REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018345
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0018345.-
Visto que en la presente causa, cursa escrito de la ciudadana; Jazmín Núñez, C.I Nº (…), en su condición de madre del ciudadano: YAN GABRIEL DURAN, C.I Nº (…), de fecha 10-05-2012, en la cual Anexa, Copia Certificada del Acta de Defunción de su hijo antes mencionado, e informa a este Tribunal, que el día 10-01-2012 a las 2 de la tarde, el mismo, falleció a consecuencia de “Lesiones Cerebro vasculares severas, fractura de cráneo, por accidente de tránsito …” (Sic).
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano YAN GABRIEL DURAN, C.I Nº (…), por la presunta comisión del punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano YAN GABRIEL DURAN, C.I Nº (…), venezolano, de 21 años de edad, por el punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 146 suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 10/01/12. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA
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