REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004040
Revisada como ha sido la presente causa quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y vistos los escritos de fecha 12/ y 13 de marzo del año en curso en donde las defensas técnicas, de los imputados Rafael Acosta y Hermes Álvarez, solicita una la revisión y sustitución de la medida y la otra el archivo judicial, respectivamente, de la presente causa pasa este tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
En Primer Lugar en cuanto a la revisión solicitada por el defensor Víctor Pinto, relativa la revisión y Sustitución de la medida observa este tribunal inoficioso el pronunciarse, ya que en fecha 22/03/2012 aparece registrada resolución en donde le es decretada el Decaimiento de la medida de presentación prevista en el artículo 256 numeral 3º, imponiéndole la establecida en el numeral 9º de la misma disposición, consistente en presentación ante el tribunal cada vez que sea requerido, con lo cual considera esta juzgadora, prudente notificar nuevamente de la referida decisión a los fines de que el imputado deje de presentarse de manera periódica.
En segundo lugar y en relación a la solicitud del defensor Elio Landaeta, en representación del imputado Hermes Álvarez, es imperioso recordar que la figura procesal del archivo judicial solicitado por el abogado, solo es procedente en la fase preparatoria tal y cual lo establece en el encabezado del artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual mal puede este tribunal declarar con lugar la solicitud en virtud del procedimiento decretado en la presente causa, advirtiendo a todo evento que en virtud del tiempo transcurrido sin que en efecto haya sido presentado escrito acusatorio alguno, este tribunal en aras de evitar la menor lesión al justiciable decreta la revisión y sustitución de la medida de presentación impuesta en su oportunidad y acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 9º consistente en presentaciones cada vez que sea requerido por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP, así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: sin lugar la solicitud de revisión de medida para el ciudadano Rafael Acosta, en virtud de haber sido decretado el Decaimiento de la Medida, imponiéndole la establecida en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que sea requerido por el tribunal, por decisión de fecha 22/03/2012. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de archivo judicial de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado Hermes Álvarez por improcedente. TERECRO: Se revisa y sustituye la medida de coerción personal impuesta al imputado Hermes Álvarez, imponiendo la establecida en el artículo 256 numeral 9º del COPP. Líbrese Notificación a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Decretada en el despacho del tribunal Sexto de primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Lara. A los dos (2) del mes de Mayo den 2012.


La Juez

La Secretaria

Abg. May Ling Giménez