REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001649
ASUNTO: KP11-P-2010-001649



NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Maribel Sira.
ACUSADO: JOSE DAVID RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (…). DELITO: Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la derogada Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 ejusdem.
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maryeri Montesinos.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Verónica Ramos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE DAVID RODRIGUEZ, C.I. (…).


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Primera Acusación; “En fecha 11 de Marzo de 2010, funcionarios C/1ero Cristofer Gómez, Dtgdo Raúl García, Agte Linarez Casimiro, adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje, por el Barrio San José, frente a la Unidad Educativa Eladio Castillo, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, y al notar la presencia de la comisión policial, trato de evadirla guardando algo dentro de su vestimenta por lo que le dieron la voz de alto y le solicitaron que exhibiera lo que portaba, entre su vestimenta, ya que sería objeto de una inspección de personas, incautando en el bolsillo delantero derecho de la bermuda UNA BOLSA DE REGULAR TAMAÑO CON CIERRE HERMETICOCON UNO DE SUS EXTREMOS DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTETIVO DE RESTOS VEGETALES LOS CUALES EXPELEN UN FUERTE OLOR, quedando identificado como JOSE DAVID RODRIGUEZ, C.I. (…), quedando detenido y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico. Segunda Acusación: “En fecha 15-03-2010, mediante orden de allanamiento, practicada en un inmueble ubicado en El Barrio San José, Sector Bolívar, frente a los rieles del Ferrocarril, detrás del Liceo Eladio Castillo, en una vivienda con cerca de alambre de púas, con puerta hecha con un jergón de colchón, con laminas de zinc, pintada de color verde, con puerta de metal y ventana de color marrón, de ésta ciudad, donde reside un ciudadano de nombre (…), ya que en dicho inmueble presuntamente existen elementos de interés criminalistico, una vez en el referido sector. los funcionarios buscaron a dos ciudadanos que sirvieran de testigos, llegaron a la vivienda y en la entrada de la vivienda que sería objeto del allanamiento se encontraba una ciudadana que al notar la presencia de la comisión policial, optó por correr al interior de la vivienda, por lo que le dieron la voz de alto, pero la ciudadana entró rápidamente, procediendo entrar al inmueble en virtud de que la puerta estaba abierta, encontraron y neutralizaron a la ciudadana,, con otro ciudadano que estaba allí, se identificaron como funcionarios policiales, luego preguntaron a los ciudadanos por el propietario de la vivienda, manifestando estos que era (…), pero que éste se encontraba hospitalizado, procedieron a entrar con los testigos e informar sobre el motivo de su presencia, proceden a identificarlos como: (…), realizaron la revisión corporal no encontrándoles nada de interés criminalistico, procedieron a revisar la vivienda, encontrando en la única habitación, una mesita pequeña con un ventilador color blanco y encima de la mesita, detrás del ventilador UN ESTUCHE PEQUEÑO, TIPO MONEDERO, EN MATERIAL SINTETICO, COLOR VINOTINTO, CON UNA ARGOLLA DE MATAL, CON UN CIERRE CENTRAL Y LETRAS DE COLOR BLANCO, DETRO DE LA CUAL SE ENCONTRÓ 10 ENVOLTORIOS DE REGUILAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN `PAPEL PLASTICO, TRANSPARENTE, CONTENIDO DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA UN TIPO DE DROGA, MAS 41 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, CONFECIONADOS EN PAPEL PLASTICO, TRANSPARENTE, ATADOS CON HILO DE COSER COLOR AZUL Y NEGRO, CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COLOR BEIGE Y FUERTE OLOR, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, igualmente en un escaparate de madera se encontró detrás de una ropa de dama TRES (3) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGÚN TIPO DE DROGA. Quedando detenidos y a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 31 de Mayo de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la segunda sesión del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

En vista de ello éste Juzgado, puesto que en la audiencia anterior se había escuchado a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, Observa el Tribunal que no se había evacuado ningún medio de prueba, ni el Representante del Ministerio Público, hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, y no habiéndose evacuado medio de prueba alguno, procede a condenar al acusado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 ejusdem.


Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ, C.I. (…), por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 ejusdem, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 11/03/2010 y de fecha 15-03-2010, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticias Toxicológica, Nº 9700-127-ATF-1050-10 Y 9700-127-ATF-1099-10, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-127-ATF-1404-10, realizada por expertos del CICPC, 4.-Experticias Botánicas Nº 9700-127-ATF-1052-10 Y 9700-127-ATF-1103-10, realizada por expertos del CICPC, 5.- resultado de experticia de Barrido, Nº 9700-127-ATF-1051-10 Y Nº 9700-127-ATF-1101-10, realizada por expertos del CICPC.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 ejusdem, según consta: 1.Acta Policial de fecha 11/03/2010 y de fecha 15-03-2010, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticias Toxicológica, Nº 9700-127-ATF-1050-10 Y 9700-127-ATF-1099-10, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-127-ATF-1404-10, realizada por expertos del CICPC, 4.-Experticias Botánicas Nº 9700-127-ATF-1052-10 Y 9700-127-ATF-1103-10, realizada por expertos del CICPC, 5.- resultado de experticia de Barrido, Nº 9700-127-ATF-1051-10 Y Nº 9700-127-ATF-1101-10, realizada por expertos del CICPC.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JOSE DAVID RODRIGUEZ, C.I. (…), por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 ejusdem, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 ejusdem, la figura jurídica calificada del delito es de 4 a 6 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda su termino medio en 5 años, partiendo este tribunal de su limite inferior es decir 4 años, se le rebaja la mitad de conformidad con el Art. 376 del COPP, por no exceder en su termino máximo de 8 años, y a este se le suma la mitad del otro delito es decir 4 meses y 15 días, quedando la pena en definitiva a aplicar de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Finalmente, y verificado como ha sido vista la revisión solicitada por el defensor como punto previo de la medida de privativa impuesta en su oportunidad al acusado este Tribunal acuerda la revisión de la misma y le acuerda medida de presentación cada 30 días, de conformidad con el Artículo 264 en relación con el Artículo 256 ordinal 3º del COPP, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ, C.I. (…), por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el ART. 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 ejusdem, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Se mantiene la MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, otorgada en su oportunidad al acusado, consagrada en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



LA SECRETARIA