información aportada por el Informe Confidencial de la sala Situacional de la Oficina Nacional Antidrogas sobre la comisión del delito de Legitimación de Capitales.

Los funcionarios comparecientes reseñaron de forma conteste y clara, contra lo cual no presentó al defensa prueba alguna capaz de refutar su contenido, que al conductor y acompañante del citado vehículo le solicitan estacionar al lado derecho de la vía ya que el vehículo sería sometido a la correspondiente revisión, requiriendo la exhibición de los documentos de propiedad del vehículo así como la identificación de los ocupantes, presentando el conductor Certificado de Registro de Vehículo Nº 257222238 a nombre de Adela Josefina Franco, así como las cédula de identidad laminadas que identifican a los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero (conductor) y Heidy Roxana García Carrascal, practicándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión del vehículo en presencia de los ciudadanos Wilfredo José Torrealba, Llonys José Sangronis y José de los Santos Peroza, notándose que en el asiento trasero existe una compuerta pequeña cerrada con llave, por lo que se requirió al conductor la apertura de la citada compuerta, indicando éste no poseer las llaves, por lo que fue necesario emplear fuerza física para su apertura visualizándose un doble fondo entre el espaldar de dicho asiento y la maletera, dentro del cual se notó la presencia de varios fajos de dinero.

Asimismo los efectivos indicaron en el juicio oral de forma rotunda, lo que no fue objetado por la defensa al carecer de medios de pruebas que excluyan la apreciación favorable de estos testimonios por el Tribunal, que en virtud de tales hallazgos, efectúan llamada al Tte. César Mendoza Medina, Comandante de la Primera Compañía Puesto Quibor, Destacamento Nº 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participándole la situación por lo que éste ordenó el traslado del vehículo, los ciudadanos y los testigos del procedimiento hasta el Puesto de Comando de Quibor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, abriendo allí el mencionado doble fondo en cuyo interior se encontró la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$), incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones, así como dos teléfonos celulares.

Finalmente, los funcionarios indicaron al Tribunal que por haber encontrado la cantidad de dinero indicada, en la forma mencionada y al verificarse la relación entre los ciudadanos antes identificados y la información aportada por la Oficina Nacional Antidrogas, los funcionarios actuantes proceden a la aprehensión inmediata de los acusados Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, siendo dejados a órdenes del Ministerio Público previo cumplimiento de los extremos legales que avalan su detención, apreciando en consecuencia este despacho judicial la totalidad de los citados testimonios con la derivación referida a la comprobación del hecho delictual y la responsabilidad penal de los procesados, ya que los funcionarios policiales deponentes se encuentran habilitados para declarar con libertad en la presente causa pese al marcado interés del estado venezolano en sus resultas, al no haberse verificado la existencia de presión en su ánimo para que declaren en un determinado sentido, su actuación haya sido viciada o irregular y afectada de nulidad por la forma anónima del inicio de la actuación, que en modo alguno censura el procedimiento ya que la certeza en cuanto al hecho brindada al Tribunal no deviene del carácter anónimo de la denuncia sino del contenido del procedimiento policial, los hallazgos realizados durante el mismo y la ausencia de comprobación de tenencia lícita de los objetos relacionados con este hecho.

La concurrencia de la tercera persona, como parte constitutiva del delito, se verifica mediante el estudio del testimonio del ciudadano Ciro Roberto Espinoza Rivas, ofrecido por la Defensa Técnica de los acusados quien permite certificar la existencia del hecho y la responsabilidad penal en su ejecución atribuible no solo a los procesados sino también al propio deponente, ya que con anuencia de la Defensa técnica por ser su testigo exculpatorio, destacó que desde el inicio de la investigación acudió a la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela informando que el dinero incautado en el presente procedimiento es de su propiedad, ya que se dedica a la actividad comercial de compra y venta de oro a nivel nacional, sin embargo no presentó documentos públicos ciertos que avalen la existencia de su actividad comercial, ni formalizó la reclamación en momento alguno de tan alta cantidad de dinero, pese a que ésta causa lleva más de dos años de vigencia, eventualidad ésta que genera al Tribunal la convicción que éste se encuentra involucrado en la comisión del citado hecho.

En cuanto a este punto, debe adminicularse esta declaración a las manifestaciones hechas por el ciudadano Rodolfo Rafael Fernández Tarache, testigo de la Defensa, quien solo refirió la existencia de relación comercial con el ciudadano Ciro Roberto Espinoza Rivas, pero no comprueba que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal sean o hayan sido empleados del ciudadano Ciro Roberto Espinoza Rivas, ni tampoco que tengan una relación de subordinación con el deponente o la persona referida por éste ni con cualquier otra persona, ni mucho menos certifica la legalidad de la tenencia material del dinero transportado el día 16/09/2009 por los acusados y por el ciudadano Ciro Roberto Espinoza, motivo por el cual lejos de excluir la hipótesis delictual planteada por el Ministerio Público, permite reafirmar no solo la comprobación del hecho sino también la participación criminal de los acusados.

La declaración del ciudadano Ciro Roberto Espinoza comprueba sin duda alguna la hipótesis delictual plasmada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, ya que estamos en presencia de incautación de una astronómica cifra de dinero para el momento de su comiso provisional y que de haber sido cierto proviene de préstamos de entidades financieras referido por el citado ciudadano al intervenir en el juicio oral y público, generaría un colapso financiero en su perjuicio que daría lugar al ejercicio de acciones legales tendientes a su recuperación, siempre que pudiese probar su procedencia lícita, pero al no materializarse el reclamo y el paso excesivo del tiempo en la solución de esta controversia, se concluye que el dinero incautado es de procedencia ilícita y por ende no fue oportunamente reclamado para evitar enfrentarse al sistema judicial.

Asimismo, se puede notar que el ciudadano Ciro Roberto Espinoza refirió la condición de trabajador de su empresa por parte del ciudadano Gabriel Jaimes Caballero, pero jamás presentó la defensa medio de prueba alguno que certificase la citada relación de dependencia, por lo que esta afirmación carece de soporte documental cierto y objetivo que la valide; además, es importante resaltar que es absolutamente ilógica la afirmación efectuada por el ciudadano Ciro Roberto Espinoza cuando en el debate oral señaló que entregó al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero y su esposa tan elevada cantidad de dinero para ser transportada en un vehículo desde Caracas al estado Zulia, a fin de concluir la compra verbal de cierta cantidad de oro, sin tener: contrato que exija responsabilidades eventuales al trabajador en caso de pérdida de la cosa transportada, autorización o poder para concluir un negocio jurídico de compra venta de mercancía, certificación de procedencia lícita del dinero para evitar cualquier actividad que perjudique al presunto transportista, ni mucho menos la existencia de una póliza de seguro que pueda cubrir cualquier siniestro al dinero.

La responsabilidad penal de los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, en la ejecución de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para Delinquir, tipificados en los artículos 4 numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, se evidencia mediante el análisis de los siguientes medios de prueba:

La incorporación al juicio por su lectura de Informe Confidencial de la Sala Situacional de fecha 16/09/2009 signado ONA-RO-047, suscrito por el Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas Néstor Reverol, contentivo de denuncia relacionada con presunta legitimación de capitales, destacándose que el día miércoles 16 de septiembre de 2009, siendo las 11:25 HLV, se recibe denuncia en la sala situacional mediante el servicio de recepción telefónica 0800DENUNCIA, por medio del cual se recibió llamada anónima relacionada con el delito de Legitimación de Capitales manifestando el denunciante que en un vehículo tipo sedán, marca Wolkswagen, modelo JETTA, color blanco, placas Nº BBW-82D, año 2007, serían transportado una suma superior a los dos mil millones (BS.F 2.000.000) en doble fondo del vehículo, acotando que hasta donde tuvo conocimiento se trasladarían en ese vehículo, pero que tal vez por medidas de seguridad lo cambiarían a última hora; sin embargo indicó que quienes los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy García Carrascal serían los encargados de transportar el dinero hacia el estado Zulia. Con base a ello, el Director de la Oficina nacional Antidrogas generó Alerta a la Guardia Nacional Bolivariana de los Estados Carabobo, Lara, Falcón y Zulia, brindando los detalles especificados por el informante tendiente a la comprobación de la información y consecuente detención de quienes resultasen implicados en su comisión.

Esta documental consiste en la base de actuación por parte de los efectivos aprehensores en la presente causa, quienes identificados como Sub.Tte Rafael Armando Quintero, SM/1era Jorge Mogollón Evíes, SM/3era.Luis Jaramillo Perozo y S/2do. Orlando Balza Perdomo, adscritos a la Primera Compañía – Puesto Quibor- Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, deponen en el presente debate indicando que el 16/09/2009 instalan punto de control móvil en la autopista eje carretero Lara – Zulia, específicamente en el sector Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, observando a las 10:00 p.m. el arribo de un vehículo marca Wolskwagen, modelo Jetta, color blanco, tipo sedán, clase automóvil uso particular, placa BBW-82D, serial de carrocería 3VWJN71K57M070113 con dos ocupantes en su interior, un hombre y una mujer desplazándose en sentido Zulia – Lara, coincidiendo en principio con la información aportada por el Informe Confidencial de la sala Situacional de la Oficina Nacional Antidrogas sobre la comisión del delito de Legitimación de Capitales.

Los funcionarios comparecientes reseñaron de forma conteste y clara, contra lo cual no presentó al defensa prueba alguna capaz de refutar su contenido, que al conductor y acompañante del citado vehículo le solicitan estacionar al lado derecho de la vía ya que el vehículo sería sometido a la correspondiente revisión, requiriendo la exhibición de los documentos de propiedad del vehículo así como la identificación de los ocupantes, presentando el conductor Certificado de Registro de Vehículo Nº 257222238 a nombre de Adela Josefina Franco, así como las cédula de identidad laminadas que identifican a los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero (conductor) y Heidy Roxana García Carrascal, practicándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión del vehículo en presencia de los ciudadanos Wilfredo José Torrealba, Llonys José Sangronis y José de los Santos Peroza, notándose que en el asiento trasero existe una compuerta pequeña cerrada con llave, por lo que se requirió al conductor la apertura de la citada compuerta, indicando éste no poseer las llaves, por lo que fue necesario emplear fuerza física para su apertura visualizándose un doble fondo entre el espaldar de dicho asiento y la maletera, dentro del cual se notó la presencia de varios fajos de dinero.

Asimismo los efectivos indicaron en el juicio oral de forma rotunda, lo que no fue objetado por la defensa al carecer de medios de pruebas que excluyan la apreciación favorable de estos testimonios por el Tribunal, que en virtud de tales hallazgos, efectúan llamada al Tte. César Mendoza Medina, Comandante de la Primera Compañía Puesto Quibor, Destacamento Nº 47 Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, participándole la situación por lo que éste ordenó el traslado del vehículo, los ciudadanos y los testigos del procedimiento hasta el Puesto de Comando de Quibor de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, abriendo allí el mencionado doble fondo en cuyo interior se encontró la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$), incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones, así como dos teléfonos celulares.

Finalmente, los funcionarios indicaron al Tribunal que por haber encontrado la cantidad de dinero indicada, en la forma mencionada y al verificarse la relación entre los ciudadanos antes identificados y la información aportada por la Oficina Nacional Antidrogas, los funcionarios actuantes proceden a la aprehensión inmediata de los acusados Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, siendo dejados a órdenes del Ministerio Público previo cumplimiento de los extremos legales que avalan su detención, apreciando en consecuencia este despacho judicial la totalidad de los citados testimonios con la derivación referida a la comprobación del hecho delictual y la responsabilidad penal de los procesados, ya que los funcionarios policiales deponentes se encuentran habilitados para declarar con libertad en la presente causa pese al marcado interés del estado venezolano en sus resultas, al no haberse verificado la existencia de presión en su ánimo para que declaren en un determinado sentido, su actuación haya sido viciada o irregular y afectada de nulidad por la forma anónima del inicio de la actuación, que en modo alguno censura el procedimiento ya que la certeza en cuanto al hecho brindada al Tribunal no deviene del carácter anónimo de la denuncia sino del contenido del procedimiento policial, los hallazgos realizados durante el mismo y la ausencia de comprobación de tenencia lícita de los objetos relacionados con este hecho, generándose en consecuencia la responsabilidad criminal de los mismos en su ejecución al ser detenidos en posesión de una suma altísima de dinero cuya tenencia legal no pudieron justificar en momento alguno de este proceso judicial.

Se evidencia la responsabilidad en la comisión de éstos hechos delictuales al comprobarse sin duda alguna el lugar de incautación del dinero objeto de esta causa, mediante la deposición del Funcionario Víctor Eduardo Chirinos Pérez, experto en materia de verificación de originalidad y/o falsedad de seriales de vehículos, que no fue controvertida por las partes al no evacuarse prueba alguna que la excluya de este proceso penal, y que permite determinar las características físicas del vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007, a bordo del cual se desplazaban los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal el día 16/09/2009, al momento de ser detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por coincidir tales características con el informe confidencial de la sala situacional de la Oficina Nacional Antidrogas, levantado con ocasión a denuncia por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, vehículo éste en cuyo interior se transportaba en un doble fondo o secreta la cantidad de doble fondo en cuyo interior se encontró la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, el monto total del papel moneda de la República de Colombia de dos mil pesos (2.000$), incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones, sin haber presentado los ocupantes del vehículo ni alguna otra persona en el curso de este proceso penal, documentación alguna que avalase la tenencia y transporte legal de tales cantidades de dinero ni la procedencia lícita de las mismas.

Al anterior medio de prueba, debe adminicularse la Relación fotográfica de fecha 21/09/2009, en la cual se fijan las características del vehículo incriminado en la presente causa, dentro del cual se transportaba el dinero objeto del juicio oral, ya que permite apreciar las características físicas del vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007, a bordo del cual se desplazaban los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal el día 16/09/2009, al momento de ser detenidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por coincidir tales características con el informe confidencial de la sala situacional de la Oficina Nacional Antidrogas, levantado con ocasión a denuncia por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, encontrándose en un doble fondo o secreta del mismo la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones, el monto total del papel moneda de la República de Colombia de dos mil pesos (2.000$), incautándose de la revisión corporal hecha al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones.

Prosiguiendo con la labor referida a la comprobación de la responsabilidad criminal en la ejecución de los delitos objeto de esta causa, debe analizarse el contenido del testimonio del funcionario Elvis Guanajei Aponte La Rosa, quien con absoluta objetividad y certeza, por ser titulado en la materia y presentar amplia experiencia en su actividad de investigación, certifica de forma contundente la existencia de la evidencia incriminada en esta causa como lo es la cantidad de dos millones ciento cuatro mil ochocientos bolívares (2.104.800,oo Bs.) en efectivo y bajo distintas denominaciones y el monto total del papel moneda de la República de Colombia de dos mil pesos (2.000$) ubicado en el doble fondo o secreta del vehículo a bordo del cual se desplazaban los acusados de autos el 16/09/2009, así como la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco bolívares (465,oo Bs.) en efectivo y de distintas denominaciones incautadas al acusado Gabriel Jaimes Caballero al efectuarse inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se denota de la concordancia existente en el registro de cadena de custodia y la evidencia entregada al experto sin lo cual jamás habría realizado la peritación en relación a la cual rinde declaración y que no fue objetada por la defensa técnica.

Es preciso adminicular tal declaración con la incorporación al juicio por su lectura de Experticia de autenticidad o falsedad Nº 45 de fecha 28-10-2009, suscrita por los funcionarios Elvis Aponte y Edilber Ramos, adscritos al Laboratorio Regional 4, Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y la Relación de seriales Nº 080 de fecha 26-09-2009, suscrita por el Cnel. Carlos Alberto León Paolini, Comandante del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, contentivo de los seriales de identificación de todo el papel momeada incautado en este proceso, realizado a una caja elaborada en cartón de color marrón, marcada con los siguientes caracteres: una serie del 1 al 26 cada una contentiva de 100 piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela y 5 paca individuales contentivas de 607 piezas de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela y 2 piezas de papel moneda de la República de Colombia. Con base a los estudios técnicos realizados al material recibido y resultados particulares obtenidos, se concluye que las piezas de papel moneda recibidas para el estudio y mencionadas en la descripción del dictamen pericial, son auténticas; el monto total del papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela es de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-); el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$); el total de piezas de papel moneda es de treinta y nueve mil setecientos nueve (39.709) de distintas denominaciones, con lo que se concluye que la evidencia incautada a los acusados al momento de su detención consiste en piezas de papel moneda de naturaleza auténtica; el monto total del papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela es de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-); el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$); el total de piezas de papel moneda es de treinta y nueve mil setecientos nueve (39.709) de distintas denominaciones, contra lo cual no presentó la defensa medio de prueba alguna que niegue tales afirmaciones ni justifique la tenencia legal de los acusados de la citadas exorbitantes cantidades de dinero, ya que hasta la presente no se ha ejercido reclamación del mismo por parte de alguna persona que tenga justo título sobre el mismo.

Los anteriores medios de prueba se conjugan con el contenido de Experticia de Originalidad o Falsedad, Registro de Impronta y Fijación fotográfica de fecha 21/09/2009 suscrita por los funcionarios SM/2da. Víctor Chirinos y SM/3era. Armario Arrieche, adscritos a la División de Vehículos del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizado a un vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007. Se establecen como conclusiones que el serial VIN y Compacto se encuentran Originales; el Stirker de seguridad se determina Original y la placa identificadora se encuentra Original, ya que permite corroborar el dicho de los funcionarios aprehensores al precisar de forma contundente que el vehículo utilizado para transportar en un compartimiento secreto el dinero incautado en este proceso judicial, se trata de un vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007 cuyos seriales se encuentran en estado original, el cual hasta la presente no ha sido sometido a reclamación por persona alguna y a bordo del que se encontraban los acusados de autos al ser detenidos.

De forma específica y en aras al establecimiento de la responsabilidad criminal de los acusados en la perpetración de los hechos sometidos a debate, el contenido del testimonio del ciudadano Ciro Roberto Espinoza Rivas, ofrecido por la Defensa Técnica de los acusados debe ser estudiado de forma especial, ya que permite certificar no solo la existencia de los hechos sino también la responsabilidad penal en su ejecución, atribuible a los procesados así como también al propio deponente, ya que con anuencia de la Defensa técnica por ser su testigo exculpatorio y al no traer al debate medio de prueba alguno que avalase sus dichos, destacó que desde el inicio de la investigación acudió a la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela informando que el dinero incautado en el presente procedimiento es de su propiedad, ya que se dedica a la actividad comercial de compra y venta de oro a nivel nacional, sin embargo no presentó documentos públicos ciertos que avalen la existencia de su actividad comercial, ni formalizó la reclamación en momento alguno de tan alta cantidad de dinero, pese a que ésta causa lleva más de dos años de vigencia, eventualidad ésta que genera al Tribunal la convicción que éste se encuentra involucrado en la comisión de los citados hechos.

En cuanto a este punto, debe adminicularse esta declaración a las manifestaciones hechas por el ciudadano Rodolfo Rafael Fernández Tarache, testigo de la Defensa, quien solo refirió la existencia de relación comercial con el ciudadano Ciro Roberto Espinoza Rivas, pero no comprueba que los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal sean o hayan sido empleados del ciudadano Ciro Roberto Espinoza Rivas, ni tampoco que tengan una relación de subordinación con el deponente o la persona referida por éste ni con cualquier otra persona, ni mucho menos certifica la legalidad de la tenencia material del dinero transportado el día 16/09/2009 por los acusados y por el ciudadano Ciro Roberto Espinoza, motivo por el cual lejos de excluir la hipótesis delictual planteada por el Ministerio Público, permite reafirmar no solo la comprobación del hecho sino también la participación criminal de los acusados.

La declaración del ciudadano Ciro Roberto Espinoza comprueba sin duda alguna la hipótesis de responsabilidad criminal plasmada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, ya que estamos en presencia de incautación de una astronómica cifra de dinero para el momento de su comiso provisional y que de haber sido cierto proviene de préstamos de entidades financieras referido por el citado ciudadano al intervenir en el juicio oral y público, generaría un colapso financiero en su perjuicio que daría lugar al ejercicio de acciones legales tendientes a su recuperación, siempre que pudiese probar su procedencia lícita, pero al no materializarse el reclamo y el paso excesivo del tiempo en la solución de esta controversia, se concluye que el dinero incautado es de procedencia ilícita y por ende no fue oportunamente reclamado para evitar enfrentarse al sistema judicial.

Asimismo, se puede notar que el ciudadano Ciro Roberto Espinoza refirió la condición de trabajador de su empresa por parte del ciudadano Gabriel Jaimes Caballero, pero jamás presentó la defensa medio de prueba alguno que certificase la citada relación de dependencia, por lo que esta afirmación carece de soporte documental cierto y objetivo que la valide; además, es importante resaltar que es absolutamente ilógica la afirmación efectuada por el ciudadano Ciro Roberto Espinoza cuando en el debate oral señaló que entregó al ciudadano Gabriel Jaimes Caballero y su esposa tan elevada cantidad de dinero para ser transportada en un vehículo desde Caracas al estado Zulia, a fin de concluir la compra verbal de cierta cantidad de oro, sin tener: contrato que exija responsabilidades eventuales al trabajador en caso de pérdida de la cosa transportada, autorización o poder para concluir un negocio jurídico de compra venta de mercancía, certificación de procedencia lícita del dinero para evitar cualquier actividad que perjudique al presunto transportista, ni mucho menos la existencia de una póliza de seguro que pueda cubrir cualquier siniestro al dinero.

Finalmente se denota la responsabilidad criminal de los acusados en los delitos objeto de este proceso judicial mediante la incorporación al juicio por su lectura de las siguientes comunicaciones bancarias: Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Coordinador de Auditoria Financiera del Banco Federal, Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Coordinador de Auditoria Financiera de Inverbanco, Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Provincial, Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco el Tesoro, Comunicación de fecha 22/10/2009 suscrita por la Dirección Asociada de Cumplimiento Formativa legal del Banco Bancaribe, Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Banco Occidental de Descuento, Comunicación de fecha 31/08/2009 suscrita por el Gerente General de Bangente, Comunicación de fecha 26/10/2009 suscrita por el Jefe de Registro de Cliente del Banco de Venezuela, Comunicación de fecha 23/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de “Mi Casa” Entidad de Ahorro y Préstamo, Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento del Instituto Municipal de Crédito Popular Alcaldía de Caracas, Comunicación de fecha 22/10/2009 suscrita por el Gerente de Análisis de Riesgo y Seguridad Integral de Bolívar Banco, Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Sofitasa, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Canarias, Comunicación de fecha 20/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento del Banco Internacional de Desarrollo, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de Ban Valor, Banco Comercial C.A, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Vicepresidente Ejecutivo de Bancoex, Banco de Comercio Exterior, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de Banplus, Banco Comercial, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Baninvest, Banco de Inversión, Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Presidente Ejecutivo del Banco de Exportación y Comercio C.A., Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Corp Banca C.A. Banco Universal, Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Gerente de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de ABN-AMOR Bank, N.V (sucursal Venezuela), Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de 100% Banco, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de “Avanza” Fondo del Mercado Monetario, Comunicación de fecha 21/10/2009 suscrita por el Gerente de Control y Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Central, Banco Universal, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Gerente de de Prevención de Legitimación de Capitales del Banco Fondo Común, Comunicación de fecha 19/10/2009 suscrita por el Gerente de Prevención de Legitimación de Capitales de Total Bank Banco Universal, Comunicación de fecha 16/10/2009 suscrita por el Oficial de Cumplimiento de Bancamiga Banco de Desarrollo C.A, todas ellas dirigidas a la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que en atención a la circular emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras con el Nº SBIF-DSB-UNIF-15396 de fecha 08/10/2009, relacionada con la causa Nº 13F11-A-09-591, los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, no mantienen ni mantuvieron ningún tipo de relación financiera con las citadas entidades financieras, certificando al Tribunal que los acusados de autos no poseen cuentas, instrumentos bancarios y en consecuencia actividad financiera alguna que justifique la tenencia de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-), la procedencia lícita de la misma y por ende su exculpación en los hechos ventilados en el presente asunto, no habiendo presentado la defensa medio de prueba alguno capaz de enervar la pretensión fiscal.

La Defensa Técnica y los acusados al momento de intervenir en el proceso penal, destacan la inexistencia de adecuación de las conductas descritas por el Ministerio Público con los sucesos desarrollados, habida cuenta que en el delito de Legitimación de Capitales debió comprobarse la procedencia del dinero de la actividad del tráfico de drogas, mientras que en la Asociación para Delinquir falta la concurrencia de la tercera persona para permitir la formación de la empresa delictual.

Al respecto el Tribunal observa que en la legislación anterior, se establecía como presupuesto fundamental para la comisión del delito de Legitimación de Capitales que éstos proviniesen de la industria ilícita de la droga, siendo por tanto tipificado en la Ley de Drogas; sin embargo, mediante el avance legislativo experimentado en nuestro país, se promulgó la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, que tipifica delitos de diversa índole que atacan a la sociedad en todos sus estamentos, estableciendo en el artículo 4 como punible el traslado de capitales para encubrir el origen ilícito de los mismos y en consecuencia ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones sin que tipifique como elemento constitutivo del tipo penal, que la tenencia o traslado de los capitales (como en este caso) necesiten la comprobación de un delito principal vinculado al tráfico ilícito de drogas, por lo que obviamente estamos en presencia de un tipo penal autónomo cuya existencia no depende de otro elemento distinto de la falta de comprobación de procedencia lícita del capital incautado, lo cual fue demostrado por el Ministerio Público debido a la ausencia de actividad probatoria por la defensa.

Por otra parte, el delito de Asociación para Delinquir se verificó en la presente causa al concurrir la tercera persona necesaria para su perpetración, determinada por la existencia del ciudadano Ciro Roberto Espinoza, contra quien el Ministerio Público no dio inicio a la investigación respectiva, pese a que asumió desde el inicio su carácter de propietario del dinero y no haber justificado su procedencia lícita, constatándose tal aseveración por el paso del tiempo y la inusitada actitud del mismo con respecto a su recuperación, circunstancia ésta que genera la convicción al Tribunal que se encuentra involucrado junto a los acusados de autos en la comisión del delito de capitales, ya que obviamente la actividad desplegada por los procesados estaba destinada no solo al traslado sino también al encubrimiento de la actividad ilícita realizada por éste y que pretendió disfrazar al Tribunal al momento de declarar.

Se desechan como medios de prueba por no brindar convicción en cuanto al establecimiento del delito y la responsabilidad criminal:


Orden de allanamiento Nº LP11-P-2009-1918, de fecha 18-12-2009 suscrita por la Juez Quinta de Control Extensión el Vigía, Estado Mérida, a fin de realizarse en la Urbanización Lago Sur, casa Nº 7, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.

Memorando Nº LAR-11-236-09, de fecha 18-09-2007 por medio del cual la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, solicita a la Fiscalia XVII del Ministerio Público en el estado Mérida, se tramite por ante el Juez de Control orden de allanamiento en la residencia de los acusados Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, ubicada en Urbanización Lago Sur, casa Nº 7, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.

Durante el curso del proceso instaurado y en el devenir del debate oral, ésta Juzgadora aseguró la intervención y ejercicio cabal de los derechos que a cada uno de las partes asisten, llegando a la convicción razonada a lo largo de ésta sentencia no solo de la comisión del delito sino de la responsabilidad penal del acusado, sin que en momento alguno se haya tratado con desventaja a éste último, sino que por el contrario con la aplicación de la equidad y tendiente a la obtención de la justicia, se analizaron todos y cada uno de los medios de prueba sometidos al contradictorio, del cual se derivó la presente sentencia condenatoria.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable a los acusados Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, en la comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para delinquir, tipificados en los artículos 4 numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, que se aplicará una pena de prisión que oscila entre ocho (08) a doce (12) años de prisión, cuyo término medio es de diez (10) años de prisión; el artículo 6 de la citada Ley establece una pena que oscila entre cuatro(04) a seis (06) años de prisión, cuyo término medio es de cinco (05) años, del cual se toma la cantidad de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por aplicación de las reglas de concurso real de delitos consagradas en el artículo 88 del Código Penal, resultando en consecuencia como pena la cantidad de doce (12) años y seis (06) meses de prisión.

Por aplicación de la atenuante genérica de la responsabilidad criminal consagrada en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, se hace la rebaja de seis (06) meses, quedando en consecuencia como pena definitiva a imponer la doce (12) años de prisión, prescindiéndose de la imposición de las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, fijándose como fecha de cumplimiento de sentencia el 16/09/2021 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución que corresponda, permaneciendo los procesados privados de libertad a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de copia certificada del presente asunto así como de la sentencia condenatoria, al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el estado Lara, a los efectos que designe el Fiscal competente para que de inicio a la apertura de investigación penal contra el ciudadano Ciro Roberto Espinoza, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales y Asociación para delinquir, tipificados en los artículos 4 numeral 1 y 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Asimismo se remite copia certificada de la presente sentencia al despacho del Director General de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la república, a fin que apertura en caso de ser necesario, investigación de tipo disciplinaria en contra de la Fiscalía XI del Ministerio Público en el estado Lara, por el gravísimo descuido en el cumplimiento de sus funciones consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 285 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha generado situación de impunidad en perjuicio del estado venezolano a quien representa.

Se ordena la incautación definitiva de la suma de dinero de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-); el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$), así como del vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera a los acusados y su defensa del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número II del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, mediante votación unánime de sus integrantes:

PRIMERO: Condena a los ciudadanos Gabriel Jaimes Caballero y Heidy Roxana García Carrascal, ut supra identificados, asistido por el Defensor Privado Abg. José Rosario Niño Casanova, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión de los delitos de Asociación para Delinquir y Legitimación de Capitales, tipificados en los artículos 6 y 4 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.


SEGUNDO: Se ordena la incautación definitiva de la suma de dinero de dos millones ciento cinco mil doscientos sesenta y cinco bolívares (2.105.265 Bs.-); el monto total del papel moneda de la República de Colombia es de dos mil pesos (2.000$), así como del vehículo marca Wolkswagen, tipo sedán, serial de carrocería 3VWJNN71K57M070113, color blanco, Placa BBW-82D, Modelo Jetta Highline, año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

TERCERO: Se mantiene la situación de privación de libertad de los acusados, como consecuencia de la presente decisión a tenor de lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución respectivo a los fines previstos en el libro V del citado texto adjetivo penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de sentencia el 16/09/2021.

CUARTO: Se exonera en el pago de costas procesales a los acusados y su defensa, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Archivo Judicial, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 14 de marzo de 2012, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy. Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.




Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez Segunda de Juicio,


Iris del Carmen Osoroez Merlys Belencalles Rojas
Escabino Escabino




Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli.
La Secretaria,



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Abg. Liset Carolina Gudiño Parilli.
La Secretaria,




Carmenteresa.-/