REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de mayo de 2012
202º y 153º




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013032
Asunto: KP11-P-2010-013032



Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia de Apertura A juicio, realizada en esta misma fecha.

I. El presente caso se inició en fecha 06.09.2010, en virtud DE DENUNCIA formulada por la ciudadana (…), fecha 06-09-2010, por ante la Comisaría El Cují, en la cual manifestó entre otras cosas: Que es el Caso que el día de hoy siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde yo iba entrando a la casa y él iba saliendo y me dice que no me quería ver en la casa y que sacara la ropa y se me vino encima con un cuchillo, fue cuando agarre a mi hijo para salir corriendo y el logró darle a mi hijo con el cuchillo cerca de la oreja y a mi me dio un palazo en la cintura…….

II. En fecha 07.10.2010, La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico presentó escrito Acusatorio, contra el ciudadano Alberto Vivas, C.I Nº (…), por la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Especial que rige la materia, Y LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal. En Fecha, 08-10-2010, la Fiscalía 1º del Ministerio Público, presentó escrito Acusatorio, contra el referido ciudadano por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Deroga Ley de Drogas. En fecha 01-03-2011, se celebra audiencia preliminar, el tribunal 6 de control admite la acusación en contra del ciudadano Luis Vivas por la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Especial que rige la materia, LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Deroga Ley de Drogas, y ordena la apertura al juicio oral y publica.


III. En la oportunidad de realizarse la apertura de la audiencia oral y pública, la defensa manifestó que el acusado LUIS ALBERTO VIVAS, C.I Nº (…), iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.


Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.




DISPOSITIVA

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa, la Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 3º, Abstenerse de Consumir drogas o bebidas alcohólicas.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
- La del Art. 92 ordinal 7º de la Ley de Violencia de Genero, asistir a talleres y charlas referentes a la Ley de Violencia de Genero.


Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.


LA JUEZA DE JUICIO N ° 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA.