REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-9695
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA.
Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el acusado ciudadano VICENTE JOSE D´ANGELO MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.771.521, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 25/1170, 39 AÑOs, de profesión u oficio: tsu MECANICA, hijo de, MARIA MARCHAN Y ANTONIO DANGELO ROJO, domiciliado en calle 31 entre carreras 34 y 35 Nº 34-43, a media cuadra del ipasme. Teléfono: 0416-6506412 y 0416-4567522 y MIGUEL MARTIN D´ANGELO MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.612.574, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 11/11/68, de 41 años de edad, hijo de MARIA MARCHAN Y ANTONIO DANGELO ROJO, Grado de Instrucción: 3er año, de profesión u oficio: carpintero, domiciliado en calle 31 entre carreras 34 y 35 Nº 34-43, a media cuadra del ipasme. Teléfono: 0424-4375040 y 0416-6506412 por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 277 Y 413 del Código Penal.
En fecha 23/08/2010 se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad establecida en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, , consistente en presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Alega el defensor técnico, la cantidad de tiempo que lleva presentándose sin que se haya aperturado el Juicio en contra de sus representados.
Esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos del defensor considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, en los que se indica la excepcionalidad de la privación de libertad y su procedibilidad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla y las cuales no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Durante el proceso la situación de sujeción de los acusados al proceso se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal dictada el 20/08/2010 , evidenciándose luego de la respectiva revisión del sistema informático iuris 2000, que no presentan antecedentes penales, lo cual evidencia su condición de primarios, igualmente se verificó el cabal cumplimiento de la medida impuesta lo que demuestra apego a los proceso.
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es Revisar y ampliar la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad a los acusados VICENTE JOSE D´ANGELO MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.771.521 y MIGUEL MARTIN D´ANGELO MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.612.574, en consecuencia se acuerda presentaciones cada 60 días, tal y como lo solicitara la defensa técnica de los acusados, todo de conformidad con los artículos 264 y 256.3 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y ampliar la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad a los acusados VICENTE JOSE D´ANGELO MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.771.521 y MIGUEL MARTIN D´ANGELO MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.612.574, en consecuencia se acuerda presentaciones cada 60 días, tal y como lo solicitara la defensa técnica de los acusados, todo de conformidad con los artículos 264 y 256.3 del COPP. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Privada. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 14 días del mes de Mayo de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
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