REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022488
ASUNTO: KP01-P-2011-0022488

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA. Maribel Sira.
ACUSADO: Pedro José Díaz Valera. DELITO: Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo.
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yaranci Arteaga.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Miguel Piñango.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO


PEDRO JOSE DIAZ VARELA, cedula de identidad V.- (…)

Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el art. 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se inicia la presente investigación por los hechos ocurridos en fecha 26-10-2011, aproximadamente a las 10:10 horas de la mañana, momentos en que los funcionarios adscritos a Fundalara, se encontraban de patrullaje en la Av. Venezuela, con Bracamonte, reciben una llamada de la Centralista de la Estación Policial Fundalara, a través de la cual les informan que en la carrera 24 entre avenida Concordia y calle 6 de la Urbanización del Este, en la casa Nº 5-14, se encontraba un vehículo Daewoo, matiz de color plata, placa LAM-960, y que dicho vehículo había sido denunciado como robado, por el ciudadano ACOSTA DE LOAIZA MARIELO YUMARI, razón por la cual los funcionarios se trasladan a dicha dirección logrando observar que efectivamente en el Estacionamiento de la referida vivienda se encontraba el vehículo, por lo que llaman a la puerta y sale el propietario PEDRO JOSE DIAZ VARELA, cedula de identidad V.- (…), y éste les informa a los funcionarios que unos sujetos le habían pagado para que guardara el carro allí, por lo que aprehenden al referido ciudadano, colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.


En fecha 27-10-2011, el Tribunal de Control Nº 7, acuerda la flagrancia, el procedimiento abreviado y remite a este Tribunal de Juicio Nº 3, el asunto, el tribunal se aboca fija juicio oral y público.


HECHOS ACREDITADOS


En fecha 14-05-2012, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de apertura a juicio en la presente causa, este Tribunal 3 de juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público Presenta formal acusación en contra del ciudadano Pedro Díaz por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Hace una narración sucinta de los hechos y expone las razones de hechos y de derechos en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación, indicando su pertinencia y necesidad. Solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas por ser licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicita se admita la acusación así como las pruebas ofrecidas. Es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: esta defensa solicita al tribunal se le conceda la palabra a su defendido una vez decida sobre la admisión o no de la acusación, y posteriormente se me otorgue nuevamente la palabra para hacer mis alegatos. Es Todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción y apremio cada uno por separado de manera NEGATIVA.

En éste estado el Tribunal, procede a ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO JOSE DIAZ VARELA, cedula de identidad V.- (…), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público. Y así se decide.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano PEDRO JOSE DIAZ VARELA, cedula de identidad V.- (…), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a través de:

El análisis efectuado al acta que compone la presente causa, particularmente el Acta Policial de fecha 26-10-11, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a Fundalara, Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano de autos. 2.- Experticia de Reconocimiento de Seriales borrados en metal, Nº 9700-0056-SDB/AEV/263-10-2.011, realizada al VEHICULO.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, según consta: Acta Policial de fecha 26-10-11, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a Fundalara, Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión del ciudadano de autos. 2.- Experticia de Reconocimiento de Seriales borrados en metal, Nº 9700-0056-SDB/AEV/263-10-2.011, realizada al VEHICULO.


2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Doce de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado PEDRO JOSE DIAZ VARELA, cedula de identidad V.- (…), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tiene una pena de 3 a 5 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tiene como termino medio 4 años, en virtud de no tener antecedentes partimos del limite inferior es decir de los 3 años, a los cuales se le hace rebaja en aplicación a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la mitad quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES de prisión, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano PEDRO JOSE DIAZ VARELA, cedula de identidad V.- (…), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Orgánica contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES de prisión; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia de la Decisión al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERO DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA