REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2012
Años 201° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2011-022914
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de interrupción de Juicio continuado, de conformidad con el contenido del artículo 337 del Código orgánico Procesal penal, para lo cual el Tribunal Observa:
El día de hoy 10 de Mayo de 2012, estaba pautada la continuación del juicio oral y público en la presente causa, no acudiendo los acusados, de quienes no consta resulta alguna de boleta de notificación alguna, de contenido negativo, y siendo el caso que estamos en el día décimo primero, hay una imposibilidad de fijar otra audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que lo ajustado a derecho es acordar la interrupción del presente juicio para que sea realizado de nuevo desde su inicio. Y así se decide

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara la interrupción del presente juicio, para que sea realizado desde su inicio por este mismo Tribunal, fijándose fecha para su reinicio de manera INMEDIATA, por secretaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MAY LING GIMENEZ DE ANZALONE

SECRETARIA