REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003890

AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA.

Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por el acusado ciudadano WILLIAN JOSE QUERO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° (...)por estar presuntamente incurso en el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo y aprovechamientos de cosas provenientes del Delito previstos y sancionados en los artículos 8 de la Ley de hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal Vigente.
En fecha 08/08/2008 se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad establecida en el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Alega el acusado que tiene mucho tiempo presentándose cada 15 días y solicita la presentación sea mensual.
Esta Juzgadora tomando en consideración los alegatos del defensor considera que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, en los que se indica la excepcionalidad de la privación de libertad y su procedibilidad cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla y las cuales no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Durante el proceso la situación de sujeción de los acusados al proceso se encuentra sustentada por el decreto de medida de coerción personal dictada el 08/08/2008, evidenciándose luego de la respectiva revisión del sistema informático iuris 2000, se verificó el cabal cumplimiento de la medida impuesta lo que demuestra apego a los proceso.
Con base a lo anteriormente expuesto, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a la ley es Revisar y ampliar la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad al acusado WILLIAN JOSE QUERO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° (...), en consecuencia se acuerda presentaciones cada 60 días, tal y como lo solicitara la defensa técnica de los acusados, todo de conformidad con los artículos 264 y 256.3 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición del acusado, y se DECRETA: Revisar y ampliar la Medida de Coerción Personal Impuesta en su oportunidad al acusado WILLIAN JOSE QUERO HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° (...), en consecuencia se acuerda presentaciones cada 30 días, tal y como lo solicitara el mismo acusado, todo de conformidad con los artículos 264 y 256.3 del COPP. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a la Defensa Privada. Líbrese Boleta de Libertad, y oficios correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 17 días del mes de Mayo de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA